Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: Trabajadores, Sistemas y Formación

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T5. Sistemas de Prevención

  1. Trabajadores Designados: El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para actividades preventivas, ya sea a tiempo completo o parcial. Excepcionalmente, el empresario puede asumir directamente estas funciones. El número de trabajadores designados dependerá del tamaño de la empresa y de los riesgos a los que estén expuestos los empleados. Los designados deberán estar capacitados para las tareas de prevención.
  2. Sistema de Prevención Propio (Empresario): En empresas de hasta 10 trabajadores (sin centro de trabajo), cuya actividad empresarial no esté incluida en el Anexo I del reglamento, y que desarrollen habitualmente su actividad profesional en la empresa, el empresario puede asumir la prevención. Un convenio colectivo podría impedir que el empresario cree su propio sistema de prevención.
  3. Sistema de Prevención Propio (Estructura): Cuando la designación de trabajadores sea insuficiente debido al tamaño o a los riesgos, se debe establecer una estructura de prevención propia. Sus funciones incluyen: coordinación del plan de prevención de riesgos, evaluación de factores de riesgo, determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas, información y formación a los trabajadores, primeros auxilios y vigilancia de la salud. Es obligatorio formar un servicio de prevención propio en empresas de más de 500 trabajadores, empresas entre 250 y 500 con actividad del Anexo I del reglamento, o por decisión de la autoridad laboral.
  4. Servicios de Prevención Mancomunados: Se crean entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro, edificio, centro comercial, etc. Se consideran servicios de prevención propios.
  5. Servicios de Prevención Ajenos: Se recurre a ellos cuando es insuficiente la designación de trabajadores, cuando la empresa no opta por constituir un servicio de prevención propio, o cuando el servicio de prevención propio no asume todas las actividades preventivas. Deben cumplir con la acreditación de la autoridad laboral, tener instalaciones adecuadas, contar con al menos un técnico cualificado, disponer de la instrumentación necesaria, identificar al servicio de prevención ajeno y a la empresa destinataria, especificar la especialidad preventiva, realizar la evaluación de riesgos, comprometer a la empresa a comunicar los daños a la salud derivados del trabajo, indicar la duración y condiciones económicas del servicio, y asesorar al empresario y a los representantes de los trabajadores.

T6. Consulta, Participación, Representación y Formación

  • Obligación Empresarial de Consulta: El empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores individualmente sobre la adopción de decisiones relativas a la protección de la salud y la prevención de riesgos.
  • ¿Qué Consultar?: Planificación y organización de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de actividades de prevención y salud, designación de encargados de medidas de emergencia, información a los trabajadores en materia de prevención, proyecto de formación en materia preventiva, y medidas y actividades de protección y prevención para los trabajadores.
  • Participación: Los trabajadores tienen derecho a participar a través de sus representantes o directamente.

Delegados de Prevención

Son designados de entre y por los delegados de personal (Art. 34 LPRL). El número de delegados dependerá del tamaño de la empresa (Art. 35.2 LPRL). Sus facultades incluyen: acompañar a técnicos e inspectores de trabajo, ser informados por el empresario de los daños en la salud de los trabajadores, visitar los lugares de trabajo, ordenar la paralización por riesgo grave e inminente, y disponer de un crédito de horas retribuidas. Tienen obligación de sigilo profesional y el empresario debe proporcionar los medios para su formación.

Representación: Comité de Seguridad y Salud

Es obligatorio a partir de 50 trabajadores.

  • Conjunto: Varios centros con menos de 50 trabajadores que, en conjunto, superen los 50, formarán un comité conjunto.
  • Intercentros: Posibilidad de crear un comité intercentros en varios centros de trabajo.

Composición: Número igual de delegados de prevención y representantes del empresario.

Competencias: Participar en la elaboración de planes y programas de prevención y promover iniciativas para la mejora de las condiciones o corrección de deficiencias.

Formación

El empresario tiene la obligación de garantizar la formación en materia preventiva. Esta formación debe impartirse dentro de la jornada laboral; si no es posible, se impartirá fuera de la jornada y se reducirá la jornada laboral.

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