Gestión Sostenible de Residuos de Construcción y Demolición: Normativa y Buenas Prácticas

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La Actividad Constructiva y el Medio Ambiente

2.1 Gestión Medioambiental en Obras de Edificación. Real Decreto 105/2008

1. Introducción

La Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, modifica la Directiva del Consejo 75/442/CEE relativa a los residuos, estableciendo un marco para la gestión de residuos en la Unión Europea.

Fases de Producción y Gestión de Residuos

  • Reducción de la producción de residuos: Se debe minimizar la generación de residuos en cada fase del proceso constructivo. Se aplica el principio de "quien contamina paga", responsabilizando de la gestión adecuada de los residuos a quien los genera, tanto en la fase de proyecto como en la de ejecución.
  • Según el RD 105/2008 sobre Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD):
    • Productor de RCD: Titular del bien inmueble, quien toma la decisión final de construir o demoler.
    • Poseedor de RCD: Quien ejecuta la obra y tiene el control físico de los residuos generados.
  • Aprovechamiento de los residuos: Fomentar el uso de residuos en la construcción, incorporándolos como materiales en los procesos edificatorios mediante reutilización o reciclaje.
  • Eliminación compatible con el medio ambiente: Disponer de vertederos como depósito de residuos no recuperables ni aprovechables, asegurando una gestión ambientalmente adecuada.

Definiciones Clave

  • Medio Ambiente: El conjunto de factores físicos, químicos, biológicos, sociales y estéticos que conforman el sistema en el cual un organismo lleva a cabo sus actividades.
  • Ecosistema: Sistema constituido por los seres vivos existentes en un lugar determinado y el medio ambiente que les es propio. Se puede definir como la simbiosis entre seres vivos (plantas y animales) y no vivos (suelo, clima) en un área específica.
  • Desarrollo Sostenible: Aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
  • Sostenibilidad: El mantenimiento de los componentes y funciones del ecosistema para las generaciones futuras.

Leyes de la Sostenibilidad

  • El ritmo de utilización de los recursos renovables debe ser menor o igual al de su regeneración.
  • El ritmo de utilización de recursos no renovables debe ser menor o igual que el de generación de recursos renovables sustitutivos.
  • El ritmo de generación de elementos contaminantes debe ser menor o igual que el necesario para su absorción, esterilización o reciclaje.

Análisis de Ciclo de Vida (ACV)

  • Definición de ACV: Metodología que permite sistematizar la adquisición y generación de información, objetivar la toma de decisiones y detectar eficazmente las oportunidades de mejora de todo el sistema.
  • Definición oficial de ACV (1993): Proceso objetivo para evaluar las cargas ambientales asociadas a un producto, proceso o actividad.

Fases del ACV

  1. Identificar y cuantificar la energía, materias utilizadas y los residuos de todo tipo vertidos al medio.
  2. Determinar el impacto de este uso de energía y materias y de las descargas al medio.
  3. Evaluar e implementar prácticas de mejora ambiental.

El análisis incluye el estudio del ciclo de vida completo del producto, proceso o actividad, comprendiendo las etapas de:

  • Extracción y procesado de materias primas.
  • Manufactura.
  • Transporte y distribución.
  • Uso, reutilización y mantenimiento.
  • Reciclaje y destino final de la fracción de rechazo.

Etapas de la Metodología ACV

  1. Definición de objetivos y alcance.
  2. Análisis de inventario: Definición de entradas y salidas.
  3. Evaluación de impacto:
    • Clasificación según su efecto sobre el medio.
    • Caracterización.
    • Normalización para poder comparar las categorías.
    • Valoración o evaluación de las distintas categorías de impacto.
  4. Evaluación de mejoras o fase de interpretación de resultados.

Real Decreto sobre Residuos de Construcción y Demolición (RD RCD)

Definiciones (Art. 2 RD RCD)

  • Residuo de Construcción y Demolición: Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de "Residuo" incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición.
  • Residuo Inerte: Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana.

Obligaciones del Productor de RCD (Art. 4 RD RCD)

  1. Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo:
    1. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya.
    2. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
    3. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
    4. Las medidas para la separación de los residuos en obra.
    5. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
    6. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
    7. Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
  2. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.
  3. Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados adecuadamente. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
  4. En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

En el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1.º y 2.º del apartado a).

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