Guía Completa sobre Excedencias Laborales: Voluntaria y Forzosa

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,33 KB

Excedencias Laborales: Voluntaria y Forzosa

Las excedencias laborales son un derecho fundamental para los trabajadores, permitiéndoles suspender su contrato de trabajo bajo ciertas circunstancias. A continuación, se detallan los tipos de excedencias, sus características y requisitos.

Excedencia Voluntaria para el Cuidado de Familiares

Esta modalidad se divide principalmente en dos tipos:

Excedencia para el Cuidado de Hijos

  • Titularidad: Tanto el padre como la madre tienen derecho a esta excedencia sin distinción.
  • Duración: La duración máxima es de 3 años por cada hijo, ya sea natural o adoptivo, contados desde el nacimiento o la adopción.
  • Duración Mínima: No existe una duración mínima. Se puede solicitar en cualquier momento dentro de esos 3 años, siempre por el tiempo restante hasta completar los 3 años.
  • Disfrute Simultáneo: El padre y la madre pueden disfrutarla simultáneamente. Sin embargo, si ambos trabajan en la misma empresa, el empresario puede decidir que solo uno de ellos la tome.
  • Antigüedad: Este periodo de suspensión es computable a efectos de antigüedad.
  • Reserva de Puesto: Durante el primer año, se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, la reserva se limita a un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría.
  • Cotización a la Seguridad Social: Durante el primer año de excedencia, el periodo de suspensión se computa como cotizado a la Seguridad Social, salvo en determinadas prestaciones.

Excedencia para el Cuidado de Otros Familiares

Esta excedencia se concede para el cuidado de familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, siempre que no puedan valerse por sí mismos y no realicen actividad retribuida.

  • Duración: La duración máxima es de dos años, desde que el trabajador lo solicita y el empresario lo concede.
  • Reserva de Puesto: Durante el primer año, se reserva el puesto de trabajo. Una vez transcurrido, se reserva un puesto similar o de igual categoría.
  • Condiciones: Tanto la antigüedad como el modo de ejercerlo y el derecho de reserva son iguales que en el caso del cuidado de hijos.
  • Limitaciones: Si dos o más trabajadores solicitan esta excedencia en la misma empresa para el mismo familiar, el empresario podrá limitar su ejercicio si lo quieren ejercer de forma simultánea.

Excedencia Forzosa

Su concesión es obligatoria para la empresa y supone la conservación del puesto de trabajo. Este periodo de excedencia cuenta como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo. Solo hay dos causas:

  • Designación o Elección para un Cargo Público.
  • Realización de Funciones Sindicales de Ámbito Provincial o Superior.
    • No se exige antigüedad en la empresa.
    • No hay duración máxima o mínima.
    • La reincorporación se debe producir dentro de los 30 días siguientes al cese del cargo.
    • Hay reserva del puesto de trabajo.

Entradas relacionadas: