Guía Completa sobre Normativa de Seguridad Social, Sistema RED y Cotización
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Normativa Básica de Seguridad Social
La normativa básica a seguir en materia de Seguridad Social es la siguiente:
- Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto 1/94 de 20/6.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado (anualmente).
- Normas de cotización a la Seguridad Social (anualmente).
- Medidas fiscales, administrativas y de orden social (anual).
- Reglamento General de Recaudación del Sistema de Seguridad Social.
- Real Decreto 1637/95 de 6/10.
- Reglamento General de Cotización, Liquidación y otros derechos de la Seguridad Social. Real Decreto 2064/95.
- Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores en Seguridad Social.
- Real Decreto 84/96 de 26/2 (Ley de conciliación familiar: Ley 39/99. Ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: Ley 3/07).
- Medidas de Mejora de protección a la familia. Real Decreto 1/2000 de 14/1.
- Normas de las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Convenios y pactos internacionales.
- Convenios Colectivos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
El Instituto Nacional de la Seguridad Social se encarga del reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva y de las prestaciones familiares, con excepción de aquéllas cuya gestión está atribuida al Instituto Nacional de Empleo (prestaciones por desempleo) y al ISM (protección del Régimen Especial de trabajadores del Mar).
También se encarga del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Ventajas de Utilizar el Sistema RED
¿Qué ventajas tiene utilizar este sistema RED?
- Eliminación de las gestiones administrativas por el procedimiento en papel, con las ventajas en comodidad, ahorro de tiempo y costes al realizarlas desde la propia empresa.
- Conexión directa al Fichero General de Afiliación, lo cual permite realizar desde la empresa, otras funcionalidades exclusivas del RED (bajas previas).
- Horario más amplio de actuación: posibilidad de transmitir información 24 horas al día, 365 días al año.
- Respuesta inmediata de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), lo que permite asegurarse de que los movimientos se han realizado correctamente.
- Los documentos transmitidos a través del Sistema RED no tienen que ser presentados a otras entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Mínima dotación informática.
- Comunicación de las últimas modificaciones de normativa que le afecten y otra información de su interés.
Cotización a la Seguridad Social
Respecto a la cotización: es obligatoria.
Base de Cotización
Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador podrá elegir su base de cotización para el año siguiente. La mínima se sitúa en 817,20 € y la máxima en 3074,10 €.
Los trabajadores con 50 o más años pueden elegir una base entre 859,5 € y 1601,4 €, salvo que se trate del cónyuge supérstite.
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hubieran cotizado por una base superior en cualquier Régimen de la Seguridad Social 5 o más años se regirán por las siguientes reglas:
- Si la última base fue inferior a 1560,9 € mensuales, cotizará por una base comprendida entre 8 € y 16 €.
- Si la última base fue superior a 1560,9 €, se cotizará por una base comprendida entre 8 € y el importe de dicha base incrementada en un porcentaje igual a la actualización de la base máxima de 2008 del año anterior.