Gestión de Plazos y Deber de Resolución en el Procedimiento Administrativo

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El Tiempo en el Procedimiento Administrativo y la Inactividad de la Administración

12.1 El Tiempo en el Procedimiento: El Plazo del Procedimiento Administrativo

A) El Deber Legal de Resolver el Procedimiento

Todo procedimiento administrativo tiene asignado un tiempo dentro del cual necesariamente ha de estar ultimado, porque, en caso contrario, comienzan a producirse consecuencias jurídicas.

  1. La normativa administrativa sobre procedimiento administrativo (LRJAP-PAC) impone, en primer lugar, un deber general de resolver el procedimiento o, lo que es lo mismo, el deber de dictar siempre una resolución expresa que ponga fin al procedimiento, previéndose solo algunas excepciones a este deber general.
  2. En segundo lugar, existe el deber de dictar una resolución expresa dentro de un plazo determinado. El tiempo del procedimiento administrativo o el plazo máximo de duración de los procedimientos administrativos no es el mismo en todos los casos. Por el contrario, la normativa legal nos remite a lo establecido por la normativa particular que corresponde a cada procedimiento, donde sí se establece desde un principio la obligación de fijar dicho plazo.

B) El Plazo de Resolución del Procedimiento: Plazos Máximos

  1. El plazo que puede establecer dicha normativa particular tampoco puede ser cualquiera, ya que la normativa general sobre el procedimiento administrativo sí impone un límite. “Este plazo no podrá exceder de 6 meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa europea”. Puede tratarse de un plazo superior, pero en tal caso, ello requiere una norma legal o que la previsión temporal provenga de la normativa comunitaria.

Puede suceder que dicha normativa particular no fije plazo alguno; en tal caso, la normativa general prevé uno con carácter subsidiario: “Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses”.

Las reglas para determinar el modo en que procede efectuar su cómputo son cruciales. Esto permite determinar si dicho plazo ha sido observado o no en cada caso, con el objeto de deducir las consecuencias que procedan si, en efecto, se ha incumplido la obligación de resolver en plazo.

12.2 Día Inicial y Final de Plazo, Interrupción del Procedimiento y Ampliación de Plazos

A) Día Inicial

En cuanto al día inicial del cómputo, la normativa distingue según el procedimiento se inicie de oficio o a solicitud de los interesados. Dada la relevancia que ello tiene, deberá ser comunicado a los interesados y, en todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación, así como los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención deberá incluirse en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio o en la comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación.

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