Guía Completa sobre el Ingreso y Permanencia en la Función Pública
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Ingreso y Permanencia en la Función Pública
1. Ingreso
El ingreso a la función pública se realiza a través de las siguientes modalidades:
- Ordinario
- Periodo de prueba
- En ascenso
Empleados de libre nombramiento y remoción: Ordinario.
Empleados de carrera: Periodo de prueba / Ascenso.
Periodo de Prueba
- La persona no inscrita en carrera administrativa que se seleccione por concurso, se nombra en periodo de prueba por 6 meses, al final de los cuales se evaluará su desempeño. Si es satisfactorio, adquiere los derechos de carrera, mediante la inscripción en el registro público de la carrera administrativa. Si no obtiene la calificación satisfactoria, se declarará insubsistente.
- El empleado inscrito que supere el concurso será nombrado en periodo de prueba. Si su calificación es satisfactoria, obtiene la inscripción en el registro público. Si no lo es, regresará al empleo que venía desarrollando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Requisitos para el Ingreso
- Existencia del empleo con emolumentos y funciones detalladas.
- La autoridad que realiza el nombramiento o contrato debe ser competente para hacerlo.
- Cumplir con los requisitos del trabajo: calidades, no tener antecedentes penales o disciplinarios, no ser pensionado, cumplir con la Constitución.
- Aceptar el nombramiento dentro de los 10 días siguientes a la comunicación por escrito.
- Una vez comunicado el nombramiento, no se puede revocar, salvo: error en la persona, acto administrativo inadecuado, desistimiento de la persona, aceptación del nombramiento sin cumplir las calidades.
- Una vez aceptado el empleo, se tienen 10 días para tomar posesión. Este plazo puede prorrogarse hasta por 90 días si la persona reside en otro lugar o existe otra causa que lo justifique.
2. Permanencia
- Servicio Activo: Ejerce las funciones normalmente.
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En Licencia: Separación temporal del cargo.
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Ordinaria: Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo por 60 días. Si hay justa causa y a juicio de la autoridad competente, puede prorrogarse 30 días más.
Características:
- Debe ser por escrito y con documentos que lo soporten.
- La separación es inmediata a menos que se especifique en el escrito el día.
- A los funcionarios en licencia les está prohibida la participación en política.
- No se computa para el tiempo de servicio.
- No pueden desempeñar otros cargos mientras están en licencia.
- Licencia por Maternidad o Enfermedad: Para la de enfermedad, se procederá de oficio o por las partes, pero se requiere siempre la certificación de incapacidad expedida por la autoridad competente.
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Ordinaria: Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo por 60 días. Si hay justa causa y a juicio de la autoridad competente, puede prorrogarse 30 días más.
- En Permiso: El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado por 3 días si hay justa causa.
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En Comisión: Por disposición de la autoridad competente.
- De Servicios: Para ejercer funciones en lugares fuera del cargo. El acto administrativo que confiere la comisión debe ser hasta por 30 días prorrogables por razones del servicio y por una sola vez por 30 días más, salvo los empleos que tengan función de control y vigilancia.
- De Estudio: Para quienes tengan mínimo 1 año en el puesto y sean evaluados satisfactoriamente. El término debe ser por 1 año prorrogable por otro año más (2). Se entenderá en servicio activo.
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Para Desempeñar Empleos de Libre Nombramiento y Remoción:
- Empleados con desempeño sobresaliente hasta por 3 años y puede ser prorrogable por un término igual.
- La comisión también aplica a empleados que fueron evaluados de manera satisfactoria (no sobresaliente), solo debe obtener el visto bueno de la comisión de personal.