Guía Completa sobre la Extinción de Contratos y Contratos de Compraventa

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Extinción de Contratos

El Código Civil y el Código de Comercio no establecen una mención expresa de las causas de extinción de los contratos. Son de aplicación, por tanto, las causas de extinción de las obligaciones del artículo 1156 del Código Civil y las causas establecidas en el contrato.

Causas de Extinción

  • Cumplimiento del contrato: Las partes cumplen las obligaciones pactadas dentro del plazo acordado.
  • Acuerdo entre las partes: Las partes deciden de mutuo acuerdo dar por terminado el contrato por cualquier causa.
  • Novación: En el caso de que una de las partes solicite que se modifiquen algunos de los términos y condiciones sustanciales del contrato. Dicha modificación se considera de suficiente magnitud como para dar por terminado el contrato, que pasa a ser sustituido por uno nuevo.
  • Rescisión por voluntad unilateral: Ante un incumplimiento grave de la otra parte, cuando este incumplimiento causa graves perjuicios a la primera.
  • Resolución: En los casos previstos en el contrato.
  • Finalización del plazo: Si se fija un plazo que marca su duración, cuando este plazo termina, el contrato se extingue automáticamente.

Arbitraje

El arbitraje tiene estas ventajas con respecto al proceso judicial:

  • Rapidez: Es mucho más rápido que cualquier proceso ante cualquier juez o tribunal.
  • Costes presupuestados: Aunque no es muy económico, los costes del proceso están presupuestados con antelación.

Clases de Arbitraje

  • Interno: Se realiza en territorio español.
  • Internacional: Se realiza fuera de España.
  • De Derecho: Se exige que los árbitros sean personas con altos conocimientos de derecho.
  • De Equidad: El árbitro resuelve aplicando criterios de sentido común.

El Laudo

El laudo es la decisión final del procedimiento. Deberá resolver todas las cuestiones planteadas por las partes y ninguna más. Si las partes no cumplen voluntariamente el laudo dictado por los árbitros, puede ejecutarse contra la parte condenada en el procedimiento, igual que una sentencia judicial.

Principales Órganos de Arbitraje Internacionales

  • Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
  • Asociación Americana de Arbitraje.
  • Corte Internacional de Londres.
  • Corte Española de Arbitraje.

CIADI

El CIADI es la institución líder a nivel mundial dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales. Los estados han acordado que este sea el foro destinado al arreglo de diferencias entre inversionistas y estados en la mayoría de los tratados internacionales de inversión.

Contrato de Compraventa

El contrato de compraventa es aquel en que las partes se comprometen a entregar una cosa a cambio de un precio cierto, determinado o determinable, en dinero o signo que lo represente.

Legislación Española

El artículo 1445 del Código Civil regula la compraventa. El propio Código de Comercio excluye del carácter mercantil a dos tipos de compraventa:

  • Actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • Actividades artesanales.

Regulación del Contrato de Compraventa Internacional

  • Lo pactado en el propio contrato.
  • La Convención de Viena y el Reglamento UE de 17 de junio de 2008 sobre contratación internacional.
  • La legislación del estado de las partes, si así lo han establecido en el contrato.

El contrato de compraventa podrá ser de naturaleza civil o mercantil.

Forma

El art. 1280 del C.C. establece el principio de libertad de forma. Aunque se recomienda la forma escrita, el acuerdo verbal también es válido en nuestra legislación y en otras. La prueba de su existencia puede hacerse por cualquier medio admitido en derecho.

Elementos Recomendados en el Contrato

  • Las cualidades de la mercancía objeto del contrato.
  • Las obligaciones del vendedor.
  • Las obligaciones del comprador.
  • Los INCOTERMS 2010.

Elementos Esenciales del Contrato

  • Vendedor y comprador: Deben poseer capacidad y expresar su consentimiento válidamente.
  • Objeto del contrato: Todas las cosas que estén en el comercio de los hombres, siempre que sean lícitas, determinadas o determinables y posibles.
  • Precio: Es la contraprestación que paga el comprador, debe ser en dinero o signo que lo represente.

Obligaciones del Comprador

  • Pagar el precio, en el lugar y tiempo pactado.
  • Aceptar la mercancía y no rehusarla sin causa justa.

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar el bien objeto de contrato, en lugar, tiempo y estado pactado.
  • Responsabilizarse del saneamiento por evicción y vicios ocultos.

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