Guía completa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,77 KB

1. Base Liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

La Base Liquidable (BL) se calcula a partir de la Base Imponible (BI) menos las reducciones estatales y autonómicas. Los posibles sujetos pasivos del ISD se clasifican en 4 grupos:

Grupos de Sujetos Pasivos del ISD

  • Grupo I: Descendientes y adoptados mayores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados menores de 21 años (incluyendo los 21 años), cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: Colaterales de 2º y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: Colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños.

Las deducciones son estatales, pero las Comunidades Autónomas pueden crear las que estimen oportunas. A continuación, se detallan las estatales:

A. Adquisiciones Mortis Causa (por fallecimiento)

Reducciones por parentesco:

Desde 47.858,59€ para descendientes menores de 14 años hasta 7.993,46€ para parientes del grupo III. La más frecuente para hijos mayores de 21 años y cónyuges es de 15.956,87€.

Deducción del 95% para la herencia de empresas familiares:

Aplica a cónyuges, descendientes o adoptados del causante. La empresa debe mantenerse durante al menos los 10 años siguientes al fallecimiento. Se entiende por empresa familiar:

  1. Las empresas individuales y negocios profesionales.
  2. Las participaciones en entidades que cumplan las siguientes condiciones:
    • Que no tengan por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    • Que la participación del causante sea al menos del 5% individualmente o 20% conjuntamente con sus familiares próximos.
    • Que el causante ejerza funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales.

Deducción del 95% del valor de la vivienda:

Aplica a la vivienda de la persona fallecida a cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales mayores de 75 años. La reducción tiene un límite de 122.606,47€ para cada sujeto pasivo. Se requiere permanencia de al menos 10 años.

Deducción del 95% del valor de bienes culturales:

Aplica a bienes de interés cultural, histórico o artístico y objetos de arte y antigüedades. Se requiere permanencia de al menos 10 años.

En el caso de que en el plazo de 10 años un bien haya sido transmitido 2 o más veces a favor de descendientes, a partir de la segunda transmisión se deducen de la BI el importe satisfecho del ISD en las transmisiones precedentes.

B. Adquisiciones Inter Vivos (en vida - donaciones)

Deducción del 95% a la adquisición lucrativa de una empresa:

Aplica a la adquisición de una empresa individual o participaciones en entidades (con las mismas condiciones que las mencionadas en las mortis causa). Se requiere, además, que el donante tenga más de 75 años o se encuentre en situación de invalidez para no poder dirigir la empresa.

Deducción del 95% del valor de bienes culturales:

Aplica a bienes de interés cultural, histórico o artístico y objetos de arte y antigüedades. El donante debe tener más de 75 años y se requiere permanencia de 10 años.

3. Deducciones y Bonificaciones en el ISD

El contribuyente puede deducir de la Cuota Integra (NO de la tributaria) la menor de las cantidades siguientes (art. 23 LISD):

  1. El importe satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen fuera de España (cuando hubieran sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar).

Bonificaciones:

  • 50% (99% para los del grupo I y II) si el causante hubiera tenido residencia habitual en Ceuta o Melilla al menos durante los 5 años anteriores.
  • Misma bonificación en las adquisiciones Inter vivos de inmuebles en Ceuta o Melilla.

Las Comunidades Autónomas pueden establecer otras deducciones complementarias a las estatales (Comunidad de Madrid aplica una deducción del 99% a la Cuota Integra para los grupos I y II de parentesco).

4. Gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Los sujetos pasivos pueden esperar a la liquidación administrativa u optar por la autoliquidación. No obstante, en las Comunidades Autónomas mencionadas en el art. 34.4 LISD deben autoliquidar. Los plazos para la autoliquidación son:

  • Adquisiciones por muerte: 6 meses desde el día de fallecimiento (con posibilidad de prórroga de 6 meses más con intereses de demora).
  • En los demás supuestos: 30 días hábiles siguientes al acto/contrato.

La presentación del documento en que se haya formalizado el acto gravado equivale a la presentación de la declaración (art. 66 RISD). La competencia para la gestión y liquidación es de las Comunidades Autónomas y, en su caso, la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Las declaraciones de adquisición por muerte se han de presentar en la oficina donde el causante tenía su residencia habitual. La de donaciones de inmuebles donde estos radiquen (si son lugares distintos, donde radiquen los de más valor).

Los interesados pueden solicitar que se practique declaración parcial del ISD a solos efectos de cobrar seguros sobre vida, créditos del causante o retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallen en depósito.

Entradas relacionadas: