Glosario Jurídico Fundamental: Conceptos Clave y Ramas del Derecho
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Conceptos Fundamentales del Derecho
Soberanía:
Atributo esencial del poder político, por ende, es el más alto o supremo.
Constitución del Estado:
Organización jurídica de una sociedad bajo un poder de denominación que se ejerce en un determinado territorio; pueden ser rígidas o flexibles.
Disciplinas Jurídicas y su Clasificación
Clasificación de Disciplinas Jurídicas:
Se dividen en fundamentales y auxiliares.
Filosofía del Derecho y Filosofía General:
La Filosofía del Derecho es una rama de la Filosofía General.
Ciencia y Filosofía:
La Ciencia son ensayos de explicación parcial de lo existente (exacta), y la Filosofía pretende brindar una explicación exhaustiva del mundo (pensamiento metodológico).
Jurisprudencia Técnica:
Tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y lugar determinados.
Clases de Disciplinas relacionadas:
- Ciencia de leyes
- Ciencias de sucesos
- Ciencias de axiomas
- Disciplinas normativas
Sistemática Jurídica:
Es una disciplina nomográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones.
Técnica Jurídica:
Es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente.
Interpretación:
El conjunto de procedimientos destinados al desempeño de esta tarea constituye la técnica interpretativa.
Integración:
Puede ser solo si resulta posible cuando hay preceptos que deben ser interpretados.
Vigencia:
Consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del juez están vigentes o derogados.
Retroactividad:
Estriba en saber si una disposición legislativa puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas.
Conflicto de Leyes:
Se les conoce con el nombre de problemas sobre aplicación de las leyes en el espacio.
Disciplinas Jurídicas Auxiliares:
Ayudan al jurista en sus estudios acerca del Derecho (Sociología del Derecho, Historia del Derecho, Derecho Comparado).
Conceptos Jurídicos Específicos
Delito:
Acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Cuasicontrato:
El hecho de una persona permitido por la ley.
Cuasidelito:
No hay consentimiento.
Ramas del Derecho
Derecho Público:
Es la relación jurídica entre Estado y particulares.
Derecho Privado:
Es la relación jurídica entre particulares.
Teoría Romana:
El Derecho Público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; el Derecho Privado, el que concierne a la utilidad de los particulares.
Derecho Constitucional:
Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones entre sí y los particulares.
Derecho Administrativo:
Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto específico la Administración Pública.
Derecho Penal:
Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad.
Derecho Procesal:
Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de normas del derecho a casos particulares.
Derecho Internacional Público:
Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
Derecho Internacional Privado:
Conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse una materia privada.
Derecho Civil:
Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana.
Derecho Mercantil:
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.
Derecho Agrario:
Es la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las reglas concernientes a la agricultura.
Derecho del Trabajo:
Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones.
Derecho Aéreo:
Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea.
Elementos de la Norma Jurídica
Derecho Subjetivo:
Es un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el orden jurídico.
Supuestos Jurídicos:
Es una hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias por la norma.
Hechos Jurídicos:
Son aquellos en relación con los cuales vale la ley de que solo pueden existir como parte de un todo.
Acto Jurídico:
Es una manifestación exterior de voluntad con un fin directo.