Gestión de la Seguridad Social: Competencias del Estado, CCAA y el Rol de las Mutuas

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Marco de la Seguridad Social en España: Competencias y Gestión

El Estado ejerce no solo facultades normativas, sino también facultades de gestión o ejecución del régimen económico de los fondos de la Seguridad Social. Las facultades autonómicas deben conciliarse con las competencias exclusivas que, sobre la gestión del régimen económico, la Constitución Española (CE) ha reservado al Estado, en garantía de la unidad y solidaridad del sistema público de Seguridad Social.

Competencias de las Comunidades Autónomas (CCAA) sobre Seguridad Social

Conviene destacar que no todas las Comunidades Autónomas (CCAA) han asumido las mismas competencias sobre Seguridad Social, siendo distinto el grado de asunción y el cauce arbitrado según se trate de CCAA de primer o segundo grado. Las competencias de gestión a las que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución Española. Solo las CCAA de primer grado han asumido toda la materia de Seguridad Social que podían asumir según el artículo 149.1.17 de la Constitución Española; otras han asumido solo parte de la misma.

Se entiende por competencias normativas autonómicas la posibilidad de dictar leyes y reglamentos. Actualmente, todas las CCAA tienen traspasadas las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

Las CCAA tienen competencias reglamentarias de organización de los servicios en materias que no sean de su competencia exclusiva, en tanto que los reglamentos cuya normativa afecte a la situación o derechos de los administrados se mantienen en la competencia del Estado. La competencia ejecutiva permite a las CCAA organizar dentro de su territorio las correspondientes instituciones e instancias, pero tal actividad administrativa o de ejecución debe estar presidida por pautas, moldes y controles comunes, pues de lo contrario se corre el riesgo de introducir distorsiones en el sistema.

Actividades y Prestaciones Delegadas a las CCAA

  • La colaboración en la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
  • La realización de actividades de prevención, reguladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • La colaboración en la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, enfermedad común y accidente no laboral, en la cuantía y condiciones que resulten de las normas aplicables.
  • Las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

Elección de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MATEP)

Es necesario que el empresario opte por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MATEP) y no por la entidad gestora, a través del documento de asociación que tiene un año de vigencia. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, si optan por acogerse a la cobertura de la protección del subsidio por incapacidad temporal, pueden también optar por formalizar dicha cobertura con una MATEP.

Implicaciones de la Elección de la MATEP

La consecuencia de que el empresario opte por la MATEP es que esta es la que cobra y recauda las primas correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, las cuales, a todos los efectos, tienen la condición de cuotas de la Seguridad Social. Las primas son de cargo exclusivo del empresario, siendo nulo todo pacto individual o colectivo que contravenga esta disposición. Su cuantía depende de la peligrosidad del trabajo asegurado.

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