Guía sobre Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales en Chile

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Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales

Accidente de Trabajo

Definición: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que produzca incapacidad o muerte.

También se considera accidente de trabajo:

  • Lesiones sufridas por dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de su misión profesional.
  • Lesiones sufridas a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional.

No se considera accidente laboral:

  • Accidentes debidos a fuerza mayor extraña.
  • Accidentes producidos intencionalmente.

Accidente de Trayecto

Definición: Accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el trabajo.

  • Trayecto habitual, racional, sin interrupciones.
  • Incluye los ocurridos entre dos entidades empleadoras.
  • Debe ser acreditado mediante parte de carabineros, testigos, jefe directo, médico, etc.

No se considera accidente de trayecto:

  • Accidente producido dentro de la casa del trabajador.
  • Accidente en el antejardín del trabajador.
  • Cuando el trayecto es indirecto y/o interrumpido.
  • Accidente cuando el trayecto no es racional, ya sea por un desvío.
  • Accidente después de una actividad deportiva organizada por los compañeros de trabajo.
  • Accidente ocurrido tras reunión sindical, cuando el trabajador afectado no es dirigente.

Enfermedad Profesional

Definición: Enfermedad causada de forma directa por el ejercicio de la profesión que realice la persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Factores que indican la contracción de una enfermedad profesional:

  • Que exista un contaminante en el ambiente.
  • Que el contaminante sea capaz de producir un daño a la salud o desarrolle una acción tóxica en el organismo humano.
  • Que el contaminante tenga una concentración sobre los límites permisibles.
  • Que el trabajador esté expuesto el tiempo suficiente para que el agente haga efecto al organismo.
  • Susceptibilidad personal.

No se considera enfermedad profesional:

  • Cuando la enfermedad se contrae por una actividad diferente a la cual fue contratado el trabajador.
  • Cuando la enfermedad contraída no tiene relación con el giro comercial de la empresa en la cual trabaja.

Excepciones y Exclusiones (Enfermedad Profesional)

En este caso, es recomendable revisar el historial del trabajador, ya que en algún empleo anterior puede haber contraído la enfermedad. En tal caso, se deberán otorgar las prestaciones de seguro, siendo responsabilidad de la empresa donde contrajo la enfermedad.

Características de la Ley 16.744

  • Solidaridad: Todos los empleadores concurren con un aporte económico.
  • Universalidad: Alto porcentaje de trabajadores protegidos.
  • Integridad: Protección preventiva y curativa.
  • Unidad: Ante la ley todos son trabajadores, sin distinción de ningún tipo.

Objetivos Básicos de la Ley 16.744

  • Prevenir: Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Curar: Otorgar prestaciones médicas con la finalidad de restituir la capacidad de trabajo de las personas.
  • Indemnizar: Otorgar prestaciones económicas.
  • Rehabilitar: Al trabajador para devolverle su capacidad de ganancia.
  • Reeducar: Al trabajador para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión.

Consideraciones Finales

  • Ley 16.744, Artículo 88: Los derechos concedidos por la ley son personalísimos e irrenunciables.
  • Ley 16.744, Artículo 89: En ningún caso las disposiciones de la ley podrán significar la disminución de derechos ya adquiridos en virtud de otras leyes.

Tramitación de Accidente

  1. Denuncia de accidente: ¿Quién puede hacerlo? Empleador, accidentado, enfermo, médico tratante, comité paritario, cualquier persona.
  2. Plazo para denunciar: 24 horas en el formulario D.I.A.T o D.I.E.P.
  3. Oportunidad de entrega de atención: Debe ser proporcionada de inmediato sin ninguna formalidad.
  4. Reclamos.
  5. Prescripción.

Circular 2345

Accidente Fatal

Muerte de forma inmediata en el lugar de trabajo o en su traslado al centro asistencial.

Accidente Grave

  • Obliga a realizar maniobras de reanimación.
  • Obliga a realizar maniobras de rescate.
  • Que ocurra por una caída de más de 2 metros.
  • Provoque de forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
  • Involucre un número total (2 o más) de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena.

Tiempo de Transcurrido para Notificar

Se debe notificar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud e Inspección del Trabajo que corresponda según el lugar de ocurrencia del evento. Tiempo transcurrido: en caso de accidentes fatales, inmediato; en caso de accidentes graves, el menor posible, previa atención al trabajador.

Si el accidente es fatal o existe riesgo vital, se debe informar a los Servicios de Emergencia que corresponda, sin alterar el lugar de los hechos.

Luego de Notificar, ¿Qué debo hacer?

  • No alterar el lugar de ocurrencia del evento.
  • Suspender en forma inmediata la faena afectada.
  • Estudiar las medidas correctivas.
  • Informar al organismo administrador.
  • Velar porque los trabajadores que hayan sido testigos del evento sean evaluados.

Comité Paritario

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