Guía Completa sobre Contratos Laborales, Seguridad Social y Desempleo

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Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar servicios bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución garantizada, ajena a los riesgos de la empresa.

Elementos del contrato

Esenciales:

  • Consentimiento: voluntad de las partes de celebrar un acuerdo o contrato.
  • Objeto: posible, lícito y determinado.
  • Causa: lícita y cierta.

Sujetos:

  • Trabajador y empresario.

Otros elementos:

  • Forma: escrito (ej: contrato eventual y contrato indefinido).
  • Contenido: informar por escrito al trabajador sobre elementos esenciales del contrato y principales condiciones de trabajo.
  • Nulidad:
    • Parcial: se mantiene su parte válida y se sustituye la parte nula por lo establecido en la norma o convenio.
    • Total: remuneración por el trabajo que hubiese prestado.

Periodo de prueba

  • Forma: por escrito en el contrato.
  • Duración máxima: establecida en el convenio.

Contratos temporales

Contratos formativos

Tienen como finalidad la puesta en práctica de conocimientos adquiridos con antelación o el aprendizaje de una profesión.

  • Contrato de formación y aprendizaje: tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio que requiere un determinado nivel de cualificación. Duración: 6 meses a 2 años. Jornada: completa.
  • Contrato en prácticas: obtención de la práctica profesional según estudios cursados con titulación universitaria o de FP. Duración: +6 meses a 2 años. Jornada: completa o parcial.

Contratos temporales causales (ETT)

  • Contratos de duración determinada:
    • Obra o servicio determinado: con autonomía y sustantividad propias, limitada en el tiempo, duración incierta, por escrito.
    • Eventual por causas de producción: exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos.
    • De interinidad: situación de trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (baja, enfermedad), por escrito.
  • Contrato de relevo: prestación de los servicios por un trabajador (relevista) como mínimo durante la parte de la jornada vacante por otro trabajador (relevado). La jornada del relevista puede ser completa, y el relevado tiene un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial.

Desempleados: personas víctimas de violencia de género o doméstica como situación de exclusión social.

Contratos temporales de fomento del empleo

  • Personas con discapacidad: discapacidad = +33%.
  • De sustitución por anticipación edad jubilación: 64, 65 años.

Contratos de duración indefinida

  • Contrato por tiempo indefinido: contratar trabajadores por tiempo indefinido, verbal o escrito.
  • Contrato de fomento de la contratación indefinida: a colectivos con dificultades de inserción laboral.
  • Contrato de trabajo indefinido bonificado: colectivos contemplados en la Ley 43/06 y 35/10.
  • Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad.

Otros contratos

  • Para la realización de trabajos fijos discontinuos: contrato indefinido a tiempo parcial para trabajos que se repiten todos los años con carácter fijo discontinuo.

Subcontratación

Contratación de parte de la actividad productiva de la empresa a otras empresas.

Modificación del contrato de trabajo

Contenido de la prestación, lugar de trabajo, duración de la jornada, horario.

Movilidad laboral

Funcional:

El trabajador desarrolla funciones diferentes de aquellas para las que se contrató. 3 tipos: dentro del grupo profesional o equivalentes, fuera del grupo, movilidad extraordinaria.

Geográfica:

Desarrolla el trabajo en centros de trabajo diferentes al cual se le contrató. Tipos:

  • Traslado: definitivo del trabajador a otro centro, cambio de residencia, razones económicas, técnicas.
  • Desplazamiento: traslado temporal.

Efectos y causas de la suspensión

Mutuo acuerdo, incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, paternidad, ejercicio de cargo público, privación de libertad, suspensión de empleo y sueldo, fuerza mayor, huelga, cierre legal.

Excedencia

Se libera al trabajador de las obligaciones de prestar sus servicios y al empresario de remunerar el trabajo. La suspensión del contrato reserva el puesto de trabajo, la excedencia no.

