Glosario de Términos Clave en Derecho Administrativo

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Este glosario proporciona definiciones concisas de términos esenciales utilizados en el ámbito del Derecho Administrativo.

  • Dies a quo: Día que comienza a computarse un plazo.
  • Expropiación forzosa: Transferencia coactiva de la propiedad por razón de utilidad pública o interés social, acompañado del pago de su valor económico.
  • Interdictus: Son procesos civiles para retener o recuperar la posesión de los bienes (con independencia del derecho de propiedad sobre ese bien), que no es lo que se discute en el interdicto, se discute la posesión.
  • Interdictum propium: Es la facultad que tiene la Administración de reivindicar por sí misma la posesión de sus bienes patrimoniales o de dominio público.
  • Órdenes: Son actos administrativos típicos, de imposición de deberes de hacer, no hacer o soportar.
  • Autorizaciones: Acto de la Administración por el que ésta consiente a un particular el ejercicio de una actividad privada.
  • Sanción: Es el acto administrativo desfavorable, que se caracteriza por constituir la reacción del poder público frente a una conducta ilícita del particular.
  • Fomento: La acción de la administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debido a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general, sin usar la coacción ni crear servicios públicos.
  • Subvención: Disposiciones dinerarias a favor de personas privadas o públicas con cargo al presupuesto de una entidad pública.
  • Ley: Regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo.
  • Enajenación: Acto jurídico en virtud de la cual una persona transmite a otra el dominio de una cosa o de un derecho que le pertenece.
  • Exacción: Cobro de impuestos, tasas y multas.
  • Recurso: Impugnación de un acuerdo o resolución por quien se considere perjudicado, a fin de que en razón a los motivos elegidos se reforme dicha resolución, bien por el órgano que lo dictó o por el superior.
  • Recurso de casación: El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen infringidos leyes o quebrantada alguna garantía esencial del procedimiento.
  • Recurso de revisión: El que se interpone para obtener la revocación de sentencia firme en caso de extraordinarios determinados por las leyes.
  • Derogación: Abolición de una norma jurídica, o su modificación parcial por otra posterior.
  • Derechos fundamentales: Los que por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarias para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándose un valor jurídico superior.
  • Derecho potestativo: Es aquel cuyo ejercicio queda al arbitrio y facultades de su titular.
  • Decreto: Disposición o resolución dictada por la autoridad en asuntos de su competencia.
  • Licencia: Acto reglado por medio del cual se autoriza a un particular para el ejercicio de un derecho persistente, una vez comprobado por la administración que dicho ejercicio cumple con los requisitos legales.
  • Reglamento: Los Reglamentos son disposiciones normativas dictadas por el Gobierno, en el ejercicio de una potestad normativa propia: la potestad reglamentaria.
  • Acto administrativo: El acto administrativo es una declaración UNILATERAL de la Administración que produce efectos jurídicos. Esta declaración puede ser: de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo y se realiza en el ejercicio de una potestad administrativa. El acto administrativo es una declaración formalizada, es un acto sometido al derecho administrativo y no tiene carácter normativo.
  • Decreto-ley: Son disposiciones legislativas provisionales que se crean en caso de extraordinaria urgencia y necesidad por el Gobierno.
  • Servicios públicos:
    • Material: aquel cuya finalidad es prestar una utilidad necesaria para el normal desenvolvimiento de la vida laboral. Decisión con gran carga política.
    • Formal: aquel que el Estado debe asumir y garantizar, con una prestación regular y correcta.
  • Dominio público: Podemos definir el dominio público como el conjunto de bienes de titularidad pública que por su afectación al uso o servicios públicos son objeto de protección y régimen jurídico especial.
  • Irreversibilidad: Imposibilidad de volver al estado o a la condición previa.
  • Imprescriptibilidad: Carácter esencial del dominio público. No se puede adquirir por vía de prescripción adquisitiva ningún derecho sobre el dominio público.

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