Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: Opciones y Requisitos para Empresas

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Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

Las modalidades de organización de la prevención en la empresa son las siguientes:

  • El propio empresario (en empresas de menos de 6 trabajadores).
  • Designación de uno o varios trabajadores.
  • Constitución de un Servicio de Prevención Propio (o participar en un servicio de prevención mancomunado).
  • Recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno.
  • Combinación de las modalidades anteriores.

Asunción de la Actividad Preventiva por el Empresario

Para que la empresa pueda acogerse a esta modalidad deben cumplirse las condiciones siguientes:

  • La empresa deberá tener menos de 6 trabajadores en plantilla.
  • El empresario realizará su trabajo habitual en el centro de trabajo de la empresa.
  • No deberá ser una empresa de riesgo, por lo que su actividad no estará contenida entre las descritas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • El empresario deberá estar formado conforme a la tarea a desarrollar.
  • No podrá desempeñar la vigilancia de la salud.

Designación de Trabajadores para el Desempeño de la Prevención

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Empresas en las que el empresario no haya asumido la actividad preventiva.
  • Empresas que no hayan recurrido a un Servicio de Prevención Propio ni estén obligadas a formarlo.
  • Empresas que no hayan recurrido a un Servicio de Prevención Ajeno.

Organización de un Servicio de Prevención Propio

Tienen obligación legal de formarlo aquellas empresas que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:

  • Que posean más de 500 trabajadores.
  • Aquéllas que, teniendo una plantilla de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen una actividad de las contenidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.

La empresa deberá formar un Servicio de Prevención constituido por, al menos, dos profesionales de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales, con dedicación exclusiva para el desempeño de la actividad.

Organización de un Servicio de Prevención Propio Mancomunado

Podrán constituir servicios de prevención mancomunados:

  • Las empresas que desarrollen de forma simultánea sus actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada su operatividad y eficacia.
  • Por negociación colectiva o mediante acuerdos (a los que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores).
  • De igual manera, entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial que desarrollen su actividad en un polígono industrial o área geográfica limitada.

Concertación de un Servicio de Prevención Ajeno

Esta modalidad aplica en los siguientes casos:

  • Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para realizar la actividad preventiva y no se den las circunstancias para la constitución de un servicio de prevención propio.
  • Cuando la autoridad laboral exigiera la constitución de un servicio de prevención propio.
  • Cuando se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva, tanto por el empresario, en empresas de menos de 6 trabajadores, como por parte de los servicios de prevención propios.

Requisitos de un Servicio de Prevención Ajeno

  • Disponer de la organización, personal, equipos e instalaciones mínimos para establecer esta actividad.
  • Establecer una garantía que respalde una responsabilidad eventual.
  • No mantener con las empresas concertadas ninguna vinculación comercial, financiera o de otra naturaleza que pueda afectar a la independencia de los resultados establecidos por su labor de prevención, excepto las Mutuas, según el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Obtener de la administración sanitaria la aprobación correspondiente en materia de sanidad.
  • Estar acreditadas convenientemente ante la administración laboral.

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