  • Excedencia forzosa: designación a cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, duración mientras dure el ejercicio del cargo, computa a efectos de antigüedad.
  • Excedencia voluntaria: necesidad del trabajador, no computa a efectos de antigüedad, no genera derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • Excedencia por cuidado de hijo o familiar: supuestos de acogimiento, computa a efectos de antigüedad, durante el primer año reserva del puesto de trabajo.

Causas y efectos de la extinción del contrato

Cese definitivo de las obligaciones de las partes, abono de indemnizaciones correspondientes. Causas: cumplimiento de su duración, extinción del contrato por voluntad del trabajador: dimisión, abandono, incumplimiento grave del empresario, extinción del contrato por voluntad del empresario, otras causas de extinción.

Despido

  • Disciplinario: incumplimientos graves y culpables del trabajador sin indemnización, causas…, de forma escrita, de fondo grave y culpable. Calificación jurídica:
    • Procedente: causa real para despedir.
    • Improcedente: no queda debidamente probado.
    • Nulo: discriminación por ley, violencia de derechos fundamentales y libertades.
  • Extinción por causas objetivas: concurrencia de circunstancias objetivas. Calificación jurídica:
    • Improcedente: si es readmitido, devolución de indemnización.
    • Nulo: con lo expuesto para el disciplinario.
  • Colectivo o fuerza mayor: colectivos por causas económicas, fuerza mayor hecho involuntario, imprevisible o inevitable que impide la prestación laboral.

Finiquito

Documento que, tras la extinción de un contrato de trabajo, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición las cantidades adecuadas. El trabajador declara extinguida la relación laboral comprometiéndose a no reclamar nada.

Convenio Colectivo

Acuerdo escrito sobre condiciones de trabajo, sindicales y económicas, entre empresarios y representantes de los trabajadores.

Ámbito de aplicación:

Convenios de ámbito empresarial y supraempresarial. Clasificación: geográfico territorial, funcional, personal, temporal.

Partes legitimadas:

  • Nivel superior empresa: sindicatos más representativos, asociaciones empresariales.
  • Nivel empresa: delegados de personal, comité de empresa, delegados sindicales, empresario o representantes.

Contenido:

Determinación de las partes, condiciones y procedimientos de no aplicación del régimen salarial, forma y condiciones, designación de comisión. Tipos: obligacional, normativo.

Procedimiento:

  1. Propuesta de negociación por escrito.
  2. Respuesta en el plazo de un mes.
  3. Constitución de la comisión negociadora.
  4. Acuerdos.
  5. Registros y publicación.

Medidas de conflicto colectivo

Publicación de las posturas, manifestaciones, huelga, cierre patronal.

Huelga:

Derecho fundamental de los trabajadores, recogido en la Constitución, cesación del trabajador como medio de presión a fin de defender sus intereses. Contratos en suspenso, los empresarios no pueden sancionar a los trabajadores, respeto a la libertad de trabajo. Legitimados a acordar: representantes de los trabajadores, trabajadores, organización sindical.

Huelga ilegal:

Motivos políticos, finalidad ajena a los intereses de los trabajadores, solidaridad y apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quien las promueve, alterar lo pactado en convenio o laudo arbitral, en contra de lo dispuesto en la ley o convenio.

Huelga legal:

Declaración de huelga, comité de huelga, respeto de los servicios mínimos.

Cierre patronal:

Caso de huelga o irregularidad colectiva en el régimen de trabajo. Peligro de violencia para personas o daños graves para cosas, ocupación ilegal del centro, volumen de inasistencia o irregularidades. Contratos en suspenso. Informar a la autoridad laboral en 12 horas, limitar el cierre al tiempo indispensable.

Sistema de Seguridad Social

Sistema público cuyo objeto es la protección de las personas incluidas en su campo de aplicación y los familiares a su cargo frente a determinados riesgos o contingencias que les ocasionan situaciones de necesidad.

