Guía Completa de la Flota Civil Española: Mercante, Pesquera y de Recreo
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Flota Civil Española: Una Visión General
Flota Civil Española: Comprende la flota mercante y pesquera nacional, buques de recreo y cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de defensa nacional.
- Buque Mercante: Todo buque civil utilizado para la navegación con propósito mercantil, excluyendo la pesca.
- Plataforma Fija: Todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de explotación de recursos marinos.
La ley se aplica a todo lo anterior, así como a buques extranjeros que se encuentren en aguas españolas.
Navieras y Sociedades de Clasificación
Navieras: Persona física o jurídica que utiliza buques mercantes propios o ajenos para su explotación, aunque no sea su actividad principal.
Sociedades de Clasificación: Entidades privadas que inspeccionan los buques, asignándoles una categoría según su estado (solidez, etc.). Dos importantes son Lloyd's Register (británica) y Bureau Veritas (francesa).
Responsabilidad: Frente al armador que la contrató y frente a la administración marítima. Dependiendo del tipo de daño, existen diferentes sistemas. El sistema británico, por ejemplo, establece que las clasificadoras no tienen responsabilidad por daños a terceros.
Domicilio, Nacionalidad y Abanderamiento del Buque
Domicilio del Buque: Capitanía o distrito donde esté registrado. Se elige libremente y es invariable mientras lleve pabellón español. Los buques de pasaje de más de 100 toneladas o cargueros de más de 300 toneladas deben tener número OMI. Los pesqueros llevan la licencia donde se ven los datos del puerto base.
Nacionalidad y Abanderamiento
Todo buque necesita acogerse al pabellón de un estado. Este vincula el estado con la bandera y se adquiere por el abanderamiento. Las banderas de conveniencia implican la venta de la soberanía para buscar ventajas fiscales y laborales.
Requisitos: Cualquier persona física o jurídica domiciliada en España o la UE puede solicitar el pabellón español (en el segundo caso, con un representante en España). Los buques deberán llevar izado el pabellón al navegar por aguas interiores, y los extranjeros, tanto el español como el de su país.
Tipos de Abanderamiento
- Por Construcción: Solicitud de construcción aportando el proyecto aprobado y el título de propiedad. Se matricula en la lista 9 proponiendo 3 nombres (letras o números). Se echa al mar para pruebas y matriculación definitiva (rol y patente de navegación).
- Por Importación: Procedimiento parecido al anterior, pero aportando título de propiedad y contrato de arrendamiento, baja en el registro de procedencia y superación de controles de seguridad y técnicos.
Abanderamiento de Embarcaciones de Recreo
Se debe aportar lo siguiente:
- Solicitud en formato normalizado.
- Declaración responsable de que los motores y la embarcación proceden de la UE (si no, papel de aduanas).
- Justificante de pago de tasas de inscripción y ayudas a la navegación.
- Certificado de navegabilidad.
- Baja en el país de procedencia para las importadas y registradas previamente en otro país.
Con este permiso provisional solo se puede navegar en mar territorial español sin sobrepasar las zonas de navegación a las que esté limitada la embarcación. Pasados 6 meses sin efectuarse la inscripción definitiva, caduca el permiso provisional.
A toda embarcación dotada de tripulación no profesional se le expedirá el permiso de navegación, donde figuran las características de la embarcación y los datos del propietario.
Nombre y Matrícula
Obligatorio para embarcaciones de más de 12 metros y optativo para las de menos. Al solicitar el abanderamiento, se propone el nombre. Pueden utilizarse anagramas o números a continuación del nombre en alfabeto latino. Las embarcaciones auxiliares tendrán el mismo nombre que la principal.
Régimen Especial de Embarcaciones de Recreo de 12 o Más Metros
Están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que el motor y la embarcación tengan el marcado CE. Solo pueden navegar en mar territorial español sin sobrepasar las zonas limitadas a su categoría. El uso de la bandera está regulado por una ley.
Renovación del Permiso de Navegación
Cada 5 años, 3 meses antes de la invalidez. Si se supera este plazo, el permiso caduca.