Gestión y Protección Social del Autónomo: Encuadramiento, IT y Cese de Actividad

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 6,9 KB

Gestión y Protección Social del Autónomo en España

La correcta gestión de los actos de encuadramiento y el conocimiento de la acción protectora son fundamentales para los trabajadores autónomos en España. Este documento detalla los aspectos clave de la afiliación, altas, bajas y las prestaciones a las que tienen derecho, incluyendo la protección específica por cese de actividad.

Actos de Encuadramiento del Autónomo

Los actos de encuadramiento, como la afiliación, altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), son cruciales para la relación del autónomo con la Seguridad Social.

  • Inicio de la obligación: La obligación de encuadramiento se inicia desde el primer día del mes natural en que se comienza la actividad.
  • Responsabilidad: Es responsabilidad del propio trabajador autónomo solicitar los actos de encuadramiento.
  • Gestión de altas: Las solicitudes de alta se presentan ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Actuación de oficio: La TGSS puede practicar altas y bajas de oficio si detecta irregularidades o incumplimientos.
  • Plazos y sanciones:
    • Las altas solicitadas fuera de plazo pueden conllevar una sanción administrativa.
    • Las bajas son exigibles dentro de los 6 días naturales siguientes al cese de actividad.

Acción Protectora del Autónomo

La acción protectora para los autónomos, regulada por normativas como la Ley 53/2002, se extiende a diversas contingencias. Las Comunidades Autónomas (CC. AA.) pueden mejorar voluntariamente estas coberturas.

Contingencias Cubiertas

  • Accidente de Trabajo (AT): Para ser considerado accidente de trabajo, debe ser una consecuencia directa de la actividad laboral.
  • Enfermedad Profesional (EP): También se cubre la enfermedad profesional.
  • Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE): Para los TRADE, la cobertura de los accidentes de trabajo es obligatoria.

Prestación por Incapacidad Temporal (IT)

La prestación por incapacidad temporal (IT) presenta particularidades para los autónomos:

  • Cobertura obligatoria: La cobertura por IT tiene carácter obligatorio.
  • Mejora voluntaria: Los autónomos pueden mejorar voluntariamente la acción protectora.
  • Obligatoriedad para TRADE: Para los TRADE, la cobertura por IT es obligatoria.
  • Declaración de actividad: En caso de IT, deben presentar en un plazo de 15 días, junto al parte médico, una declaración sobre la persona que va a gestionar el establecimiento o la actividad durante su baja.
  • Periodo de cotización previo:
    • No se exige periodo de cotización previo si la IT es por accidente (sea laboral o no).
    • Si la IT es por enfermedad común, se exige una cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores.
  • Cuantía de la prestación por IT:
    • Enfermedad Común:
      • Primeros 3 días: Nada.
      • Del 4º al 20º día: 60% de la base reguladora.
      • A partir del 21º día: 75% de la base reguladora.
    • Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: 75% de la base reguladora desde el primer día.

Sistema Específico de Protección por Cese de Actividad del Autónomo

La Ley 32/2010 establece un sistema específico de protección por cese de actividad para los autónomos, fundamentado en el artículo 41 de la Constitución Española. Esta protección busca amparar a los trabajadores autónomos en situaciones de cese involuntario de su actividad.

Situación Legal de Cese

Para acceder a esta protección, la situación legal de cese debe ser:

  • Total: Afectar a la totalidad de la profesión habitual.
  • Personal y directa: El cese debe ser personal y directo en el encuadramiento del RETA.

Causas Determinantes del Cese de Actividad

Las causas que pueden dar lugar a la protección por cese de actividad incluyen:

  • Inviabilidad económica de la actividad con cierre:
    • Pérdida del 30% de los ingresos en un año o del 20% en dos años consecutivos.
    • Ejecuciones judiciales de cobro de deudas que representen al menos el 40% de los ingresos del último año.
    • Declaración judicial de concurso de acreedores.
  • Fuerza mayor: Situaciones imprevisibles e inevitables que impiden la continuidad de la actividad.
  • Pérdida de licencia administrativa: Cuando la licencia es indispensable para el ejercicio de la actividad.
  • Violencia de género: Cuando la violencia de género sea determinante del cese de la actividad.
  • Divorcio o separación matrimonial: En los casos en que el autónomo colaboraba en la actividad del cónyuge y cesa por esta causa.

Causas Específicas para Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Para los TRADE, las causas de cese de actividad también incluyen:

  • Terminación de la duración convenida del contrato.
  • Incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Rescisión de la relación contractual por causa injustificada por parte del cliente.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del cliente.

Exclusiones del Cese de Actividad

En ningún caso se considerará situación legal de cese de actividad si:

  • Los autónomos cesan voluntariamente su actividad.
  • Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) vuelven a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año desde el cese.

Requisitos para Acceder a la Protección por Cese de Actividad

La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA que tengan cubierta la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para tener derecho a esta prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en situación de alta en el RETA, y tener cubiertas las contingencias profesionales.
  • Haber cotizado un periodo mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado laboral.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se acredite el periodo de cotización exigido para la misma.
  • Hallarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Entradas relacionadas: