El Gobierno y la Organización de las Comunidades Autónomas en España
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La Asamblea Legislativa o Parlamento
Órgano constituido por una sola cámara, a diferencia de las Cortes Generales que es bicameral. Está integrado por los parlamentarios, que se eligen cada cuatro años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con arreglo a un sistema proporcional para asegurar que estén representadas las diversas zonas del territorio de la comunidad. El derecho de voto se atribuye a los mayores de dieciocho años que tengan residencia en el territorio de la comunidad.
Funciones de la Asamblea Legislativa
- Aprobar los presupuestos autonómicos.
- Ejercer el poder legislativo.
- Elegir al presidente de la comunidad entre sus miembros.
- Controlar la acción del Consejo de Gobierno mediante interpelaciones y preguntas o a través de la cuestión de confianza y la moción de censura.
- Interponer recursos de inconstitucionalidad contra las leyes estatales.
- Designar los senadores autonómicos.
- Elegir al Defensor del Pueblo de la comunidad.
El Consejo de Gobierno
Órgano que asume el ejercicio de las funciones políticas y administrativas, así como la potestad reglamentaria. Tiene asignadas las funciones ejecutivas de las comunidades autónomas y normalmente reproduce el esquema del Gobierno de la Nación.
Está integrado por el presidente, y en su caso vicepresidente, y los consejeros, con responsabilidad sobre materias concretas, designados y separados libremente por el presidente de la región.
Funciones del Consejo de Gobierno
- El presidente se encarga de la dirección del Consejo de Gobierno. Es la representación suprema de la comunidad y ordinaria del Estado en esa comunidad. Ha de responder políticamente ante la Asamblea, al control de la cual está sometido por diversas vías.
- Los consejeros constituyen el nexo entre el gobierno de la comunidad autónoma y la administración general.
El Tribunal Superior de Justicia
La máxima instancia judicial en relación a la interpretación del derecho autonómico. Culmina la organización judicial en el ámbito de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente al Tribunal Supremo.
Están especializados en cuatro salas: civil, penal, social y contencioso-administrativa. Se encargan de los casos y causas previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los estatutos de autonomía.