El Gobierno y la Administración Pública en España
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El gobierno es el órgano encargado del poder ejecutivo. Su definición se recoge en el artículo 97 de la Constitución, que establece que:
El gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Composición de gobierno:
- Presidente del gobierno: es el encargado de elegir a los miembros del gobierno, dirigirlos y coordinarlos. Es elegido por el Congreso de Diputados.
- Vicepresidente o vicepresidentes: su existencia no es obligatoria.
- Ministros: su número, denominación y competencias están determinados por el presidente del gobierno.
Gobierno y administración pública:
En la práctica, el gobierno es el órgano responsable de las actividades políticas, mientras que la administración es la encargada de llevar a cabo las funciones administrativas necesarias para gobernar. La administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación, sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Órganos territoriales:
Delegados del gobierno: representan al Gobierno en las comunidades autónomas. Dependiendo orgánicamente del presidente del gobierno y funcionalmente del ministerio competente por razón de la materia.
Subdelegados del Gobierno: representan al gobierno de cada provincia. Dependiendo del delegado de Gobierno en la respectiva comunidad autónoma, quien los nombra por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes a cuerpo o escala clasificados como subgrupo A1.
Directores insulares: ejercen en las islas que se determine. Dependen jerárquicamente del delegado del gobierno en la comunidad autónoma.
Servicio Exterior del Estado:
Es la encargada de representar al Estado fuera de nuestras fronteras ante otros Estados y organismos internacionales. Está integrado por los órganos, unidades administrativas, instituciones, medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior bajo la dependencia jerárquica del embajador.
Órganos directivos:
Embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales.
Otros órganos:
- La misión diplomática o representación permanente.
- Las misiones diplomáticas especiales.
- Las delegaciones.
- Las oficinas consulares de carrera y honorarias.