Guía Completa sobre Normativa de Seguridad Social, Sistema RED y Cotización

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Normativa Básica de Seguridad Social

La normativa básica a seguir en materia de Seguridad Social es la siguiente:

  1. Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto 1/94 de 20/6.
  2. Ley de Presupuestos Generales del Estado (anualmente).
  3. Normas de cotización a la Seguridad Social (anualmente).
  4. Medidas fiscales, administrativas y de orden social (anual).
  5. Reglamento General de Recaudación del Sistema de Seguridad Social.
  6. Real Decreto 1637/95 de 6/10.
  7. Reglamento General de Cotización, Liquidación y otros derechos de la Seguridad Social. Real Decreto 2064/95.
  8. Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores en Seguridad Social.
  9. Real Decreto 84/96 de 26/2 (Ley de conciliación familiar: Ley 39/99. Ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: Ley 3/07).
  10. Medidas de Mejora de protección a la familia. Real Decreto 1/2000 de 14/1.
  11. Normas de las Comunidades Autónomas (CCAA).
  12. Convenios y pactos internacionales.
  13. Convenios Colectivos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se encarga del reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva y de las prestaciones familiares, con excepción de aquéllas cuya gestión está atribuida al Instituto Nacional de Empleo (prestaciones por desempleo) y al ISM (protección del Régimen Especial de trabajadores del Mar).

También se encarga del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

Ventajas de Utilizar el Sistema RED

¿Qué ventajas tiene utilizar este sistema RED?

  1. Eliminación de las gestiones administrativas por el procedimiento en papel, con las ventajas en comodidad, ahorro de tiempo y costes al realizarlas desde la propia empresa.
  2. Conexión directa al Fichero General de Afiliación, lo cual permite realizar desde la empresa, otras funcionalidades exclusivas del RED (bajas previas).
  3. Horario más amplio de actuación: posibilidad de transmitir información 24 horas al día, 365 días al año.
  4. Respuesta inmediata de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), lo que permite asegurarse de que los movimientos se han realizado correctamente.
  5. Los documentos transmitidos a través del Sistema RED no tienen que ser presentados a otras entidades gestoras de la Seguridad Social.
  6. Mínima dotación informática.
  7. Comunicación de las últimas modificaciones de normativa que le afecten y otra información de su interés.

Cotización a la Seguridad Social

Respecto a la cotización: es obligatoria.

Base de Cotización

Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador podrá elegir su base de cotización para el año siguiente. La mínima se sitúa en 817,20 € y la máxima en 3074,10 €.

Los trabajadores con 50 o más años pueden elegir una base entre 859,5 € y 1601,4 €, salvo que se trate del cónyuge supérstite.

No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hubieran cotizado por una base superior en cualquier Régimen de la Seguridad Social 5 o más años se regirán por las siguientes reglas:

  • Si la última base fue inferior a 1560,9 € mensuales, cotizará por una base comprendida entre 8 € y 16 €.
  • Si la última base fue superior a 1560,9 €, se cotizará por una base comprendida entre 8 € y el importe de dicha base incrementada en un porcentaje igual a la actualización de la base máxima de 2008 del año anterior.

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