Gestión y Requisitos del Subsidio por Maternidad: Causas de Extinción y Procedimiento de Pago INSS

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Extinción, Pérdida o Suspensión del Subsidio por Maternidad

El derecho al subsidio por maternidad se extingue por las siguientes causas:

  • El cumplimiento de los tiempos de duración previstos.
  • Cuando el periodo de descanso sea disfrutado exclusivamente por la madre o el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del periodo de descanso voluntario.
  • Si el disfrute fuera simultáneo o sucesivo por la madre y el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de duración de los periodos de descanso correspondientes.
  • Por el fallecimiento del hijo, en caso de que la madre se reincorpore finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio.

Causas de Denegación, Anulación o Suspensión

El subsidio puede denegarse, anularse o suspenderse cuando el beneficiario actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación, así como cuando trabaje por cuenta ajena o propia durante los periodos de descanso, salvo la percepción del subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.

Reconocimiento y Pago del Subsidio

Según establece la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el subsidio por maternidad es pagadero a plazos vencidos. Se gestiona exclusiva y directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo en supuestos especiales que se encomienda al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (anteriormente INEM), por lo que no cabe fórmula alguna de colaboración, ni voluntaria ni obligatoria.

Abono en Casos de Parto o Adopción Múltiple

El abono del subsidio especial por parto múltiple y/o por adopción o acogimiento de más de un menor de forma simultánea se efectúa en un solo pago:

  • Al término del periodo de seis semanas posteriores al parto.
  • En los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las 6 semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción.

Documentación Requerida en Maternidad Biológica

En el procedimiento, en caso de maternidad biológica, es necesario que figure un informe del facultativo del Servicio Público de Salud que atiende a la trabajadora embarazada. Dicho informe ha de constar de la siguiente información:

  1. Fecha probable del parto, cuando se inicie el descanso con anterioridad al parto.
  2. Fecha del parto.
  3. Estado de salud de la mujer posterior al parto, en los supuestos de opción del descanso por maternidad del padre.

Procedimiento de Solicitud y Tramitación

Las trabajadoras han de entregar el original del informe a la empresa, la cual consignará la fecha en que la trabajadora inicia el período de descanso y reflejará los datos de cotización necesarios para el cálculo del subsidio.

Una vez cumplimentados los datos por la empresa, se devolverá de forma inmediata toda la documentación a la trabajadora para que pueda acompañarla a la solicitud del subsidio ante la Entidad gestora (INSS).

A la vista de la documentación presentada y una vez comprobados los requisitos para acceder al subsidio, el Director Provincial del INSS dictará resolución y se procederá a su notificación en el plazo de 30 días.

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