Guía Completa sobre Permisos, Suspensión de Contrato y ERTEs Laborales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,87 KB

Permisos y Suspensión del Contrato de Trabajo: Una Visión Detallada

Diez semanas restantes en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la constitución de la adopción, comunicándolo siempre con 15 días de antelación a la empresa. Se podrá disfrutar a tiempo completo o parcial, previo acuerdo entre las partes. Permiso por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses: cuando las condiciones de trabajo perjudiquen a la madre o al feto o al lactante. Finaliza al comenzar la maternidad biológica o cuando el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Suspensión del contrato de trabajo:

Suspensión por fuerza mayor

Se puede suspender el contrato, a iniciativa del empresario, quien iniciará un expediente de tramitación en el que aporte los medios de prueba que estime necesario. Simultáneamente, lo comunicará a los representantes de los trabajadores. La Autoridad Laboral constatará la existencia de fuerza mayor en un plazo de 5 días desde la solicitud y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la misma. Tiene los mismos efectos que la suspensión anterior.

Huelga lícita o cierre patronal

El ejercicio del derecho a la huelga lícita o cierre patronal de la empresa causa suspensión de naturaleza colectiva. El trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador y no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad temporal.

ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento conocido como expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión. Se tramitará a través de un procedimiento similar al de los despidos colectivos. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial definitiva a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efecto la suspensión de los contratos. Contra esa decisión, los trabajadores pueden reclamar ante la jurisdicción social, que declarará la medida justificada o injustificada. También se podrá reclamar en conflicto colectivo cuando la decisión afecte al número de trabajadores establecidos para estos casos.

Mutuo acuerdo de las partes

Por mutuo acuerdo de las partes o un pacto válido en el contrato.

Entradas relacionadas: