Glosario de Formación y Orientación Laboral: Términos Clave

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Sindicato: Asociación permanente de trabajadores que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.

Crédito sindical: Derecho de los representantes de los trabajadores a disponer de un número determinado de horas retribuidas para el ejercicio de representación y defensa.

Convenios colectivos: Son acuerdos suscritos por los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad de un sector económico.

Comisión paritaria: Es un órgano relacionado con la administración, la gestión y la aplicación del convenio colectivo. Se crea con la intención de realizar la aplicación y seguimiento de los acuerdos y como organismo de interpretación.

Artículo 28 de la Constitución: Todos los españoles tienen derecho a sindicarse libremente y nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Derechos: Contenido de la libertad sindical: El trabajador tiene derecho a afiliarse al sindicato de su elección, nadie podrá ser obligado a afiliarse.

Derecho a sindicarse: Trabajadores por cuenta ajena, desempleados, policía nacional y municipal de acuerdo con su normativa. No tienen derecho: Jueces, ministros y fiscales activos, GV.

Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) de 1985: Desarrolla el mandato constitucional y regula el derecho a la libre sindicación.

Delegados de empresa: Son representantes de los trabajadores en aquellas empresas que tienen más de 10 y menos de 50 trabajadores.

Comité de empresa: Es el órgano de representación colegiado de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores es de 50 o más.

SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje): Fundación paritaria constituida por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas que tiene como finalidad la solución extrajudicial de los conflictos.

Empresa: Es una organización, entendiendo como tal un conjunto de elementos y personas que necesitan ordenarse para conseguir unos objetivos.

Taylorismo: Escuela básica basada en la organización científica del trabajo. Su objetivo era conseguir la mayor productividad posible a través de un sistema de especialización del trabajo de los operarios.

Toyotismo: Es un sistema de producción flexible que busca adaptarse a los cambios que se producen en el entorno, y por encima de todo, conseguir un trabajo bien hecho y mejorar en todo lo posible.

Trabajo: Actividad necesaria para poder satisfacer las necesidades del ser humano.

OIT (Organización Internacional del Trabajo): Considera que la garantía de la salud de los trabajadores se consigue mediante la adecuación de las condiciones de trabajo y el medio ambiente laboral en que se desarrolla.

Prevención: Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Riesgo laboral: Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

Daños derivados del trabajo: Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Condición de trabajo: Es cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Factor de riesgo: Condición de trabajo que puede provocar un riesgo para la seguridad y salud del trabajador, incrementando la posibilidad de sufrir daños.

Accidente de trabajo (AT): Todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente evitable, que interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar daños a las personas o a la propiedad.

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