Gestión de Personal en la Administración Pública: Plantillas, RPT y Oferta de Empleo

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PEC 2

Adaptación de Instrumentos de Ordenación de Personal

La incorporación de personal de nuevo ingreso requiere la adaptación de la plantilla y, en su caso, de la relación de puestos de trabajo (RPT).

La Plantilla de Personal

La plantilla es el instrumento técnico de ordenación de las plazas de carácter permanente. Debe incluir todas las plazas con dotación presupuestaria. No se puede incorporar nuevo personal sin la correspondiente plaza en la plantilla. La plantilla se aprueba anualmente con el presupuesto (artículo 14.5 LMRFP, artículo 90.1 LRBRL, artículo 126.1 TRRL).

La cobertura temporal de plazas con personal interino o la contratación de personal laboral temporal fuera de plantilla son opciones para necesidades temporales (artículo 10 EBEP).

La plantilla se puede ampliar durante el ejercicio presupuestario en dos casos:

  1. Compensación del incremento del gasto con la reducción de otras unidades o capítulos de gasto corriente no ampliables.
  2. Establecimiento o ampliación de servicios obligatorios impuestos por las leyes.

No es necesario modificar el presupuesto si se compensa el coste de las nuevas plazas con las amortizadas, las vacantes no cubiertas o la reducción de gasto corriente no ampliable.

La Relación de Puestos de Trabajo (RPT)

La modificación de la RPT es necesaria si los puestos de trabajo no están incorporados en ella. La RPT es un inventario de los puestos necesarios para la prestación adecuada de los servicios, de acuerdo con criterios de racionalidad, economía y eficiencia. Determina cuántos puestos y qué características son necesarias para la prestación adecuada de los servicios.

La RPT incluye:

  • Creación, modificación, refundición y extinción de puestos de trabajo.
  • Provisión de puestos de trabajo.
  • Sistema retributivo (complementos de destino y específico).
  • Condiciones para la carrera administrativa y la movilidad.

No se pueden proveer puestos de personal funcionario ni formalizar nuevos contratos de personal laboral fijo si los puestos no están detallados en la RPT y están vacantes, salvo excepciones (personal interino o contratos de duración determinada).

Oferta de Empleo Público y Personal Interino

El artículo 10 EBEP obliga a incluir en la oferta de empleo público las plazas de personal funcionario de carrera ocupadas temporalmente por personal interino. No se incluyen las plazas de personal interino para programas temporales o por exceso de tareas, salvo uso fraudulento de estas modalidades.

Amortización de Plazas Ocupadas por Personal Interino

Las plazas ocupadas por personal interino pueden amortizarse (artículo 10.4 EBEP). La amortización de plazas ya incluidas en la oferta de empleo público es un tema controvertido. Según el profesor Sánchez Morón, la oferta de empleo público crea legítimas expectativas que no deben dejarse de satisfacer. El contenido de la oferta solo puede modificarse por razones de nulidad de pleno derecho o si la Administración declara que el acto resulta lesivo y procede a impugnarlo ante los Tribunales.

Personal Funcionario vs. Personal Laboral

La Administración puede decidir qué puestos de trabajo serán llevados a cabo por personal laboral, pero la opción del constituyente es por un modelo de función pública funcionarial. El artículo 9 y la DA 2ª EBEP fijan las funciones que deben reservarse al personal funcionario.

Las funciones de la brigada municipal podrían ser desarrolladas por personal laboral. Los puestos de arquitectos técnicos también podrían ser desarrollados por personal laboral si no existen Cuerpos o Escalas de funcionarios con la preparación específica necesaria (artículo 15.1 c) LMRFP). Sin embargo, se debe comprobar si dichos puestos implican el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales. Los puestos de técnicos superiores en derecho deberían reservarse a personal funcionario.

Bases de la Convocatoria para Técnicos Superiores en Derecho

Las bases de la convocatoria deben tener en cuenta los artículos 55 y siguientes del EBEP, especialmente los requisitos generales (artículo 56) y el sistema selectivo (artículo 61). El sistema habitual es el concurso-oposición, siendo el concurso un sistema excepcional.

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