Gestión de la Prevención en la Empresa: Deberes, Obligaciones y Responsabilidades
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Gestión de la Prevención en la Empresa
1. Deber de Seguridad del Empresario
EMPRESARIO = DEBER DE SEGURIDAD
2. La Gestión de la Prevención
La LPRL atribuye al empresario la obligación de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, a través de:
- De un deber genérico de protección
- Una serie de deberes específicos
El incumplimiento de esta obligación da lugar a una serie de responsabilidades en tres ámbitos:
- Administrativa
- Civil
- Penal
Contenido del Deber de Seguridad
- Plan de prevención, evaluación y planificación.
- Coordinación de actividades preventivas.
- Vigilancia de la salud.
- Información y formación.
- Documentación.
- Grupos especiales de riesgo.
- Riesgo grave e inminente
El contenido del deber de seguridad se desarrolla en el art. 19 TRET, concretándose en lograr una protección eficaz en seguridad e higiene.
1) Plan de Prevención, Evaluación y Planificación
"Planificar es la aplicación de un proceso que conduce a decidir qué hacer, cómo hacerlo, cuándo se realizarán las actividades planificadas… con anterioridad a su puesta en marcha"
- Obligatorio para todas las empresas.
- Se trata de un documento que pretende la integración de la actividad preventiva en todos los procesos de la empresa y todos los niveles jerárquicos.
- Debe incluir:
- La estructura organizativa de la empresa.
- Definición de funciones, procedimientos, procesos aplicados en la empresa para prevenir los riesgos.
- Asignación de recursos necesarios para poner en práctica las medidas preventivas.
Contenido del Plan:
- Identificación de la empresa y de su actividad productiva.
- Identificación del número y características de los centros de trabajo y de sus trabajadores.
- Estructura organizativa
- Organización de la producción de la empresa, relacionados con la prevención.
- Organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida.
- Política, objetivos y metas, en prevención en la empresa, como los objetivos que se propone la empresa en materia de PRL.
El plan de prevención deberá estar a disposición de:
- La Autoridad Laboral
- Las Autoridades Sanitarias
- Los representantes de los trabajadores
La Gestión de la Prevención en Pequeñas Empresas:
- Las empresas pequeñas, de hasta 50 trabajadores, que no realizan actividades especialmente peligrosas (recogidas en el Anexo I del RSP) podrán reflejar en un único documento el plan, la evaluación y la planificación de la actividad preventiva.
- Este documento debe:
- Ser de extensión reducida y fácil comprensión.
- Estar adaptado a la actividad y tamaño de la empresa.
- Establecer las medidas operativas pertinentes.
Evaluación de Riesgos:
Es un proceso destinado a estimar la magnitud de los riesgos que no pueden evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario tome una decisión apropiada para la necesidad de adoptar medidas preventivas y qué tipo de medidas deben adoptarse.
- Corresponde al empresario su realización y actualización periódica.
- En su elaboración debe tener en cuenta:
- La naturaleza de la actividad.
- Las características de los puestos y trabajadores.
- La elección de los equipos de trabajo.
- La elección de sustancias o preparados químicos, etc.
- Si los resultados de la evaluación ponen de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará actividades preventivas para eliminar, reducir y controlar los riesgos.
- Las actividades deben estar perfectamente planificadas, evitando la improvisación.
Método General de Evaluación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
- Método simplificado.
- Método cualitativo.
- En la práctica su uso es muy frecuente.
- Variables del método del INSHT:
- Severidad.
- Probabilidad
((TODO LO DEMAS LAS TABLAS APARECE EN EL TEMA 1))
2. Coordinación de Actividades Empresariales
- Se sugieren nuevas formas de organización de las empresas que dificulta el cumplimiento del deber de seguridad del empresario.
- Se precisan reglas especiales de coordinación de deberes y de responsabilidad.
3. Vigilancia de la Salud
- La vigilancia de la salud de los trabajadores es una responsabilidad del empleador, quien debe cubrir los gastos que esto genere, sin que esto implique ningún costo para el trabajador.
- El control deberá efectuarse por personal sanitario
- Principio de voluntariedad. La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Requisitos del consentimiento del trabajador para que sea válido:
- consentimiento previo.
- consentimiento informado.
- específico
- Las pruebas deberán realizarse siguiendo los protocolos médicos.
- Deben ser proporcionales al riesgo y causar pocas molestias al trabajador debe respetar el derecho a la intimidad y dignidad de la persona.
- Confidencialidad de los datos: las personas habilitadas para recibir información médica son: el personal médico, autoridades sanitarias y el propio trabajador.
- El resto (empresario, delegados de prevención, etc.) sólo tienen derecho a ser informados de las conclusiones.
4. Deber de Información y Formación de los Trabajadores
A. Deber de Información
- El empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos existentes y de las medidas aplicables a dichos riesgos.
- El contenido y alcance del deber de información se remite a la negociación colectiva.
B. Deber de Formación de los Trabajadores
- Deber empresarial que puede ser descentralizado.
- El coste de la formación no recaerá sobre los trabajadores.
- Requisitos de la formación: teórica y práctica, suficiente y adecuada, focalizada al puesto de trabajo del trabajador.
- El tiempo dedicado a la formación es tiempo de trabajo efectivo y es retribuido
5. Obligaciones Empresariales de Documentación
- La LPRL exige a los empresarios documentar todos los aspectos de la acción preventiva en la empresa. El propósito de esta obligación es facilitar que la Administración Laboral supervise y verifique que se cumplen las normas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
- Se establece como una obligación específica en materia de AT/EP: El empresario está obligado a notificar por escrito a la Autoridad Laboral de los daños para la salud de los trabajadores
- El deber de documentación alcanza:
- Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- Medidas de protección y de prevención.
- Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores
6. Deber de Protección Especial de Trabajadores Sensibles
- El empresario tiene la obligación de adoptar medidas específicas para los trabajadores sensibles.
- La LPRL define trabajador sensible como ‘’aquel que por sus características personales o estado biológico conocido, que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo’’
- La LRPRL establece medidas adicionales de protección: embarazadas, menores y trabajadores temporales de ETT.
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores en PRL
Derechos de los trabajadores en materia de PRL
- La LPRL, dice que los trabajadores tienen el derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- El art. 5 b) → el trabajador tienen como deber observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Derecho a recibir información y formación sobre la prevención de riesgos laborales que le puedan afectar.
- Realizar reconocimientos médicos.
- Recibir del empresario los Equipos de Protección Individual.
- Gratuidad de las Medidas Preventivas Adoptadas.
- Paralizar la actividad laboral en caso de riesgos grave e inminente y poder abandonar el puesto de trabajo sin ser sancionado.
Obligaciones que deben cumplir los trabajadores
- Cumplir con las medidas de prevención.
- Uso adecuado de los medios para desarrollar su actividad.
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
- Informar de cualquier situación de riesgo.
- Cooperar con el empresario para unas condiciones de trabajo seguro.
Riesgos Psicosociales y el Deber de Seguridad del Empresario
La falta de evaluación o identificación de riesgos psicosociales, su falta de revisión, no llevar a cabo las medidas puede ser una infracción grave, y la falta de planificación de esas medidas puede ser una infracción muy grave.
Conductas que son acoso moral:
- Abuso de Autoridad:
- Desocupación forzada e incomunicación: Dejar al trabajador sin tareas efectivas o en aislamiento injustificado, lo que afecta su autoestima y desarrollo profesional.
- Órdenes imposibles de cumplir: Imponer tareas sin los recursos o condiciones necesarios, generando una carga irreal de trabajo.
- Asignación de tareas inútiles: Dar actividades sin valor productivo, lo cual afecta la motivación y la percepción de utilidad del empleado.
- Represalias: Tomar acciones en contra de trabajadores que han formulado quejas o demandas, o que han colaborado con reclamaciones de otros, con el fin de desmotivarlos o intimidarlos.
- Trato vejatorio:
- Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
- Regañarlo repetidamente frente a otros.
- Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
- Acoso discriminatorio, cuando está motivado por:
- Creencias políticas y religiosas de la víctima.
- Ataques por motivos sindicales.
- Sexo u orientación sexual.
- Mujeres embarazadas o maternidad.
- Origen, nacionalidad.
- Discapacidad
Conductas que no son acoso moral:
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
- Actos puntuales conflictivos personales o sindicales .
- Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a determinados trabajadores.
- Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
- Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos.
- Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.
Vigilancia de la salud psicológica: se realiza en función de los riesgos existentes en el puesto de trabajo y, en el caso de que se detecten riesgos psicosociales, los exámenes de salud también comprenderán la salud psíquica de los trabajadores cuyo incumplimiento puede ser infracción grave.
Responsabilidad en Materia de PRL
- El empresario es responsable de velar por la protección de la salud de los trabajadores.
- Ninguna norma elimina las obligaciones de prevención establecidas en la (LPRL) y su normativa complementaria. Ni la presencia de mecanismos de seguridad no exime de la responsabilidad de evaluar y gestionar los riesgos laborales.
- Tampoco se trata de un riesgo asegurable.
1. Responsabilidades Administrativas:
- Surgen ante un incumplimiento del empresario de la normativa de PRL.
- Falta de intervención del empresario: No abordar fallos en prevención puede ser una infracción leve, grave o muy grave.
- Responsabilidad administrativa: Se gestiona a través del derecho administrativo, iniciado por la ITSS.
- Para el nacimiento de este tipo de responsabilidad, no es necesario que se produzca un AT o daño, basta el mero incumplimiento
2. Responsabilidad Penal:
- Algunos incumplimientos pueden ser de sanción penal, por tratarse de acciones u omisiones tipificadas como delitos
- REQUISITOS:
- Creación de una situación de riesgo grave para los bienes protegidos (vida, integridad y salud)
- Es necesaria la culpabilidad del empresario (nadie podrá ser declarado responsable)
- No es necesario que haya un daño o lesión efectiva
3. Responsabilidad Civil:
- El empresario debe indemnizar al trabajador por daños u perjuicios producidos en su seguridad y salud, como consecuencia del contrato que les une.
4. Responsabilidades en materia de Seguridad Social:
- Si ocurre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y no se evaluó este riesgo, cabe el recargo de prestaciones de seguridad social entre un 30 y un 50% de las prestaciones que el trabajador haya recibido en base al grado de incapacidad que se haya determinado
- Tiene como punto de partida el acontecimiento de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Este hecho lo diferencia de la responsabilidad administrativa, donde se puede sancionar por incumplimiento de medidas preventivas, incluso sin que se haya producido un daño.
- El recargo de prestaciones no es asegurable
5. Responsabilidad Disciplinaria:
- El incumplimiento del trabajador de sus obligaciones en materia de prevención puede ser reprimido por el empresario que puede sancionarle
- REQUISITOS:
- Que haya un incumplimiento
- Que el incumplimiento sea importante
- Que sea imputable al trabajador por ser un incumplimiento consciente y voluntario