Glosario y Aspectos Clave de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

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Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera ocasionar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.

Peligro: Situación intrínseca de algo capaz de ocasionar daño a las personas, equipos, proceso y ambiente.

Riesgo: Es la probabilidad de que una amenaza se convierta en un desastre.

Accidente de Trabajo: Toda lesión corporal que una persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Accidente Incapacitante Total Temporal: Cuando la lesión en el accidentado causa la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorga un tratamiento médico hasta su plena recuperación.

Accidente Incapacitante Parcial Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida de un miembro u órgano o de las funciones del mismo.

Accidente Incapacitante Total Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones de los mismos. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.

Seguridad: Permite al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales.

Salud ocupacional: Rama de la salud pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores.

Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resulta de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.

Actos Sub estándares: Todo acto u omisión del trabajador que lo desvía de un procedimiento o de la manera aceptada como correcta para efectuar una tarea.

I. Ley 29783, DS 005 y sus modificatorias

1. Exámenes médicos

Artículo 101. Los exámenes médicos de salida dejan de ser obligatorios a menos que haya una solicitud ya sea por parte del Trabajador o del Empleador. Se recomienda que el empleador realice los exámenes para protegerse contra denuncias posteriores al término laboral.

2. Capacitaciones

Artículo 28: Se confirma lo mencionado en el Art. 27 del nuevo reglamento, se dan válidas las capacitaciones por Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT). Se pretende eliminar la idea que de se debe pagar por todas las capacitaciones.

3. Línea base

Artículo 78.- El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe:

  • a) Estar documentado.
  • b) Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • c) Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Notificación de Accidente de Trabajo y Enfermedades ocupacionales

Artículo 112.- En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos:

5. Alcance de la Ley de SST

Artículo 90.- La revisión del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo se realiza por lo menos una (1) vez al año. El alcance de la revisión debe definirse según las necesidades y riesgos presentes.

6. Comité de SST

Artículo 105.- Se considera acto de hostilidad a toda acción que, careciendo de causa objetiva o razonable, impide u obstaculiza de cualquier forma el desarrollo de las funciones que corresponden a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Medidas de control para las excavaciones

Donde se trabaje a 1,20 metros o más de profundidad se deberá proporcionar una escalera de mano u otro medio de acceso equivalente. Se deberá proporcionar una escalera adicional por cada tramo de (7,60 m) en zanjas y excavaciones. Dichas escaleras deberán sobresalir por lo menos (1,00 m) sobre la superficie del terreno.

5. Ergonomía

1. Criterios de selección para herramientas (Según Resolución Ministerial No 375-2008-TR Norma Básica de Ergonomía)

  • Son adecuadas para las tareas que se están realizando.
  • Se ajustan al espacio disponible en el trabajo.
  • Reducen la fuerza muscular que se tiene que aplicar.
  • Se ajustan a la mano y todos los dedos circundan el mango.
  • Pueden ser utilizadas en una postura cómoda de trabajo.
  • No causan presión de contacto dañino ni tensión muscular.
  • No causan riesgos de seguridad y salud.

2. Consideraciones para la identificación de Riesgos Disergonómicos

  • Ubicar el área de trabajo.
  • Establecer los puestos de trabajo.
  • Determinar las tareas más representativas del puesto de trabajo y susceptibles de encontrarlas en el trabajo cotidiano.
  • Identificar y evaluar los riesgos disergonómicos.
  • Proponer alternativas de solución.
  • Implementar y realizar seguimiento de la alternativa de solución elegida.

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