Gestión del Tiempo Laboral: Horarios, Jornadas y Conciliación
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HORARIO DE TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
El horario está estrechamente relacionado con la jornada y determina el inicio y el final de la misma y cómo se distribuye este a lo largo de la misma. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
A). CALENDARIO LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO
El horario de trabajo forma parte del calendario laboral. Corresponde al empresario, de forma anual, y deberá estar expuesto en lugar visible. El horario puede ser distinto para cada empresa, dependiendo de la actividad a la que se dedique y, dentro de la misma empresa, puede ser común para todos los trabajadores o diferente según grupos o categorías de estos últimos.
B). JORNADA CONTINUADA Y JORNADA PARTIDA
La jornada continuada es aquella en la que la prestación diaria se realiza ininterrumpidamente, mientras que la jornada partida es aquella en la que el tiempo de trabajo se divide en dos fracciones, con una interrupción entre ellas que normalmente corresponde a la hora del almuerzo. El art. 34.4 ET establece que siempre que la jornada continuada exceda de seis horas, debe establecerse un descanso mínimo de quince minutos.
C). HORARIO FLEXIBLE Y HORARIO VARIABLE
El horario flexible no está regulado por el ET. Consiste en la exigencia al trabajador de su presencia en el puesto de trabajo durante determinadas horas de la jornada, pero con el derecho de completar las horas totales de estas en el momento de su elección, adaptándolo a sus necesidades particulares. Los trabajadores pueden, en el caso del horario flexible, adaptar parcialmente el inicio o final de su trabajo o la distribución de las horas de su jornada.
D). TRABAJO NOCTURNO
El trabajo nocturno es el realizado entre “las diez de la noche y las seis de la mañana”. La ley añade algunas limitaciones de jornada importantes:
- El trabajador no podrá realizar una jornada que exceda de ocho horas diarias de promedio en un período de referencia de quince días.
- No podrá realizar horas extraordinarias.
El RJE permite la superación de la jornada de ocho horas, mediante la realización de horas extraordinarias, y la ampliación del indicado período de referencia de quince días.
La mayor dureza del trabajo realizado de noche obliga al empresario a:
- Garantizar un nivel de protección en materia de seguridad y salud.
- Una evaluación gratuita de la salud del trabajador antes de iniciar el trabajo.
- Derecho a traslado de puesto de trabajo diurno para el que profesionalmente sea apto.
- Una retribución específica para facilitar el control del cumplimiento de las reglas especiales aplicables.
- Se prohíbe que grupos específicos de trabajadores desarrollen una jornada nocturna.
E). TURNOS DE TRABAJO
Toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas”.
- El trabajador habrá de prestar sus servicios en turnos distintos de forma sucesiva.
- Prohibición de la permanencia en el turno de noche más de dos semanas como seguridad, salvo adscripción voluntaria por parte del trabajador.