Gestión de la Violencia, Racismo y Xenofobia en el Deporte: Normativa y Medidas de Seguridad
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,94 KB
Prevención y Gestión de la Violencia, Racismo, Xenofobia e Intolerancia en el Deporte
Definiciones Clave
Racismo: Se refiere a la creencia de que existen rasgos físicos que determinan la superioridad o inferioridad de una persona o grupo.
Xenofobia: Es el miedo y rechazo hacia las personas extranjeras.
Intolerancia: Consiste en la falta de respeto hacia ideas, creencias u opiniones que difieren de las propias.
Actos y Conductas Violentas en el Ámbito Deportivo
Se considera acto o conducta violenta la participación activa en altercados o riñas, así como la exhibición en los recintos deportivos o en sus aledaños de símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o circunstancia, inciten a la violencia.
Responsabilidad de los Organizadores de Eventos Deportivos
Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos deportivos serán patrimonial y administrativamente responsables de los incidentes que puedan ocurrir.
Condiciones de Acceso a Recintos Deportivos (Art. 6, Ley 19/2007)
Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes, y en particular, a:
- Ser grabadas mediante circuito cerrado de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.
- Someterse a registros personales.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores implicará la expulsión inmediata del recinto deportivo, con la consiguiente sanción por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Declaración de Alto Riesgo en Acontecimientos Deportivos
Las federaciones deportivas españolas comunicarán a las autoridades gubernativas, con antelación suficiente, los encuentros que puedan considerarse de alto riesgo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio del Interior.
La declaración de un encuentro como de alto riesgo corresponderá a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
Medidas Especiales en Competiciones o Encuentros Específicos
En atención al nivel de riesgo, se habilita a la autoridad competente para imponer las siguientes medidas:
- Disponer de un número mínimo de efectivos de seguridad.
- Instalar cámaras en la totalidad del recinto y sus aledaños.
- Realizar registros personales aleatorios o sistemáticos.
- Instalación y operación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV).
Coordinación de Seguridad en Eventos Deportivos
La persona responsable de coordinar la seguridad en los acontecimientos deportivos es un miembro de la organización policial que asume las tareas de dirección, coordinación y organización de los servicios de seguridad.
Se nombrará también un representante de seguridad privada que se atendrá a las instrucciones del coordinador de seguridad. Este representante deberá ser jefe o director de seguridad, según la normativa de seguridad privada aplicable.
El coordinador de seguridad ejercerá la coordinación de una unidad de control organizativo, cuya existencia será obligatoria en todas las instalaciones deportivas de la máxima categoría de competición de fútbol y baloncesto, y en aquellas otras en las que la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte lo determine.
Suspensión de Encuentros o Pruebas y Desalojo
El árbitro o juez deportivo podrá decidir la suspensión provisional del encuentro o prueba como medida para el restablecimiento de la legalidad.
Si, transcurrido un tiempo prudencial, persistiera la situación que motivó la suspensión, podrá acordarse el desalojo parcial o total del recinto, decidiéndolo de mutuo acuerdo con el coordinador de seguridad.