Gestión Profesional y Marco Legal de la Odontología en España

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Gestión y Administración en el Ámbito Profesional

Del latín “gestio”, la gestión hace referencia a la acción y a la consecuencia de administrar o gestionar algo. Según la RAE, es la acción o trámite(s) que se lleva(n) a cabo para conseguir o resolver algo. Gestionar es llevar a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera. Administrar abarca las ideas de gobernar, disponer, dirigir, ordenar u organizar una determinada cosa o situación. La noción de gestión, por lo tanto, se extiende hacia el conjunto de trámites que se llevan a cabo para resolver un asunto o concretar un proyecto. La gestión es también la dirección o administración de una compañía o negocio. Tiene como objetivo primordial el conseguir aumentar los resultados óptimos de una industria, compañía o negocio. La gestión se basa en 4 pilares básicos: estrategia, cultura, estructura y toma de decisiones.

La Odontología Legal en España

Características de las Profesiones Sanitarias

  • Todas son de formación superior.
  • Ámbito sanitario.
  • Autonomía.
  • Capacidad autoorganizativa.
  • Código deontológico.
  • Espíritu de servicio a la sociedad.

Evolución de las Profesiones Sanitarias

  • Aparición de una nueva actividad.
  • Instrucción y selección.
  • Creación de una asociación profesional.
  • Reconocimiento oficial y apoyo legal.
  • Código de ética profesional.
  • Ampliación de cometido profesional.

Profesiones Sanitarias: Requisitos Estatales

Aquellas a las que la Normativa Universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud. Poseen una organización colegial reconocida por los poderes públicos.

Competencias del Odontólogo

Ordenación y Regulación

Ordenación: Ley de Bases de Sanidad Nacional de 1944. Se define lo que es odontólogo o lo que son los cuidados odontológicos. Esta ley no está vigente, pero es cuando se regula por primera vez nuestra profesión.

Regulación: Ley General de Sanidad de 1986 (aquí es cuando se independiza odontología de medicina). Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias de 2003 (es una actualización de la anterior).

Actividades Profesionales

Según LGS y LOPS: “Los odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos. Asimismo, pueden prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito del ejercicio de su profesión”.

Especialidades

En España no hay especialidades, en Europa en algunos países existen en cirugía y en ortodoncia. Se quieren regular de forma similar en toda Europa, simplemente para aumentar tu formación. En España lo que hay son especializaciones.

Requisitos para el Ejercicio de la Odontología en España

  • Poseer la titulación suficiente (médico estomatólogo, licenciado o graduado).
  • Estar inscrito en un colegio profesional.
  • Cumplir los requisitos administrativos necesarios:
    • Poseer la nacionalidad española o europea.
    • Homologación para países con convenio de colaboración.
    • Estar dado de alta a efectos fiscales.
    • Seguro de responsabilidad civil.

Formas de Ejercicio de la Odontología

Hay varias formas de ejercer la odontología:

  • Ejercicio lícito: el que se realiza cumpliendo todos los requisitos para ejercer una profesión.
  • Ejercicio ilegal: el que se realiza incumpliendo alguno de los requisitos exigibles para ejercer una profesión. Lo cometen aquellos que ejercen la profesión sin estar capacitados para ello. Sanciones recogidas en el código penal y conllevan incluso la cárcel.

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