Gobierno y Administración en España: Composición, Funciones y Control
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El Gobierno y la Administración: Configuración Constitucional
Configuración Constitucional del Gobierno
El Gobierno es el órgano fundamental de dirección política del Estado, es decir, se configura en el centro del sistema político. Existe una clara preminencia del presidente del Gobierno en el proceso de decisión política, por lo tanto, el presidente tiene una posición hegemónica frente al resto de componentes del Gobierno.
Estructura, Nombramiento, Cese y Funciones del Gobierno
La estructura del Gobierno viene recogida en el Artículo 98 de la Constitución y determina que el Gobierno se compone de: Presidente, Vicepresidente (en su caso), Ministros y demás miembros que establezca la ley. El presidente del Gobierno es quien determina si existen vicepresidentes y el número de estos. Hace la coordinación ministerial (departamentos ministeriales). Los vicepresidentes realizan funciones interministeriales, mientras que los ministros tienen la doble función de formar parte del Gobierno (pertenecer al ejecutivo) y, además, dirigen los departamentos que les hayan sido asignados.
El Gobierno cesa en los siguientes casos que determina la Constitución en su Artículo 101.1:
- Tras la celebración de elecciones generales.
- Cuando hay una victoria de una moción de censura, es decir, se ha perdido la confianza de las cámaras.
- Por dimisión o fallecimiento del presidente.
Las elecciones generales deben celebrarse, según indica la Constitución en su Artículo 68.6, entre los 30 y los 60 días desde que se termina el mandato. Después, el Congreso se convocará en 25 días y se procederá al proceso de elección del presidente del Gobierno por medio del Artículo 99 de la Constitución.
El nombramiento del presidente se inicia con la confianza depositada en el candidato a presidente del Gobierno por las cámaras y aparece regulado en el Artículo 99.
Cuando el Gobierno cesa, se denomina Gobierno en funciones, pero sus funciones van a ser distintas de las del Gobierno regular.
Funciones del Gobierno
Vienen determinadas en el Artículo 97:
- Función de dirección política (presenta proyectos de ley; en los tratados internacionales tiene posición hegemónica, ya que inicia las negociaciones; puede impugnar una resolución de una Comunidad Autónoma, etc.).
- Función de la administración civil y militar del Estado.
- Potestad reglamentaria del Estado.
Funciones del Presidente del Gobierno
- Coordinar las funciones de los demás miembros del Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.
- Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
- Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
El Gobierno en Funciones
Es el Gobierno que surge tras el cese del Gobierno, por las razones apuntadas en el artículo 101.1, hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Funciones del Gobierno en Funciones
- El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
- El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
- El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
- Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
Funciones del Presidente del Gobierno en Funciones
Podrá realizar las mismas funciones que el Presidente del Gobierno excepto:
- Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
- Plantear la cuestión de confianza.
- Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
El Control de la Actividad Gubernamental y Administrativa
La Actividad Gubernamental
Las Cortes ejercen un control político sobre el Gobierno. También existen instrumentos de control que ejerce el Congreso de los Diputados que sí que pueden tener consecuencias políticas. Además, existe un control del Gobierno por parte del Tribunal Constitucional, fundamentalmente, en actuaciones constitucionales. El Poder Judicial, la jurisdicción ordinaria, controla, también, la actuación gubernamental.
La Actividad Administrativa
La realizan los tribunales ordinarios.