Guía básica sobre contratos de trabajo y Seguridad Social en España

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Cotización a la Seguridad Social y contrato de trabajo

Cotización a la Seguridad Social

Cotizar a la Seguridad Social implica pagar de manera periódica las cantidades establecidas por este organismo para tener cobertura en situaciones de necesidad, como desempleo, jubilación, enfermedad, etc.

Las cuotas de la Seguridad Social son cantidades que se abonan a este organismo y que dependen del salario de la persona trabajadora.

La empresa paga la cuota empresarial (algo más del 30% del salario de cada persona contratada) y el empleado o empleada, la cuota obrera (el 6,35% de su sueldo).

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora en el que se establecen las condiciones laborales de esta.

El grupo profesional agrupa todas las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral de las personas trabajadoras incluidas en dicho grupo.

La excedencia es un tipo de suspensión de contrato de larga duración solicitada por la persona trabajadora. Se trata de un derecho, por lo que la empresa no puede negársela, pero el empleado o empleada debe notificar por escrito la fecha de inicio y avisar de su reincorporación con una antelación de 30 días. La empresa responderá por escrito.

Cláusulas del contrato de trabajo

Las cláusulas de un contrato de trabajo son los aspectos que se especificarán, como el horario de trabajo, el salario, la duración de las vacaciones, la categoría profesional o el periodo de prueba.

Cláusulas más importantes

  • Grupo profesional. Los puestos de trabajo con una titulación y unas funciones similares se agrupan en grupos. El convenio especifica las condiciones diferentes para cada uno de ellos: requisitos, funciones, horario... Asimismo, establece el salario mínimo de cada grupo o categoría, denominado salario base.
  • Periodo de prueba. Tiempo durante el cual el empresario o empresaria comprueba que la persona trabajadora está capacitada para el puesto y esta valora que le interesa ese empleo.

En el contrato de trabajo debe figurar el convenio colectivo que se aplica. De esa manera, la persona trabajadora queda informada de todas sus condiciones laborales.

Movilidad funcional y geográfica

En caso de movilidad funcional, el trabajador tiene dos opciones:

  • Aceptar el cambio.
  • Negarse y extinguir (finalizar) su contrato. No tiene derecho a prestación por desempleo ni a indemnización, por ser la persona trabajadora quien rompe la relación laboral.

Causas ETOP; causas justificadas para realizar un desplazamiento o traslado. Pueden ser económicas, técnicas, organizativas, de producción.

La movilidad geográfica es el desplazamiento o el traslado de la persona trabajadora cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

La movilidad funcional es la modificación unilateral por parte del empresario de las funciones para las que inicialmente fue contratado el trabajador.

Si la modificación no supone un cambio de residencia, estamos ante una movilidad geográfica no sustancial.

Suspensión del contrato de trabajo

Las causas para la suspensión del contrato de trabajo son las siguientes:

  • Acuerdo de las partes.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Motivos pactados en el contrato.
  • Incapacidad temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • Cierre patronal o cierre legal de la empresa.
  • Privación de libertad, mientras no exista una sentencia condenatoria.
  • Decisión de la trabajadora por ser víctima de violencia de género.

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