Modalidad de prestaciones:

  • Contributiva: trabajadores y familiares a su cargo cuando reúnen requisitos para tener derecho a estas. Cotización previa.
  • No contributiva: personas que no han cotizado nunca.

Régimen General:

Trabajadores por cuenta ajena y asimilados, artistas, ferroviarios, futbolistas profesionales, toreros y representantes de comercio, conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares, personal civil no funcionario, laicos o seglares en entidades o instituciones eclesiásticas, que presten servicios retribuidos de beneficio social, servicio de notarías y registros de la propiedad, miembros de corporaciones locales.

Regímenes especiales:

  • Regímenes especiales internos: agrario, mar, hogar, estudiantes, minería del carbón, autónomos.
  • Regímenes especiales externos: funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Administración de Justicia.

Incluidos en el RETA: +18 años que desarrollen una actividad a título lucrativo sin sujeción a contrato, cónyuge y familiares de 2º grado que colaboren con el autónomo de forma personal, habitual y directa y no en condición de asalariados, escritores de libros, socios industriales, comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares, funciones de dirección y gerencia.

Gestión de la Seguridad Social:

Instituto Nacional de la SS (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM), Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), Tesorería General de la SS (TGSS), Gerencia Informática de la SS.

Obligaciones con la Seguridad Social

Documentación del empresario:

Inscripción en la SS, alta, baja y variación de datos de la cuenta de cotización.

Documentación de los trabajadores:

Afiliación/número de la SS, alta, baja y variación de datos.

Cotización a la Seguridad Social:

TC-2 relación nominal de trabajadores, TC-1 boletín de cotización.

Incapacidad temporal

Situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad, accidente… mientras reciban asistencia sanitaria de la SS. A trabajadores que tienen cotizado, por enfermedad común 180 días, enfermedad profesional o accidente no requiere periodo previo de cotización. Subsidio económico por enfermedad común o accidente no laboral o enfermedad profesional y accidente de trabajo.

Incapacidad permanente

Situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas funcionales graves y previsiblemente definitivas. Tipos: IP parcial para la profesión habitual (IPP), IP total para la profesión habitual (IPT), incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA).

Nacimiento

Maternidad y paternidad. Pérdida de ingresos por maternidad, adopción o acogimiento. Riesgo por embarazo, pérdida de ingresos.

Jubilación

El trabajador cesa de forma voluntaria, total o parcialmente, cese a diferentes edades antes de los 65 años, jubilación general a los 65 con cesación total.

Muerte y supervivencia

Dependen económicamente de un trabajador o pensionista fallecido, viudo/a, hijos menores de 18 y mayores incapacitados por IPA o GI, familiares del fallecido.

Protección en situaciones de desempleo

Situación de desempleo:

Es que el trabajador pudiendo y queriendo trabajar y reuniendo las exigencias legales pierde su puesto de trabajo o ve reducida su jornada ordinaria de trabajo por causas ajenas a su voluntad.

Protección por desempleo:

Combina medidas tendentes a compensar la falta de rentas durante un periodo de tiempo concreto y ayudar al trabajador a volver a trabajar. Características: involuntariedad: pierde involuntariamente el trabajo. Temporalidad.

Acciones de fomento del empleo:

Acciones específicas de formación, trabajos de colaboración social para las administraciones públicas, subvenciones para ayudar a la búsqueda de empleo.

Prestación por desempleo

Pérdida involuntaria del empleo, protege a trabajadores que estén en situación legal de desempleo, que estén afiliados o en situación de alta, disponibilidad de búsqueda de empleo, cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores, no edad de jubilación.

Subsidio por desempleo

Quienes agoten la prestación por desempleo, protege a trabajadores que han agotado las prestaciones contributivas, mayores de 45, emigrantes no pertenecientes al espacio económico europeo, no han cotizado lo suficiente para acceder a una prestación contributiva, liberados de prisión, declarados plenamente capaces, +45 años agotada la prestación, +52.

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