Gestión de la Seguridad Social: Obligaciones y Trámites Esenciales para Empresas y Autónomos
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Organismos Clave en la Seguridad Social Española
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Su cometido es declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, así como la gestión y el control de las mismas.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
Tiene carácter administrativo; su cometido principal consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Obligaciones y Trámites de las Empresas con la Seguridad Social
Las principales obligaciones de las empresas con la Seguridad Social incluyen:
- Inscripción de la empresa.
- Variación de datos y cese en la actividad de la empresa.
- Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.
- Cotización a la Seguridad Social.
1. Inscripción de Empresas en la Seguridad Social
El empresario, ya sea persona física o jurídica, pública o privada, debe solicitar su propia inscripción. Este es un requisito previo e indispensable para iniciar las actividades.
¿Quién debe inscribirse?
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que contrate trabajadores.
¿Cuándo realizar la inscripción?
Antes del inicio de la actividad.
¿Dónde realizar la inscripción?
En la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentos necesarios para la inscripción
- Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social (Impreso TA.6).
- Póliza de accidentes de trabajo.
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Alta de los trabajadores.
Código de Cuenta de Cotización (CCC)
Tras la inscripción de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el Código de Cuenta de Cotización (CCC). En este acto, el empresario indicará si opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una mutua colaboradora para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El código consta de 11 cifras.
2. Variación de Datos y Cese de Actividad de la Empresa
Las empresas deben comunicar cualquier variación que se produzca en los datos aportados a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los plazos son los siguientes:
- Cualquier tipo de variación: 3 días siguientes a la modificación.
- Cambio de entidad de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP): 10 días de antelación.
- Cese en la actividad: 6 días siguientes al cese. Se acompañará de los partes de baja de los trabajadores.
Inscripción y Gestión para Trabajadores Autónomos
1. Inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Deben inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social todos los trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años.
El modelo para darse de alta como trabajador autónomo es el TA.0521. El número de cuenta de cotización es su propio número de la Seguridad Social.
Requisitos y Trámites para la Inscripción en el RETA
- Personas obligadas: Es obligatoria para los empresarios individuales y las comunidades de bienes.
- Plazo: La afiliación y el alta se llevarán a cabo en los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
- Lugar: Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Documentos a aportar:
- Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante.
- Base de cotización: La que elija el trabajador, entre las bases que fija la Seguridad Social.