Gestión y Planificación Educativa: El Proyecto Curricular de Centro (PCC)

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Proyecto Curricular de Centro (PCC): Definición, Componentes y Gestión

Concepto y Definición

El Proyecto de Centro (PC) es el instrumento fundamental para la planificación a medio plazo. Este documento institucional:

  • Enumera y define las notas de identidad del centro.
  • Establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que lo definen y distinguen.
  • Formula las finalidades educativas que pretende conseguir.
  • Expresa la estructura organizativa del Centro.

Su objetivo principal es dotar de coherencia y personalidad propia a los centros educativos.

Coordinación y Participación en la Elaboración

Corresponde al Equipo Directivo coordinar la elaboración del Proyecto de Centro. En este proceso, deben participar activamente todos los sectores de la comunidad educativa, siguiendo las siguientes pautas:

  • Se deben seguir las directrices del Consejo Escolar.
  • Se deben considerar las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (AMPAS) y las Asociaciones de Alumnos.

Es crucial que se tengan en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades del alumnado.

Componentes Estructurales del Proyecto de Centro

El Proyecto de Centro (PC) se compone de tres elementos fundamentales:

  1. Finalidades Educativas.
  2. Proyecto Curricular de Centro (PCC).
  3. Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF).

Concreción Anual

El Proyecto de Centro se concreta y revisa anualmente a través de dos documentos clave:

  • Plan Anual de Centro (PAC).
  • Memoria Final de Curso.

Aprobación del Proyecto de Centro

El Proyecto de Centro y sus modificaciones deben ser aprobados por el Consejo Escolar. Esta aprobación se realiza sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas al Claustro de Profesores en lo que respecta al Proyecto Curricular de Centro (PCC).

Procedimiento de Modificación

Iniciativa de Modificación del Proyecto de Centro (PC)

Las propuestas de modificación del Proyecto de Centro pueden ser presentadas por:

  • El Equipo Directivo.
  • El Claustro de Profesores.
  • Un tercio (1/3) del Consejo Escolar.

En el caso de que la propuesta provenga del Claustro o del Equipo Directivo, esta deberá ser acordada por mayoría simple de los miembros que componen dichos órganos.

Tramitación y Votación

  1. Una vez presentada la propuesta, el Director del Centro fijará un plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar.
  2. La propuesta de modificación será sometida a votación por el Consejo Escolar durante el tercer trimestre del año académico.
  3. En caso de ser aprobada, la modificación entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

Modificación Específica del Proyecto Curricular (PCC)

El Proyecto Curricular será evaluado anualmente por el Claustro de Profesores.

Las propuestas de modificación del PCC, si las hubiere, serán presentadas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica al Claustro para su discusión y aprobación.

Importante: Cuando se introduzcan modificaciones en el Proyecto Curricular que afecten a etapas educativas ya iniciadas, se deberán respetar las decisiones relativas a la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación y promoción seguidos por el alumnado que hubiera comenzado los estudios de esa etapa con anterioridad a dichas modificaciones.

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