Guía Completa de los Derechos de los Funcionarios Públicos

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Derechos de los Funcionarios Públicos

Derechos Económicos

Las retribuciones de los funcionarios públicos se clasifican en básicas y complementarias.

Retribuciones Básicas

  • Sueldo: Corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categorías, es decir, a cada uno de los cinco grupos que se establecen en la legislación; según la titulación de funcionario, le corresponderá la misma cantidad.
  • Trienios: Consisten en una cantidad igual para cada grupo (A, B, C, D, o E) por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala, clase o categoría a que pertenezca el funcionario.
  • Pagas Extraordinarias: Serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo: sueldo base + antigüedad (trienios).

Retribuciones Complementarias

  • Complemento de Destino: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, de acuerdo con el fijado en la relación de puestos de trabajo.
  • Complemento Específico: Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penalidad. En ningún caso puede asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
  • Complemento de Productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa.
  • Gratificaciones por Servicios Extraordinarios: Fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijadas en su cuantía y periódicas en su devengo.

Asimismo, los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional. Ej.: dietas, traslados, gastos de viaje, participación en tribunales de oposición, etc.

Derechos No Económicos

Los derechos no económicos son, entre otros, el derecho al cargo, derecho a la promoción profesional, tratamiento adecuado, permisos, vacaciones, licencias, etc. Así mismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida de su dignidad.

  • Derecho al Cargo: Significa el derecho de permanencia en la función pública y, siempre que el servicio lo consienta, la inamovilidad de la residencia, salvo sanción impuesta por falta muy grave.
  • Derecho a la Carrera Profesional y a la Promoción Interna: La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional y podrá tener las siguientes modalidades:
    • Carrera Vertical.
    • Carrera Horizontal.
  • Derecho a Vacaciones, Licencias y Permisos:
    • Vacaciones: El funcionario tiene derecho a disfrutar, por año completo de servicio, de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que en proporción le correspondan según el tiempo de servicio, si este es inferior al año. Así mismo, tienen derecho a dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
    • Licencias: El funcionario tiene derecho a disfrutar de licencias por enfermedad, por estudios sobre materias relacionadas con la función pública, por asuntos propios, etc.
    • Permisos: El funcionario, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio, exámenes finales, etc.

Derechos Sindicales

  • Derecho a la libre sindicación.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
  • Derecho de reunión.

Derechos Sociales

Prestaciones básicas: asistencia sanitaria, subsidio temporal de incapacidad transitoria para el servicio, subsidio temporal de invalidez provisional, prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez. Prestaciones para la remuneración de la persona encargada de la asistencia del gran inválido, indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformaciones causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio como consecuencia de él, servicios sociales, asistencia social.

Prestaciones complementarias: pensión complementaria de jubilación, subsidio de viudedad, orfandad, pensiones o subsidios a favor de familiares.

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