Gestión del Tiempo de Trabajo: Jornada Laboral, Descansos y Permisos

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El Tiempo de Trabajo

El tiempo de trabajo es una de las condiciones más importantes de la relación laboral, ya que influye en aspectos profesionales y personales.

La Jornada Ordinaria

¿Dónde se regula la jornada laboral?

  • En el Estatuto de los Trabajadores (ET) se establecen los límites máximos de la jornada y descansos mínimos.
  • En los convenios colectivos se concreta la jornada laboral de cada sector de actividad, pudiendo mejorar lo establecido en el ET.
  • En el contrato de trabajo, las partes pueden pactar la jornada de cada empleado.

¿Cuál es la duración máxima de la jornada laboral?

La duración máxima es 40 horas semanales. La jornada máxima para adultos es de 9 horas, y para menores, de 8 horas.

¿Cómo se computa la jornada?

Se computa el tiempo de trabajo efectivo, es decir, cuando se está en el puesto de trabajo.

Los desplazamientos no se consideran tiempo de trabajo, pero sí el tiempo destinado a reconocimientos médicos y a la formación en prevención de riesgos laborales.

¿Cómo se distribuye la jornada?

  • Regular: El empleado trabaja siempre el mismo número de horas al día o a la semana.
  • Irregular: Distribución distinta, con más o menos horas según las necesidades.

Las Jornadas Especiales

A. Las jornadas especiales en determinadas actividades.

B. Las reducciones de jornada por circunstancias personales.

  • Guarda legal de un menor de 12 años o personas con diversidad funcional: Como mínimo un octavo y máximo la mitad de la jornada diaria, con disminución de salario.
  • Permiso cuidado de lactante: Hasta 9 meses, una hora diaria que se puede dividir en dos fracciones de media hora, se puede acumular en jornadas completas, o se puede reducir la jornada en media hora al principio o al final.
  • Nacimiento de hijos prematuros que deban ser hospitalizados tras el parto: Una hora al día remunerada o 2 horas con reducción de salario.
  • Cuidado de un hijo grave o con cáncer: Mínimo la mitad de la jornada.
  • Cuidado de un familiar que no pueda valerse: Entre un octavo y la mitad, con reducción de salario.
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género o terrorismo.

C. Las reducciones de jornada por iniciativa de la empresa.

Entre un 10 y 70% y disminución de salario.

D. Las adaptaciones de la jornada como medida de conciliación.

El convenio colectivo lo regula.

1.3 El Trabajo Nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Sus características son:

Persona trabajadora en horario nocturno: Al menos realiza 3 horas y 1/3 de su jornada anual en horario nocturno.

Límites de la jornada nocturna:

Duración máxima de 8 horas diarias de promedio en 15 días.

No se pueden realizar horas extraordinarias.

Los menores de edad no pueden realizar trabajo nocturno.

Retribución:

Se compensan las horas nocturnas con descansos.

1.4 La Jornada a Turnos

Rotación a turnos.

1.5 Las Horas Extraordinarias

Tipos de horas extraordinarias:

Obligatorias o voluntarias.

El límite máximo es 80 horas anuales.

Retribución:

Se fija en el convenio colectivo, no puede ser menor a la hora ordinaria.

Prohibición:

Los menores no pueden realizar horas extraordinarias, salvo por fuerza mayor.

Control:

Control y registro diario de las horas extraordinarias de las personas trabajadoras.

2. Los Periodos de Descanso

Son tiempos retribuidos en los que la persona trabajadora no realiza ninguna actividad laboral. El ET establece los periodos mínimos de descanso.

Descansos en jornada continua:

Si la jornada supera 4 horas y 30 minutos, para menores de 18 años, la pausa no será inferior a 30 minutos.

Si la jornada supera las 6 horas, para mayores de 18 años, la pausa no será inferior a 30 minutos.

Descanso diario entre jornadas:

Mínimo 12 horas, salvo cambio de turno.

Descanso semanal:

Normalmente se descansa la tarde del sábado y el domingo, o el domingo y la mañana del lunes.

Menores: 2 días seguidos. Mayores de 18: un día y medio, puede acumularse en periodos de 14 días.

2.1 Los Permisos Retribuidos

Son periodos de tiempo en los que la persona trabajadora, con aviso previo y justificación posterior, puede ausentarse del trabajo con derecho a retribución.

Otros permisos retribuidos:

  • Matrimonio: 15 días.
  • Fuerza mayor: 4 días.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Votar: Lo indispensable.
  • Fallecimiento de familiar: Dos días.
  • Accidente grave: Cinco días hábiles.

Permisos no retribuidos:

Permiso parental no retribuido para el cuidado de hijos o menores acogidos a tiempo superior a un año hasta el momento en el que el menor cumpla 8 años. Duración no más de 8 semanas.

2.2 Las Vacaciones

Duración mínima:

30 días naturales por año o proporcional.

Periodo de disfrute:

Se puede fraccionar.

Retribución de las vacaciones:

Si no disfruta de vacaciones, le pagan esos días de vacaciones.

Calendario de vacaciones:

El personal tiene derecho a conocer el periodo de disfrute de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.

Vacaciones e incapacidad temporal:

Si coincide con el parto, la persona tendrá derecho a las vacaciones. 18 meses.

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