Guía completa sobre la extinción del contrato laboral y prestaciones
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Extinción del Contrato Laboral
La extinción del contrato laboral pone fin a la relación entre trabajador y empresario. Las causas pueden ser:
Voluntad de las Partes
- Mutu Acuerdo: Decisión conjunta de trabajador y empresario.
- Por parte del Trabajador: Dimisión o abandono del puesto.
- Por parte del Empresario: Despido.
Causas Ajenas a la Voluntad de las Partes
- Muerte del trabajador o empresario.
- Incapacidad permanente.
- Jubilación.
- Desaparición del empresario.
- Cumplimiento del tiempo pactado en el contrato.
- Situación de violencia de género.
Voluntad del Trabajador
- Sin Justificar:
- Abandono: Sin preaviso, sujeto a reclamación de daños y perjuicios por parte del empresario.
- Dimisión: Con preaviso, sin derecho a indemnización ni prestación por desempleo.
- Justificada por Incumplimiento Empresarial: Indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Causas: Modificaciones sustanciales del contrato con perjuicio para el trabajador, falta de pago o retrasos continuados, otros incumplimientos graves del contrato.
Voluntad del Empresario
- Despido Disciplinario:
- Causas: Faltas de asistencia injustificadas, disminución reiterada del rendimiento, ofensas verbales graves, embriaguez habitual, etc.
- Procedimiento: Comunicación por escrito indicando los motivos y la fecha de efectos del despido.
- Despido Objetivo:
- Causas: Faltas de asistencia justificadas pero continuadas, ineptitud del trabajador, falta de adaptación a los cambios tecnológicos, amortización de puestos de trabajo, causas económicas, etc.
- Procedimiento: Comunicación por escrito con 30 días de preaviso e indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido Colectivo (ERE): Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Causas: Económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Procedimiento: Solicitud de autorización del ERE, consulta con los representantes de los trabajadores, comunicación del acuerdo a la autoridad laboral y resolución del ERE.
Sentencias del Juzgado
- Despido Procedente: Se considera que existe causa justa para el despido, la carta de despido es válida y no hay indemnización.
- Despido Improcedente: No se prueban las causas del despido, el empresario puede readmitir al trabajador o indemnizar con 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.
- Despido Nulo: Despido discriminatorio, vulneración de derechos fundamentales, etc. El trabajador debe ser readmitido y se le abonan los salarios de tramitación.
Incapacidad Permanente
Prestación económica para cubrir la pérdida de ingresos por enfermedad o accidente. Grados:
- Parcial: Disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual. Indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.
- Total: Inhabilita para su profesión habitual, pero puede realizar otras. Pensión del 55% de la base reguladora, que sube al 75% a los 55 años si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Absoluta: Inhabilita para cualquier trabajo. Pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Incapacidad absoluta y necesidad de asistencia de otra persona. Pensión del 100% de la base reguladora más un complemento de entre el 45% y el 75% de la misma.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
- Pensión de viudedad: Para el cónyuge. Se pierde si se vuelve a casar. Existe un complemento de maternidad.
- Pensión de orfandad: Para hijos menores de 21 años (o hasta 25 si no trabajan). El 20% de la base reguladora.
- Pensión a otros familiares: Hasta segundo grado de consanguinidad. El 20% de la base reguladora.
- Auxilio por defunción: Ayuda para gastos de sepelio.
Pensión de Jubilación
Ayuda económica a causa de la edad.
- Requisitos: 67 años (o 65 con 37 años y 3 meses cotizados), periodo de cotización de al menos 15 años, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores a la jubilación.
Desempleo
Prestación para personas que quieren y pueden trabajar, pero han perdido su empleo.
- Niveles de protección: Contributivo (para quienes han cotizado) y no contributivo (para quienes no han cotizado lo suficiente).
- Requisitos: Afiliado y en alta en la Seguridad Social, situación legal de desempleo, disponibilidad para buscar trabajo, periodo de carencia de 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo, no haber alcanzado la edad de jubilación.
- Duración: En función del periodo cotizado.
- Cuantía: 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, 50% a partir del día 181.
Indemnizaciones: No se recibe indemnización por abandono ni dimisión.