La Guerra de Independencia Española y la Revolución Liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

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Fases de la Guerra de la Independencia Española

Fase 1: Los sitios y las victorias españolas (1808)

Inicialmente, los ejércitos franceses encontraron dificultades para controlar todo el territorio. Las milicias catalanas y el ejército regular español lograron importantes victorias que forzaron a José I a refugiarse temporalmente.

Fase 2: Contraofensiva y victorias francesas (1808-1812)

Napoleón Bonaparte intervino directamente entrando en España al frente de un gran ejército. Derrotó a las fuerzas españolas y reinstaló a su hermano José I en el trono. Ante esta situación, la Junta Central Suprema, que coordinaba la resistencia, negoció con el Reino Unido para conseguir apoyo militar. A pesar de la ocupación francesa de gran parte de España, Cádiz resistió gracias a la defensa ofrecida por la flota británica.

Durante su reinado, José I implementó algunas reformas de carácter ilustrado, como la eliminación de la Inquisición, la supresión de la sociedad estamental y la abolición de los derechos feudales. Paralelamente, la Junta Central Suprema apoyó la formación de partidas de guerrilleros. Estos grupos irregulares acosaban constantemente a los ejércitos franceses y a las autoridades colaboracionistas, impidiendo el dominio efectivo de Francia sobre algunas zonas del país.

La Junta Central Suprema también convocó unas Cortes extraordinarias en Cádiz con el objetivo de crear un nuevo sistema político para España que limitase el poder del Rey. Sin embargo, la Junta se disolvió antes de que las Cortes se reunieran, dejando el poder en manos de una Regencia.

Fase 3: Ofensivas hispano-británicas y fin de la guerra (1812-1813)

Gracias a la ayuda británica y al desgaste francés (en parte por la campaña de Rusia), las fuerzas aliadas iniciaron una ofensiva exitosa. El ejército de José I tuvo que abandonar Andalucía. Finalmente, las victorias aliadas pusieron fin a la guerra en la península ibérica, aunque el conflicto continuó en América.

Las consecuencias de la guerra fueron devastadoras: destrucción de la agricultura, ganadería, manufacturas, artesanías y comercio. Significó la crisis final del Antiguo Régimen en España y provocó un profundo caos administrativo.

Los Comienzos de la Revolución Liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz

La crisis del Antiguo Régimen se manifestó en la aparición de constituciones que buscaban limitar el poder de los monarcas absolutistas. En España, las Cortes de Cádiz elaboraron la primera constitución española en pleno conflicto bélico.

Fueron convocadas por la Regencia, compuesta por cinco miembros de tendencia absolutista que gobernaban en nombre del rey ausente, Fernando VII. Las elecciones se realizaron mediante sufragio universal masculino indirecto para mayores de 25 años, eligiéndose a 223 diputados tanto de la península como de los territorios americanos. La mayoría de los diputados presentaba una ideología avanzada y progresista.

Cádiz fue elegida como sede por varias razones: estaba libre de ocupación francesa, era una ciudad con una importante burguesía, abierta a las ideas modernas y al comercio americano, y ofrecía una posible vía de escape hacia las "provincias" americanas si era necesario. La reunión de estas Cortes representó un paso revolucionario, al constituirse como un parlamento unitario y moderno, superando la representación estamental del Antiguo Régimen.

Dentro de las Cortes coexistían principalmente cuatro corrientes ideológicas:

  • Partidarios de las reformas (liberales): Buscaban modernizar profundamente el país inspirándose en los principios de la Revolución Francesa y la Ilustración.
  • Serviles (absolutistas): Defendían el mantenimiento del Antiguo Régimen y la monarquía absoluta.
  • Americanos: Representaban los intereses de las "provincias" americanas, preocupados por la situación de sus territorios y su relación con la metrópoli.
  • Ilustrados moderados: Ocupaban una posición intermedia entre liberales y absolutistas. Proponían reformas graduales dentro de las estructuras existentes (por ejemplo, Gaspar Melchor de Jovellanos).

Dada la situación de guerra, las Cortes aprobaron una serie de reformas inmediatas de gran calado:

  • Decreto de igualdad jurídica de todos los españoles.
  • Establecimiento de la libertad de prensa (con limitaciones en materia religiosa).
  • Supresión jurídica de los señoríos jurisdiccionales, eliminando los términos "vasallo" y "vasallaje" y las prestaciones obligatorias derivadas de la jurisdicción señorial.
  • Abolición de la tortura.
  • Eliminación del requisito de nobleza para ingresar en los colegios militares.
  • Adopción de medidas desamortizadoras sobre bienes de la Iglesia y los municipios.

Estas medidas iniciaron una profunda transformación de las estructuras socioeconómicas y políticas heredadas de la Edad Media, marcando el inicio de la revolución burguesa en España, aunque sin los niveles de violencia experimentados en la Revolución Francesa.

La Constitución de 1812

Promulgada el 19 de marzo de 1812, es una de las constituciones más extensas de la historia de España, con 384 artículos. Es conocida popularmente como "La Pepa" por la fecha de su aprobación (día de San José).

Principios fundamentales:

  • Proclamación de la Soberanía Nacional: El poder reside en la nación, representada por las Cortes.
  • Igualdad jurídica de los españoles (aunque limitada para los habitantes de origen africano y sin incluir a las mujeres).
  • Establecimiento de una clara división de poderes:
    • Poder legislativo: Residía en las Cortes (unicamerales) junto con el Rey. Para aprobar una ley era necesaria la sanción real, aunque el Rey solo podía ejercer un veto suspensivo limitado (podía negarse a firmar una ley dos veces, pero a la tercera vez propuesta por las Cortes, esta entraba en vigor). Las Cortes eran elegidas por sufragio universal masculino indirecto.
    • Poder ejecutivo: Correspondía al Rey, quien nombraba a sus ministros. España se definía como una monarquía moderada y parlamentaria.
    • Poder judicial: Se atribuía a los tribunales civiles y criminales, compuestos por jueces independientes.
  • Reconocimiento de derechos y libertades individuales (libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, derecho a la propiedad, etc.).
  • Declaración de España como un Estado confesional católico.
  • Énfasis en la necesidad de mejorar la cultura y la educación.

La Constitución de 1812 incorporaba principios políticos muy avanzados para su época, modernizaba la administración territorial y local, organizaba un sistema judicial unificado y establecía la necesidad de crear códigos penales y criminales comunes para todo el reino.

En 1814, con el regreso de Fernando VII a España, la Constitución fue abolida y se restauró el absolutismo. Sin embargo, su legado pervivió. En 1820, un pronunciamiento militar liderado por el comandante Riego obligó al Rey a jurar y aceptar la Constitución, dando inicio al Trienio Liberal (1820-1823).

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