Gestión y Protección del Litoral Español: Dominio Público y Retos Ambientales

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El Litoral: Un Espacio Singular y Complejo

El litoral como espacio de características territoriales y ambientales singulares requiere una aproximación específica, ya que la confluencia del medio marino y el terrestre presenta una gran complejidad de ecosistemas: estuarios, marismas, zonas húmedas, sierras litorales, etc. Posee, asimismo, condiciones y recursos muy favorables para el desarrollo de actividades humanas: turismo, agricultura y energía (insolación y vientos) y es elemento para la comunicación exterior (transporte marítimo). Se trata, por tanto, de un sistema territorial. Todo ello ha dado lugar a una ocupación densa, incluso masiva, de este espacio, con la consiguiente destrucción de ecosistemas y paisajes y pérdida de bienes públicos.

Amenazas al Litoral

En este sentido, la costa sufre una doble amenaza:

  • Por un lado, el deterioro de sus características físicas, debido a diversos factores, muchos de ellos de origen antrópico.
  • Por otro lado, su privatización, con la consiguiente e injustificada exclusión de su uso y disfrute público.

Marco Legal: La Constitución y la Ley de Costas

La Constitución española establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

En este sentido, y partiendo de las previsiones constitucionales, se redactó la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que recoge el carácter público de toda la costa española, no admitiendo sobre el Dominio Público Marítimo Terrestre otra titularidad que no sea la pública, y en concreto la del Estado, ni otro uso que no fuera el público, de modo que ha de ser una excepción, debidamente justificada, cualquier limitación o exclusión del uso público de la costa.

Establece que le corresponde al Estado la competencia de delimitar y gestionar el dominio público marítimo-terrestre, y a las CCAA la ordenación territorial. A este respecto, en Andalucía se desarrollan LAS DIRECTRICES REGIONALES DEL LITORAL.

Esta ley supuso una ruptura importante con los planteamientos de las leyes precedentes en la materia, fue muy innovadora y un referente para otras leyes europeas.


Artículo 2

La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:

  1. Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.
  2. Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
  3. Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
  4. Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.

Ámbitos de Gestión del Litoral (Ley 2/2013)

Los ámbitos de gestión en el litoral establecidos en la Ley 2/2013, de 29 de Mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas.

Ámbito: La Ribera del Mar y de las Rías

Incluye:

  • La zona marítimo-terrestre, que es el espacio comprendido entre la línea de bajamar y la de pleamar. También incluye los márgenes de los ríos hasta allá donde alcance la influencia de la marea.
  • Las playas o zonas de depósito de materiales, hasta el límite necesario para garantizar la estabilidad de la playa.
  • El mar territorial y las aguas interiores, incluyendo su lecho y subsuelo (regulados por su legislación específica).
  • Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental (regulados por su legislación específica).

Zonas de Servidumbres Legales

Zona de influencia que abarca como mínimo 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, en la que se establecen condiciones mínimas para la protección Dominio Público Marítimo-Terrestre, que deberán ser respetadas por la ordenación territorial y urbanística.

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