Guía Completa del IVA: Tipos, Regímenes y Obligaciones

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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Conceptos Clave

  • Hecho imponible: aquello que causa el deber de pagar
  • Base imponible: cuantificación del hecho imponible, el valor del objeto o servicio
  • Sujeto pasivo: persona física o jurídica que tiene la obligación de cumplir con los pagos de impuestos (suele ser el empresario)
  • Tipo de gravamen: porcentaje a aplicar a la base imponible
  • Cuota íntegra: resultado del tipo de gravamen por la base imponible
  • IVA soportado: cantidad de IVA que el empresario debe pagar
  • IVA repercutido: cantidad de IVA recaudado por un empresario

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) consiste en un impuesto indirecto, es decir, grava sobre la capacidad de gasto independientemente de la capacidad económica. Grava el consumo, recae sobre el consumidor final y son los empresarios los encargados de cargarlo a sus clientes cuando facturan y de ingresarlo en la Agencia Tributaria. Se aplica en todo el estado salvo Ceuta, Melilla y las Islas Canarias donde se aplican otros impuestos.

Régimen General del IVA

El Régimen General es el IVA que debe pagar el empresario a Hacienda. Se calcula restando al IVA repercutido el soportado. En caso de salir positivo debe pagar esa cantidad a Hacienda, en caso de salir negativo Hacienda le debe pagar esa cantidad al empresario. Hay tres tipos de IVA: el superreducido (4%), en productos de primera necesidad; el reducido (10%); y el general (21%). También hay operaciones exentas de IVA como el servicio de correos y hospitales entre otros.

Declaración del IVA

La declaración del IVA puede hacerse de dos formas:

  • Mensualmente: entre el 1 y el 20 del mes siguiente, modelo 303, adjuntando la declaración informativa de facturas emitidas y recibidas, modelo 340.
  • Trimestralmente: del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero, modelo 303.

Obligaciones Formales del IVA

Las obligaciones formales son:

  • Darse de alta en el censo de etiquetas y opciones de IVA.
  • Hacer declaración previa de IVA.
  • Exigir y entregar factura, y conservar copia durante cinco años.
  • Libros de registro:
    • Libro de registro de facturas emitidas.
    • Libro de registro de facturas recibidas.
    • Libro de registro de bienes de inversión.
    • Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Régimen Especial del Comercio Minorista: Recargo de Equivalencia

El Régimen Especial del Comercio Minorista o recargo de equivalencia consiste en que no es el minorista quien liquida el IVA sino que es su proveedor quien lo hace, de modo que el proveedor cobra el IVA más un recargo de equivalencia. Es obligatorio salvo en algunas actividades como venta de vehículos, embarcaciones, aviones, etc. Los recargos son: para el 21% (4%), para el 10% (1%), para el 4% (0,50%) y para tabaco (1,75%).

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto que recae sobre las empresas cuya forma jurídica sea la de sociedad. Deben darse de alta todas las sociedades aunque sólo deben tributar aquellas que facturen más de un millón de euros. Este impuesto se paga al ayuntamiento de la localidad aunque todas las sociedades quedan exentas los dos primeros años.

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