Guía completa sobre las actividades previas al proceso civil
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 6,64 KB
1. Actividades Previas al Proceso Civil
Introducción al proceso civil de declaración. Lección 1.1: Actividades previas.
Las actividades previas al proceso son aquellas acciones que se realizan antes del inicio formal de un juicio. Estas actividades pueden ser realizadas ante órganos jurisdiccionales, otros órganos públicos o de forma particular.
1.1. Tipos de Actividades Previas
1. Inicio del Juicio: Sin perjuicio de las actividades previas, el juicio comienza con la demanda (art. 399.1 LECiv).
2. Ámbito de Realización: Se realizan ante órganos jurisdiccionales, otros órganos públicos o de forma particular.
3. Regulación Legal: Algunas no están reguladas por la ley y corresponden a las partes y sus abogados, como:
- 3.1. Formulación de reclamaciones extrajudiciales.
- 3.2. Intento de llegar a un acuerdo.
- 3.3. Estudio y preparación de los casos.
- 3.4. Búsqueda de fuentes de prueba.
4. Reguladas por Ley: Aquellas que tienen lugar ante órganos públicos, administrativos o jurisdiccionales.
5. Proceso Penal vs. Civil: En el proceso penal, todas las actividades están reguladas por ley. En el civil, la preparación no está completamente regulada.
7. Clasificación:
- 7.1. Por su obligatoriedad:
- a. Actividades preceptivas: Necesarias para que la demanda sea admitida.
- b. Actividades facultativas: Su no realización no afecta el proceso.
- 7.2. Por su finalidad:
- a. Evitar el proceso: Ejemplo: acto de conciliación.
- b. Preparar el proceso: Ejemplo: diligencias preliminares.
- c. Asegurar la prueba: Evitar la desaparición de la fuente de prueba.
- d. Anticipar la prueba: Se realiza cuando se cree imposible realizarla durante el proceso. La prueba anticipada es válida.
- 7.3. Por su ámbito:
- a. Actividades que pueden adoptarse en cualquier proceso.
- b. Actividades que pueden adoptarse en procesos determinados.
2. La Reclamación Administrativa Previa
La reclamación previa en vía administrativa es necesaria al demandar a la Administración, para que pueda enmendar la posible conculcación de algún derecho. Sustituye al acto de conciliación.
Doctrina mayoritaria: Es un privilegio de la Administración. Si no hay reclamación, falta un presupuesto procesal y el proceso no puede continuar. La falta de este presupuesto no es controlable de oficio, es carga de la Administración plantearlo como excepción.
Resolución de la Administración:
- A favor del recurrente: El proceso queda sin objeto.
- En contra del recurrente: Este puede demandar a la Administración.
Exigencias:
- La demanda debe tener los mismos motivos y peticiones que la reclamación administrativa previa.
- Los hechos y razonamientos de la Administración al oponerse a la demanda deben ser los mismos por los que rechazó el recurso previo.
3. El Acto de Conciliación
El acto de conciliación (arts. 460 y ss. LECiv de 1881):
- Se realiza ante el secretario judicial del juzgado de primera instancia o ante el juez de paz.
- Recibida la solicitud, se cita a las partes.
- Si una parte protesta contra la competencia del juez, se tiene por intentado sin efecto.
- Si una parte no comparece, se tiene por intentado sin efecto.
- Si se celebra y hay acuerdo, este es homologado por el juez y tiene fuerza ejecutiva como una sentencia. Se impugna mediante una acción de nulidad por las mismas causas que invalidan los contratos.
4. Las Diligencias Preliminares
Las diligencias preliminares son actividades previas al proceso reguladas por ley, que se solicitan a los tribunales para preparar el proceso, obteniendo datos necesarios para la demanda.
Doctrina mayoritaria: Su naturaleza es no jurisdiccional, pero por su conexión con el proceso, es conveniente su regulación junto al mismo. Son facultativas y preparatorias del proceso. Para realizarlas puede ser necesario el auxilio judicial.
Presupuestos:
- Interés legítimo.
- Justa causa (jurisprudencia: debe existir un conflicto previo y la necesidad de los datos).
- Adecuación entre lo que se pide y lo que se pretende averiguar.
Competencia:
- Objetiva: Juez de primera instancia.
- Territorial: Juez del domicilio donde se practican las diligencias. En procesos de tutela de consumidores y usuarios, el juez que conocerá del proceso.
Procedimiento:
- Solicitud de práctica de la diligencia: Señalar el fundamento de la petición y ofrecer caución para indemnizar posibles perjuicios por la denegación o la no presentación de la demanda.
- El juez acepta o rechaza la práctica (si acepta, no cabe recurso; si rechaza, cabe apelación).
- Si el juez acepta, se cita a la otra parte, que puede oponerse. Si el juez desestima la oposición, no cabe recurso; si la estima y rechaza la práctica, cabe apelación.
- Práctica de la diligencia.
Clases de diligencias preliminares: Art. 256 LECiv (enumeración cerrada, la cláusula del número 9 podría parecer abierta, pero las diligencias a las que se refiere deben estar previstas en leyes especiales).
Carga contra la negativa (art. 261 LECiv): Si la persona citada no atiende el requerimiento ni formula oposición, el tribunal puede:
- Si se pidió declaración sobre hechos relativos a la capacidad, representación o legitimación, se pueden tener por respondidas afirmativamente las preguntas y los hechos se consideran admitidos.
- Si se pidió la exhibición de títulos y documentos y se sabe dónde están, se ordena la entrada y registro del lugar, ocupando los documentos.
- Si se pidió la exhibición de una cosa y se sabe dónde está, se procede de forma similar al punto anterior.
- Si se pidió la exhibición de documentos contables, se pueden tener por ciertas las cuentas y datos del solicitante.
- En diligencias sobre consumidores y usuarios, ante la negativa, el tribunal ordena medidas de intervención, incluida la entrada y registro, para encontrar los documentos, sin perjuicio de la responsabilidad penal por desobediencia. Iguales medidas se ordenan en los casos del art. 256.1.5 bis, 7 y 8.