Guía Completa sobre la Gestión de Subvenciones Públicas en España

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1. ¿Qué es una Subvención?

Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por la Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración local o la Administración de las comunidades autónomas, a favor de personas públicas o privadas. Ej: becas.

2. ¿Qué Principios Rigen la Gestión de Subvenciones Públicas?

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. ¿Se Puede Conceder una Subvención sin Crédito Presupuestario? ¿Conculca Algún Principio? ¿Qué Precepto en la Ley Recoge Dicha Exigencia?

Cumplir con una serie de requisitos conforme lo establece el artículo 9. En este caso, vulnera el apartado b) del artículo 9.4 La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la Subvención. Es por ello que debemos ceñirnos al artículo 58 apartado d), que expone que constituyen infracciones muy graves “La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos. En este caso se estaría conculcando el principio de legalidad, cuyas razones de aplicación son de carácter económico, exige la existencia de crédito presupuestario, así como la fiscalización previa y aprobación del gasto, al tratarse de actos administrativos de contenido económico, la tramitación del procedimiento correspondiente y la competencia del órgano concedente.

4. ¿Qué Órganos Están Legitimados para Otorgar Subvenciones?

Dentro de la Administración General del Estado, podrán conceder subvenciones los Ministros y los Secretarios de Estado en la Administración General del Estado y los presidentes o directores de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, en sus respectivos ámbitos y previa consignación presupuestaria superior a 12 millones de euros, será necesario el acuerdo del Consejo de Ministros o, cuando así lo establezca la ley, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

5. Entidades Colaboradoras: ¿Regulación, Funciones y Quiénes Pueden Ser?

Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Aparecen reguladas en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. También las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras.

6. ¿Puedo Ser Beneficiario de una Subvención si no Estoy al Corriente de mis Obligaciones Tributarias?

No, puesto que constituye una obligación de los beneficiarios la de acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Publicación de las Subvenciones: ¿Es Obligatoria? ¿En Qué Términos?

Sí, la ley exige una publicación “ex ante”, que consiste en la convocatoria de subvenciones publicando las bases antes de su otorgamiento en los Boletines Oficiales correspondientes, así como una publicación “ex post”, ya una vez otorgada la subvención. En el caso de la publicación de las subvenciones concedidas, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

8. Procedimiento Ordinario de Subvención: ¿Iniciación de Oficio o a Instancia de Parte? ¿Cuáles Son las Trámites?

Régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio. Se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria pública (art. 23). Presentadas las solicitudes en el plazo y forma establecidos en cada caso, se entra en la fase de instrucción del procedimiento por un órgano instructor colegiado, distinto del órgano concedente (art. 22.1), quien realizará de oficio las actuaciones y solicitará los informes que considere necesarios. Asimismo, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración y prioridades establecidas por la normativa reguladora aplicable en cada caso.

9. Extinción de una Subvención: Causas

  • Por el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
  • Por renuncia del beneficiario.
  • Por causa de nulidad.
  • Por revocación.

10. Revocación de una Subvención: Motivos

  • Falseamiento de los datos suministrados a la administración concedente para obtener la subvención.
  • Por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
  • Por razones de interés público previstas por la ley o por el derecho comunitario europeo.

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