Guía Completa sobre Pensiones en España: Tipos, Requisitos y Cálculo
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Pensiones en España: Una Visión Detallada
A continuación, se presenta una descripción detallada de los diferentes tipos de pensiones en España, sus requisitos y características principales.
Tipos de Pensiones
Contributivas: Destinadas a personas que han cotizado directamente a la Seguridad Social, ya sea por trabajo por cuenta ajena. Los requisitos generales incluyen tener más de 67 años y haber cotizado un mínimo de 15 años.
No Contributivas: Dirigidas a personas que, aunque no hayan cotizado, cumplen ciertos requisitos como ser mayor de 18 años, tener residencia fijada en España, poseer una minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%, y carecer de recursos económicos suficientes (establecidos en 22.500 pesetas por persona y año).
Otras Pensiones: Incluyen pensiones por invalidez, desempleo, viudedad y orfandad.
La Constitución Española garantiza las pensiones a través del incremento de las mismas con el IPC real. Para solicitar una pensión, se debe presentar la solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la documentación relativa a la vida laboral. Un habilitado puede ejercer esta petición en nombre del pensionista mediante un poder otorgado.
Jubilación
Se han elevado los años de cotización necesarios para acceder al 100% del haber jubilatorio de 35 a 37 años. La edad legal de jubilación se retrasa a los 67 años, con un periodo transitorio que será aplicable desde 2027. Existe la posibilidad de jubilarse a partir de los 65 años con la pensión completa si se han cotizado un mínimo de 38,5 años.
Para calcular la pensión, se tomarán los últimos 25 años de carrera laboral. Esta medida entró en vigor en 2013 y ajustará progresivamente el cálculo hasta culminar en 2027. Si no se cuenta con los años requeridos para el cobro de la totalidad de la pensión, se aplicará un coeficiente reductor que contemplará el reparto del premio de forma igualitaria por cada año. Se incrementa algo más de un 2,27% por cada año adicional de cotización.
Pensiones por Fallecimiento
Muerte
La familia del fallecido tiene derecho a una ayuda para el sepelio.
Viudedad
Generalmente, se otorga el 52% de la base reguladora (puede ser el 70% si se cumplen ciertos requisitos). En casos de separación judicial o divorcio con concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante. Un 4% adicional se concede al cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a la que el mismo tuviera derecho. Es incompatible con un nuevo matrimonio o el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas se superpongan al menos durante 15 años. Las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del SOVI.
Orfandad
Se otorga el 20% de la base reguladora del fallecido para cada hijo. Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede además a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora. Si fallecen ambos padres, la cuantía de la pensión se incrementa a la base reguladora más el 52% de la pensión de viudedad. La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no puede superar el 100% de la base reguladora.
Incapacidad Permanente
Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.