Gestión de Servicios Públicos: Modalidades y Derechos del Usuario

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,04 KB

Organización de la Gestión de los Servicios Públicos

La Gestión Directa

La administración titular del servicio público es también la administración que lo gestiona. Modalidades:

  • La gestión por parte de la Administración mediante funcionarios del servicio público.
  • La gestión del servicio público mediante un organismo autónomo.
  • La gestión del servicio público a través de una sociedad de capital privado. En el caso de la Administración Local, el capital social deberá pertenecer íntegramente a la Entidad Local.

La Gestión Indirecta

La Administración tiene la titularidad del servicio, pero este es gestionado de forma indirecta por una persona física o jurídica. Actividades que tienen un contenido netamente económico. Modalidades:

  • Concesión administrativa. El empresario gestionará el servicio a su propio riesgo.
  • Gestión interesada. La Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se convenga en el contrato.
  • Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
  • Sociedad de economía mixta, en la que la Administración participa, por sí o a través de una entidad pública, en concurrencia con personas físicas o jurídicas. Capital mixto, es decir, público y privado.

La Posición Jurídica del Usuario

Son usuarios porque están sometidos a una situación estatutaria, pues los derechos y deberes como usuario de servicios públicos están establecidos en el Estatuto del servicio público.

La condición de usuario se traduce en la titularidad de una serie de derechos inherentes a tal condición:

  • Derecho a la exigibilidad de la implantación del servicio

    La publificación de una actividad como servicio público implicará, en supuestos de su no prestación, la facultad de los ciudadanos de su exigencia vía interposición de un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

    En el ámbito local, el Art. 18.1.g) de la LBRL reconoce a los vecinos un derecho a la implantación de los servicios públicos mínimos y obligatorios recogidos en el Art. 25 de la LBRL; no obstante, este es un derecho general aplicable a todos los servicios públicos y Administraciones.

  • Derecho al acceso al servicio público en condiciones de igualdad

    Los servicios públicos, además de ser continuos y regulares, deben ser universales, es decir, que se presten a todos los ciudadanos en las mismas condiciones de igualdad. Esto no implica que no puedan establecerse determinadas condiciones especiales para ciertos sectores de la población (ej: bonificaciones de transporte a estudiantes y jubilados), siempre que estas condiciones especiales sean aplicables por igual a todos los sujetos que se encuentren dentro de ese sector poblacional.

Entradas relacionadas: