Guía Completa sobre la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
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Ley 16.744: Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales en Chile
Resumen del Artículo 30: Se trata de la incapacidad temporal que da derecho al accidentado o enfermo, al cual serán aplicables las normas en todo el monto del subsidio. Este se reajustará en el porcentaje correspondiente.
Artículo 31: Se pagará durante la duración del tratamiento desde el día en que ocurrió el accidente y se comprueba la enfermedad, hasta su declaración de invalidez. La duración máxima del periodo del subsidio será de 52 semanas.
¿Qué es Invalidez?
Es el estado derivado de un accidente del trabajo que produce una incapacidad permanente de naturaleza irreversible.
Incapacidad Laboral
Es toda aquella provocada por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de naturaleza o efectos transitorios.
Determinación de la Incapacidad
La incapacidad se determina por el médico y comienza en el momento en que el médico cirujano prescribe reposo al trabajador.
Derechos Habientes
Hijos afectos a asignación familiar, convivientes con hijos reconocidos causantes de asignación familiar.
Las Empresas Delegadas
Son aquellas que se otorgan a sí mismas las prestaciones de la ley 16.744 y no cotizan el seguro obligatorio en una mutualidad.
Tipos de Invalidez
Incapacidad Laboral Temporal
Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.
Determinación de la Incapacidad Temporal
La incapacidad laboral solo puede ser determinada por el médico.
Elemento Esencial de la Incapacidad Temporal
La incapacidad es esencialmente temporal, tiene una duración limitada en el tiempo.
¿Quién Administra la Ley?
La ley está administrada por el Estado y los privados. Por parte del Estado está el INP (Instituto de Normalización Provisional) y por parte de los privados están las mutualidades de empleadores.
¿En qué Año se Fundaron las Mutualidades?
Este organismo fue fundado en 1957 por las asociaciones industriales de Valparaíso y Aconcagua.
¿Cuáles son las Prestaciones de la Ley?
Prestaciones médicas, prestaciones económicas, indemnizaciones, subsidios y pensiones.
Denuncia de Enfermedad Profesional
La denuncia de enfermedad profesional deberá seguir el siguiente procedimiento:
Si un trabajador manifiesta ante su empleador que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional”.
Administración de la Ley de Accidentes del Trabajo
La Ley de Accidentes del Trabajo está administrada por el Estado y por Privados. La administración por parte del Estado está en manos del Instituto de Normalización Provisional (INP) y los Servicios de Salud, y por la parte privada por las Mutualidades de Empleadores y empresas de Administración Delegada.
Mutual de Seguridad Chilena
De la Cámara Chilena de la Construcción, este organismo administrador fue fundado en 1966 por la Cámara Chilena de la Construcción.
Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)
Este organismo fue fundado en 1957 por la Asociación de Industriales de Valparaíso y Aconcagua.
Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales
La ley obliga a los organismos administradores a realizar actividades sistemáticas en sus empresas adherentes con el fin de disminuir las probabilidades de ocurrencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Para esto, los organismos administradores deben tener un cuerpo de profesionales acordes para realizar estas actividades.
Prestaciones de la Ley
- Prestaciones Médicas
- Prestaciones Económicas
- Subsidios
- Indemnizaciones
- Pensiones
Derechos Habientes
- Rehabilitación
- Reeducación