Gestión y Protección Social del Autónomo: Encuadramiento, IT y Cese de Actividad
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 6,9 KB
Gestión y Protección Social del Autónomo en España
La correcta gestión de los actos de encuadramiento y el conocimiento de la acción protectora son fundamentales para los trabajadores autónomos en España. Este documento detalla los aspectos clave de la afiliación, altas, bajas y las prestaciones a las que tienen derecho, incluyendo la protección específica por cese de actividad.
Actos de Encuadramiento del Autónomo
Los actos de encuadramiento, como la afiliación, altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), son cruciales para la relación del autónomo con la Seguridad Social.
- Inicio de la obligación: La obligación de encuadramiento se inicia desde el primer día del mes natural en que se comienza la actividad.
- Responsabilidad: Es responsabilidad del propio trabajador autónomo solicitar los actos de encuadramiento.
- Gestión de altas: Las solicitudes de alta se presentan ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Actuación de oficio: La TGSS puede practicar altas y bajas de oficio si detecta irregularidades o incumplimientos.
- Plazos y sanciones:
- Las altas solicitadas fuera de plazo pueden conllevar una sanción administrativa.
- Las bajas son exigibles dentro de los 6 días naturales siguientes al cese de actividad.
Acción Protectora del Autónomo
La acción protectora para los autónomos, regulada por normativas como la Ley 53/2002, se extiende a diversas contingencias. Las Comunidades Autónomas (CC. AA.) pueden mejorar voluntariamente estas coberturas.
Contingencias Cubiertas
- Accidente de Trabajo (AT): Para ser considerado accidente de trabajo, debe ser una consecuencia directa de la actividad laboral.
- Enfermedad Profesional (EP): También se cubre la enfermedad profesional.
- Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE): Para los TRADE, la cobertura de los accidentes de trabajo es obligatoria.
Prestación por Incapacidad Temporal (IT)
La prestación por incapacidad temporal (IT) presenta particularidades para los autónomos:
- Cobertura obligatoria: La cobertura por IT tiene carácter obligatorio.
- Mejora voluntaria: Los autónomos pueden mejorar voluntariamente la acción protectora.
- Obligatoriedad para TRADE: Para los TRADE, la cobertura por IT es obligatoria.
- Declaración de actividad: En caso de IT, deben presentar en un plazo de 15 días, junto al parte médico, una declaración sobre la persona que va a gestionar el establecimiento o la actividad durante su baja.
- Periodo de cotización previo:
- No se exige periodo de cotización previo si la IT es por accidente (sea laboral o no).
- Si la IT es por enfermedad común, se exige una cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores.
- Cuantía de la prestación por IT:
- Enfermedad Común:
- Primeros 3 días: Nada.
- Del 4º al 20º día: 60% de la base reguladora.
- A partir del 21º día: 75% de la base reguladora.
- Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: 75% de la base reguladora desde el primer día.
- Enfermedad Común:
Sistema Específico de Protección por Cese de Actividad del Autónomo
La Ley 32/2010 establece un sistema específico de protección por cese de actividad para los autónomos, fundamentado en el artículo 41 de la Constitución Española. Esta protección busca amparar a los trabajadores autónomos en situaciones de cese involuntario de su actividad.
Situación Legal de Cese
Para acceder a esta protección, la situación legal de cese debe ser:
- Total: Afectar a la totalidad de la profesión habitual.
- Personal y directa: El cese debe ser personal y directo en el encuadramiento del RETA.
Causas Determinantes del Cese de Actividad
Las causas que pueden dar lugar a la protección por cese de actividad incluyen:
- Inviabilidad económica de la actividad con cierre:
- Pérdida del 30% de los ingresos en un año o del 20% en dos años consecutivos.
- Ejecuciones judiciales de cobro de deudas que representen al menos el 40% de los ingresos del último año.
- Declaración judicial de concurso de acreedores.
- Fuerza mayor: Situaciones imprevisibles e inevitables que impiden la continuidad de la actividad.
- Pérdida de licencia administrativa: Cuando la licencia es indispensable para el ejercicio de la actividad.
- Violencia de género: Cuando la violencia de género sea determinante del cese de la actividad.
- Divorcio o separación matrimonial: En los casos en que el autónomo colaboraba en la actividad del cónyuge y cesa por esta causa.
Causas Específicas para Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)
Para los TRADE, las causas de cese de actividad también incluyen:
- Terminación de la duración convenida del contrato.
- Incumplimiento contractual grave del cliente.
- Rescisión de la relación contractual por causa injustificada por parte del cliente.
- Muerte, jubilación o incapacidad del cliente.
Exclusiones del Cese de Actividad
En ningún caso se considerará situación legal de cese de actividad si:
- Los autónomos cesan voluntariamente su actividad.
- Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) vuelven a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año desde el cese.
Requisitos para Acceder a la Protección por Cese de Actividad
La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA que tengan cubierta la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para tener derecho a esta prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en situación de alta en el RETA, y tener cubiertas las contingencias profesionales.
- Haber cotizado un periodo mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
- Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado laboral.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se acredite el periodo de cotización exigido para la misma.
- Hallarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.