Guía completa de los impuestos que afectan a las empresas en España

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Los Impuestos en España

Tipos de Empresas y sus Impuestos

- Empresario individual: IRPF, IVA

- Comunidades de bienes: IRPF (a cada socio), IVA de la CB

- Sociedades: IAE, IS, IVA

- Para todas las empresas: IBI, IVTM, ITPyAJD

¿Qué es un Tributo?

Tributo: es una figura jurídica que impone a cualquier persona física o jurídica que realice una actividad económica, la obligación de pagar a la Administración Pública correspondiente una cantidad.

Tipos de tributos:

  • Impuestos: son los más importantes, el Estado los exige sin ninguna contraprestación (IVA, IRPF, IBI…).
  • Contribuciones especiales: son tributos que pagamos cuando una propiedad nuestra se ve favorecida por una actuación pública (alcantarillado, asfaltado…).
  • Tasas: es un tributo que pagamos sólo cuando solicitamos de la Administración la prestación de un servicio (universidad, expedición de carnets…).

Clasificación de los Impuestos

Impuestos directos: progresivos. Tienen en cuenta la capacidad económica del contribuyente (IRPF, IS, IBI).

Impuestos indirectos: proporcionales. No tienen en cuenta la capacidad económica del contribuyente (IVA).

Impuestos proporcionales: siempre se aplica una proporción fija. Ej: IVA 21%.

Impuestos progresivos: el porcentaje de impuesto va creciendo según lo hace la renta o patrimonio del contribuyente.

Términos básicos referentes a los impuestos:

  • Sujeto pasivo: persona sobre la que recae el impuesto y obligada al pago.
  • Hecho imponible: el hecho que da lugar a la aplicación de un impuesto.
  • Base imponible: es la cuantificación económica del hecho imponible.
  • Base liquidable: es la base imponible menos las deducciones o bonificaciones a que hubiera lugar.
  • Tipo impositivo: % que se aplica a la base liquidable.
  • Cuota tributaria: es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
  • Deuda tributaria: es la cuota tributaria más los gastos de recargo e intereses de demora.

Principales Impuestos que Afectan a las Empresas

Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.)

Impuesto directo de carácter municipal. Su hecho imponible es la realización de una actividad empresarial. Solo la pagan las sociedades que facturen más de 1 millón/€ al año.

Impuesto sobre Sociedades (I.S.)

Su hecho imponible son los beneficios obtenidos por las sociedades, es un impuesto directo y proporcional que se liquida todos los años. El tipo impositivo con carácter general es del 30%. Las sociedades de reducida dimensión tributan al 25% los primeros 300.000€ y el resto al 30%. El tipo impositivo para las sociedades cooperativas es del 20%.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)

Impuesto directo y de carácter progresivo, cuyo hecho imponible es la obtención de renta por las personas físicas.

Regímenes:

  • Estimación directa normal: el rendimiento neto (beneficio) se calcula por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, calculado según las normas del impuesto sobre sociedades. Hay que hacer libro diario, libro de inventario y cuentas anuales, legalizados en el registro mercantil. Este régimen es obligatorio cuando la cifra de ventas en el año anterior superó los 600.000€.
  • Estimación directa simplificada: se pueden acoger a este régimen los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la estimación objetiva y que su cifra de ventas en el año anterior no supere los 600.000€. Es la misma que la anterior pero con peculiaridades que hacen su cálculo más simple.
  • Estimación objetiva: en este régimen el cálculo del rendimiento del empresario individual se realiza aplicando unos módulos que Hacienda establece: nº de trabajadores, metros del local, mesas… la empresa podrá acogerse a este régimen si factura menos de 450.000€ al año y está incluida en la lista de actividades que están sujetas a estimación objetiva.

Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)

Impuesto indirecto sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias (dentro de la U.E.).

  • Sujeto pasivo: empresarios o profesionales que realizan entregas de bienes y prestación de servicios. Estos sujetos pasivos pagan el IVA en sus adquisiciones y repercuten en las ventas. El IVA es neutral, es el consumidor final el que realmente lo paga.
  • Territorio de aplicación: península y Baleares.
  • ¿Quién soporta este impuesto?: lo paga finalmente el ciudadano, pero quien lo ingresa en Hacienda son los empresarios que prestan los servicios o venden los bienes.
  • Tipos impositivos: general 21%, y dos tipos reducidos de 4% y 10%.
  • Tipo súper reducido 4%: Alimentos de primera necesidad, libros, periódicos y revistas y medicamentos.
  • Tipo reducido 10%: alimentos salvo bebidas alcohólicas, agua, viviendas, ortopedia, transporte, hostelería y restaurantes.
  • Exenciones: servicios postales públicos, servicios sanitarios, enseñanza, seguros, loterías estatales, viviendas de segunda mano…
  • Liquidación del impuesto: cada tres meses. Se hará dentro de los 20 días siguientes a la terminación de un trimestre natural. Se declara el IVA cobrado durante todo el trimestre y se le resta el pagado en ese mismo periodo.
  • Régimen simplificado de IVA: en este régimen la liquidación se hace en base a unos módulos fijados por Hacienda, igual que en el IRPF (Nº de mesas, nº de empleados, metros del local…). Se puede renunciar a este régimen, pero supone renunciar también a la estimación objetiva del IRPF.
  • Régimen especial de agricultura y ganadería: los sujetos pasivos acogidos a este régimen quedan liberados de obligaciones fiscales. El agricultor, al no poderse deducir el IVA soportado en la compra de materiales, reparaciones, etc. lo podrá compensar cobrando a los empresarios a los que venda una compensación del 5% sobre el importe de la venta (ej.: si vendemos por valor de 10000 €, tendremos que cobrar al empresario un 5% más, en total 10500).
  • Régimen especial del recargo de equivalencia: régimen obligado para comerciantes minoristas. No hay que hacer liquidación del IVA, serán los proveedores los que les repercutirán además del IVA, el recargo de equivalencia que les corresponda.
IVARecargo equivalencia
21%5.2%
10%1.4%
4%0.5%

Otros Impuestos que Afectan a las Empresas

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): su hecho imponible es la posesión de un inmueble. Es un impuesto municipal y la cantidad se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor del inmueble.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ITVM): se paga por tener un vehículo de tracción mecánica. La cantidad se determina según el número de caballos en turismos y tractores, el número de plaza en autobuses, el peso de la carga útil en los camiones y remolques y la cilindrada en las motos.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD): este impuesto grava las transmisiones patrimoniales como la compra de un local comercial, las operaciones societarias como la constitución, los documentos notariales…

Otras Cuestiones Referentes al Fisco

  • Declaración anual de operaciones con terceras personas: Los empresarios tienen la obligación de presentar una declaración anual en la que se relacionará a todas las personas o sociedades con quienes hayan efectuado operaciones que en conjunto hayan superado los 3000€.
  • Retenciones e ingresos a cuenta: las sociedades, empresas individuales y C. de bienes están obligadas a retener una parte de la renta, cuando satisfagan o abonen rentas, para después ingresar dicha parte retenida en Hacienda.

Las rentas a las que nos referimos:

  • Rendimientos de trabajo: (sueldos, gratificaciones…) el porcentaje a retener depende del sueldo anual y del nº de hijos.
    • Rendimientos del capital mobiliario: (dividendos de acciones, intereses de cuentas bancarias…) se retendrá el 21 % de dichos rendimientos.
    • Rendimientos del capital inmobiliario: procedentes de inmuebles urbanos. Se retendrán el 21% del importe del alquiler.

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