Gestión y Obligaciones Empresariales en la Seguridad Social

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Gerencia de Informática

Tiene como misión la información del sistema de la Seguridad Social.

Entidades Colaboradoras

Las empresas y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboran en la gestión de la Seguridad Social.

Las mutuas son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y contingencias comunes.

Las empresas colaboran en la gestión de alguna de las siguientes formas:

  • Obligatoriamente: abonando prestaciones que posteriormente les reintegra la Seguridad Social, en caso de prestaciones de incapacidad temporal, protección a la familia y desempleo. Este trámite es conocido como pago delegado.
  • Voluntariamente: algunas empresas aseguran directamente a su personal por asistencia sanitaria.

Organismos Autónomos

Instituto de Empleo. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Su cometido es declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, así como la gestión y el control de las mismas.

Instituto de la Seguridad e Higiene del Trabajo

Tiene carácter administrativo; su cometido principal consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Obligaciones de las Empresas en la Seguridad Social

Los sistemas de la Seguridad Social tienen una naturaleza contributiva basada en la financiación de los empresarios y trabajadores. El empresario tiene la obligación de la inscripción de las empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores y cotización.

Es decir, el empresario debe solicitar su propia inscripción, afiliar y dar de alta a los trabajadores que contrate, y cotizar por ellos; posteriormente ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en las tesorerías territoriales de la Seguridad Social.

Obligaciones del empresario con la Seguridad Social:

  • Inscripción de las empresas.
  • Inscripción de los trabajadores autónomos.
  • Variación de datos y cese en la actividad de la empresa.
  • Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras.
  • Cotización a la Seguridad Social.

Inscripción de las Empresas

El empresario, persona física o jurídica, pública o privada, debe solicitar su propia inscripción. Es un requisito previo e indispensable para iniciar las actividades. Debe realizarse en la tesorería territorial de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresario, o en la que esté situado el centro de trabajo; también puede efectuarse en las administraciones o agencias de la Seguridad Social de la provincia.

La inscripción es única para todo el estado español y válida durante toda la existencia de la empresa. El empresario solicitará un código de cuenta de cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, que se vinculará al código principal. La solicitud de inscripción se realiza en el modelo TA6.

Código de Cuenta de Cotización

Tras la inscripción de la empresa, la tesorería de la Seguridad Social asigna el código de cuenta de cotización, para su identificación numérica y para el control de sus obligaciones. En este acto el empresario indicará si opta por el INSS o por una mutua para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Variación de Datos y Cese en la Actividad de la Empresa

Las empresas deben comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que aportaron a la tesorería territorial de la Seguridad Social en el plazo de 6 días naturales, contados a partir de la fecha en que se realice dicha variación.

Inscripción de Trabajadores Autónomos

Deben inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social todos los trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que realicen de forma habitual una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, independientemente de que contraten o no a otros trabajadores.

El número de cuenta de cotización que se asigna al trabajador por cuenta propia o autónomo es su número de la Seguridad Social o, en su defecto, el número de afiliación a la Seguridad Social que se le asigna.

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