Guía Completa sobre la Ley de Residuos y Suelos Contaminados: Objetivos, Ámbito y Gestión

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Ley de Residuos y Suelos Contaminados: Una Visión General

La Ley de Residuos y Suelos Contaminados tiene por objetivo regular la gestión de los residuos, impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos, así como regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.

Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación abarca todo tipo de residuos, con las siguientes excepciones:

  • Emisiones a la atmósfera.
  • Suelos contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se vayan a reutilizar in situ.
  • Residuos radiactivos.
  • Explosivos desclasificados.
  • Materiales fecales, paja y otros materiales agrícolas no peligrosos.
  • Aguas residuales.
  • Subproductos de animales.
  • Cadáveres de animales.
  • Residuos resultantes de la prospección, extracción, tratamiento o almacenamiento de recursos naturales.
  • Sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales.

Se regularán los subproductos de animales o sus derivados destinados a la incineración.

Definiciones Clave

A continuación, se presentan algunas definiciones importantes dentro del marco de la ley:

  • «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
  • «Biorresiduo»: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina, así como residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.
  • «Prevención»: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir la cantidad de residuo, los impactos adversos y el contenido de sustancias nocivas.
  • «Recogida separada»: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
  • «Reutilización»: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
  • «Tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
  • «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

Obligaciones en la Gestión de Residuos

Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deberán llevar a cabo el tratamiento de los residuos y gestionarlos adecuadamente.

Las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesional deberán:

  • Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las normas.
  • Mantener durante su recogida y transporte los residuos peligrosos envasados.
  • Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas.
  • Disponer de una acreditación documental de esta entrega.

Los gestores de residuos están obligados a:

  • Mantener los residuos almacenados en las condiciones fijadas.
  • Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos.
  • Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera que cubra las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad, por daños en las costas y los costes de reparación y recuperación del medioambiente alterado.
  • No mezclar residuos peligrosos con otras categorías.

Eliminación de Residuos

Los residuos deberán ser sometidos al tratamiento previsto para su eliminación, salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medioambiente.

Traslado de Residuos

Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación.

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