Guía Completa sobre Incapacidades Laborales, Maternidad y Desempleo en España

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Incapacidad Temporal (IT)

Definición

Situación en la que los trabajadores están temporalmente impedidos para trabajar debido a accidentes de trabajo (AT), enfermedades profesionales (EP), enfermedades comunes (EC) o accidentes no laborales (AC).

Requisitos

  • EC: 180 días de cotización en los últimos 5 años.
  • EP, AT y AC: No requieren período previo de cotización.

Prestación Económica

  • EC o AC: 60% de la base reguladora diaria (BRD) del día 4 al 20, 75% BRD a partir del día 21.
  • EP o AT: 75% BRD desde el día siguiente a la baja.

Duración máxima

365 días, prorrogables otros 180 días.

Gestión

  • EC/AC: Días 4 al 15 pagados por la empresa, días 16 en adelante pagados por la empresa por delegación de la S.S.
  • EP/AT: Pago delegado desde el día siguiente a la baja.

Cálculo de la prestación

  • EC o AC: Basado en la BRD.
  • EP o AT: Basado en la base de cotización del mes anterior a la baja.

Incapacidad Temporal y Desempleo

Contingencias Comunes

Se sigue cobrando la cantidad correspondiente por IT y se descuenta del período de percepción de la prestación de desempleo.

Contingencias Profesionales

Se sigue cobrando la cantidad correspondiente por IT y no se descuenta del período de percepción de la prestación de desempleo.

Incapacidad Permanente (IP)

Definición

Situación en la que los trabajadores, después de recibir el alta médica, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen su capacidad laboral de manera previsiblemente definitiva.

Grados de Incapacidad

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Disminución del rendimiento >=33% en la profesión habitual, indemnización única de 24 meses BRD.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita para la profesión habitual pero permite otra profesión, pensión vitalicia del 55% BRD, compatible con otro trabajo.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita para toda profesión, pensión vitalicia del 100% BRD.
  • Gran Invalidez (GI): Necesita asistencia de otra persona para actos vitales esenciales, pensión vitalicia del 100% BRD más un aumento del 45%-70% para el asistente.

Embarazo y Cuidado del Menor

Nacimiento y Cuidado del Menor

Requisitos

  • Menores de 21 años: No se exige período previo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.

Duración

  • Parto, Adopción o Acogimiento (menor de 6 años): 16 semanas intransferibles. 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto para ambos progenitores. 10 semanas adicionales que pueden disfrutarse simultáneamente o sucesivamente dentro de los 12 meses posteriores al parto. En casos de parto múltiple o hijos con discapacidad, se añaden 2 semanas (una para cada progenitor).

Cuantía

100% de la base reguladora (BR) utilizada en la incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes

Riesgo durante el Embarazo y Lactancia

Requisitos

  • Exposición a factores de riesgo físicos, psicosociales o ergonómicos, como ruido, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, trabajos nocturnos, manipulación de cargas y estrés laboral.
  • No se requiere cotización previa.

Duración

Desde la iniciación de la suspensión por riesgo hasta el día anterior a la suspensión por maternidad o fin del riesgo. En el caso del menor lactante, hasta que cumpla 9 meses.

Cuantía

100% de la base reguladora utilizada en la IT por contingencias profesionales.

Corresponsabilidad en el Cuidado del Menor Lactante

Requisitos

  • Menores de 21 años: No se exige período previo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.

Duración

  • 9 a 12 meses con reducción de jornada de media hora diaria (no acumulable).
  • 16 semanas a 9 meses con permiso retribuido de una hora (acumulable).

Cuantía

100% de la base reguladora utilizada en la IT por contingencias comunes.

Desempleo

Requisitos para la Prestación por Desempleo

  • Desempleo Involuntario: El trabajador debe haber perdido su empleo de manera involuntaria.
  • Cotización: Tener cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años.
  • Edad: No haber cumplido la edad legal de jubilación.
  • Inscripción: Estar inscrito en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Gestión de la Prestación

  • Solicitud: Debe realizarse en la oficina de empleo correspondiente al domicilio dentro de los 15 días hábiles siguientes al desempleo. Si se realiza fuera de plazo, se descuentan días de la prestación.
  • Documentación: Certificado de empresa de los últimos 6 meses, DNI y número de cuenta bancaria.

Compromiso de Actividad

Firmar un compromiso para la búsqueda activa de empleo, aceptar colocación adecuada y participar en acciones de formación y orientación.

Cuantía de la Prestación

  • Días 0-180: 70% de la base reguladora (BR).
  • Día 181 en adelante: 60% de la BR (anteriormente 50% hasta 2022).

Base Reguladora (BR)

BR = ∑ BC Desempleo últimos 6 meses / 6

Cuantías para el año 2023

  • Sin hijos a cargo: Mínimo 560 €, Máximo 1.225 €.
  • Con 1 hijo a cargo: Mínimo 749 €, Máximo 1.400 €.
  • Con 2 o más hijos a cargo: Mínimo 749 €, Máximo 1.575 €.

Deducciones

  • Seguridad Social: 4.8% de la base reguladora (a partir del 01/01/2023).
  • IRPF: Retención a cuenta cuando proceda, aplicada en la declaración de la renta del año siguiente

Subsidios por Desempleo

Para quienes han agotado la prestación:

  • Trabajadores con responsabilidades familiares.
  • Trabajadores mayores de 45 años sin responsabilidades familiares.
  • Trabajadores que no han cotizado lo suficiente para la prestación contributiva (180-359 días).

Duración del Subsidio

Mínimo 3 meses, máximo 30 meses.

Cuantía

Mínimo 80% del IPREM, aproximadamente 600 €/mes para 2024.

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