Guía completa sobre los contratos de trabajo en España
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Contratos de Trabajo en España
Periodo de Prueba
El periodo de prueba varía según el tipo de contrato:
- Para la mayoría de los trabajadores, es de dos meses, excepto en empresas con menos de 25 trabajadores, donde es de tres meses.
- En contratos en prácticas, la duración es de un mes para títulos de grado medio y de dos meses para títulos de grado superior.
- Si el contrato es temporal (obra y servicio, eventual, interinidad o primer empleo joven) con duración inferior a seis meses, el periodo de prueba máximo es de un mes.
- En contratos indefinidos de apoyo al emprendedor, la duración es de un año.
Se puede pactar en el contrato la interrupción del periodo de prueba por baja laboral, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, sin contabilizar ese tiempo.
Derechos del Trabajador
Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador de la plantilla.
Cualquiera de las partes puede finalizar el contrato durante el periodo de prueba sin preaviso ni justificación. En este caso, el empresario debe pagar al trabajador el salario por los días trabajados, pero no una indemnización por despido.
Modalidades de Contratos
- Contratos Formativos: Para la formación y prácticas.
- Contratos Temporales: Obra y servicio, eventual, interinidad, primer empleo joven.
- Contratos a Tiempo Parcial: Tiempo parcial común, relevo, fijo-discontinuos.
- Contratos Indefinidos: Indefinido ordinario, indefinido de apoyo a emprendedores.
Contratos Formativos
A) Contrato de Formación
Este contrato busca cualificar al trabajador alternando trabajo retribuido con formación.
- Edad: Entre 16 y 25 años.
- Requisitos: No poseer titulación de FP universitaria ni certificado de profesionalidad para el puesto, y no haber trabajado en el mismo puesto en la empresa por más de 12 meses.
- Duración: Mínima de un año y máxima de tres. El convenio puede unificar la duración, pero no puede ser inferior a seis meses ni superior a tres años.
Tras la duración máxima, el trabajador no puede ser contratado para formación por la misma empresa para la misma actividad, pero sí para otra distinta. La baja laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia interrumpen la duración del contrato. No puede ser a tiempo parcial, ni se permiten horas extras (salvo fuerza mayor), trabajo nocturno o a turnos.
Periodo de Formación:
- Primer año: Máximo 75% trabajo, mínimo 25% formación.
- Segundo y tercer año: 85% trabajo, 15% formación.
Características de la formación: Curso en un centro formativo o en la misma empresa si cuenta con instalaciones, personal y autorización. La formación se acuerda entre empresa y trabajador. Puede ser presencial, teleformación, a distancia o mixta.
Retribución: Se fija en el convenio y no puede ser inferior al 75% u 85% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
B) Contrato en Prácticas
Tiene como objetivo facilitar la práctica profesional de una titulación de FP universitaria o un certificado de profesionalidad.
- Requisitos: Título de FP universitaria o certificado de profesionalidad. El contrato debe realizarse en los cinco años siguientes a la finalización de los estudios (a partir de 2013, para menores de 30 años, no se aplica este límite).
- Duración: Mínimo de seis meses y máximo de dos años. Si es inferior a dos años, puede haber dos prórrogas de al menos seis meses hasta alcanzar la duración máxima. La baja laboral, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia interrumpen la duración.