Gestión del Tiempo de Trabajo: Jornada, Horarios y Descansos
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1. Jornada Ordinaria
La jornada de trabajo se define como el total de horas de trabajo efectivo realizadas entre la entrada y la salida del trabajo. A menos que el convenio colectivo indique lo contrario, no se incluyen los tiempos de desplazamiento, los cambios de ropa ni los descansos dentro de la jornada (como el almuerzo).
- Jornada semanal: 40 horas semanales de media.
- Jornada anual: 1800 horas anuales de media.
Si un convenio mejora la jornada anual a 1776 horas, implica 24 horas menos de trabajo, es decir, 3 días libres que la empresa puede decidir cerrar (por ejemplo, el 24 y 31 de diciembre o Jueves Santo).
Distribución Regular de la Jornada
- Tope diario: 9 horas (4 días a 9 horas y 1 día a 4 horas).
- Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
- Descanso mínimo semanal: 1 día y medio ininterrumpido.
- Descanso mínimo dentro de la jornada: 15 minutos si se trabajan más de 6 horas seguidas.
- Menores de 18 años: Tope de 8 horas, descanso semanal de 2 días y descanso dentro de la jornada de 30 minutos si son 4.30 horas seguidas.
Distribución Irregular de la Jornada
- Distribución irregular de hasta el 10% del total de horas anuales.
- Utilizada para incrementar la jornada en determinadas épocas del año.
- La empresa debe avisar con un mínimo de 5 días a la persona trabajadora.
- La compensación de horas se realizará según el convenio o pactando con los representantes de la empresa. Si no estuviese pactado, deberán ser compensadas en un plazo máximo de 12 meses.
2. Horario de Trabajo
El horario de trabajo se refiere a las horas concretas en que se realiza el trabajo, diferenciándose de la jornada, que es el total de horas realizadas. Una jornada de 40 horas puede tener diferentes horarios de trabajo. Mientras que la jornada se pacta en el convenio, el horario se decide por acuerdo entre la empresa y cada trabajador.
Trabajo a Turnos
- Rotación de distintos trabajadores en horarios sucesivos.
- No se podrán realizar más de dos semanas consecutivas en turno de noche, salvo si es voluntario.
- Trabajadores que cursen estudios oficiales podrán elegir el turno de trabajo.
- Descanso entre turnos de 7 horas.
Trabajo Nocturno
- Jornada que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas.
- Se considera trabajador/a nocturno quien trabaje mínimo 3 horas en este horario, o al menos ⅓ de su jornada anual en esta franja horaria.
- Los trabajadores tienen un plus específico, salvo que en el salario ya venga recogido por ser un trabajo en sí mismo nocturno o se compense con descansos.
- No pueden ejercer el trabajo nocturno los menores de 18 años, mujeres embarazadas o durante la lactancia.
- La jornada no será superior a las 8 horas de media.
- No podrán realizar horas extras.
- Disfrutarán de la protección de su salud, por lo que si se detectase cualquier anomalía debida al trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el cual sean aptos/as.
3. Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias son aquellas realizadas por encima de la jornada ordinaria. Es el convenio o el contrato de trabajo el que establece si se pagan o se compensan por descansos. Si no hay pacto, se compensan por descansos en los 4 meses siguientes. Si se retribuyen, no puede ser una cantidad inferior a las horas ordinarias. El tope es de 80 horas al año.
No pueden hacer horas extras: menores, trabajos nocturnos, contratos por tiempo parcial (salvo fuerza mayor).
Horas Extra Voluntarias
El trabajador acepta voluntariamente realizarlas sin haber sido pactadas antes.
Horas Extra Obligatorias
- Pactadas en el convenio.
- Cambios de turno, periodos de picos de producción.
- Pactadas en el contrato de trabajo.
- Por fuerza mayor imprevisible que requiera reparar un siniestro y otros daños extraordinarios urgentes.
4. Reducción y Adaptación de Jornada
Por Cuidado de Familiares
Se podrá reducir la jornada diaria entre ½ y ⅛ por cuidado de los siguientes familiares:
- Hijos mayores de 12 años.
- Persona con diversidad funcional.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares hasta 2º grado.
- Mayores de 23 años con cáncer u otra enfermedad grave.
Condiciones:
- Se reducirá el salario en la misma proporción.
- Nuevo horario elegido por el trabajador/a.
- Preaviso de inicio y fin de 15 días.
- La empresa no podrá limitar este derecho, salvo que más de un trabajador de la misma empresa lo pida para la misma persona.
Por Cuidado de Lactante Menor de 9 Meses
Finalizado el permiso de maternidad se tiene derecho a:
- Ausencia del puesto de trabajo de 1 hora al día; si es parto múltiple, se multiplica por el número de hijos/as.
- Los convenios suelen permitir la acumulación de las horas de lactancia en jornadas completas, permitiendo una incorporación más tarde al trabajo.
- Este derecho puede ser disfrutado tanto por la madre como por el padre. Si ambos lo solicitan por la misma duración, puede ampliarse hasta los 12 meses, pero del mes 9 al 12 se reducirá el salario en 1 hora/diaria; no obstante, uno de ellos puede solicitar una prestación económica para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante para compensar la pérdida de salario.
5. Vacaciones y Festivos
A) Vacaciones
Según el Estatuto de los Trabajadores, todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, que se reducirá proporcionalmente si no se trabaja el año completo (son 2,5 días naturales por mes trabajado).
- Las vacaciones son un derecho personal y no se pueden sustituir por dinero, excepto que el contrato se acabe y las tenga pendientes, en este caso se pagarán las vacaciones no disfrutadas.
- Los trabajadores/as deberán conocer las fechas concretas al menos 2 meses antes del inicio de las vacaciones.
- Las fechas se establecen de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, según el calendario de vacaciones que se fije en la empresa, siguiendo las normas del convenio sobre planificación anual de vacaciones.
- Las vacaciones se disfrutarán en el mismo año; solo pueden disfrutarse el año siguiente en el caso de que, a causa de maternidad o paternidad, o por una baja laboral, haya vacaciones pendientes y se disfruten una vez finalizado el permiso de maternidad/paternidad o cuando obtenga el alta laboral.
- Si coincide estar de baja médica durante las vacaciones, las vacaciones continuarán después del alta.
- Las empresas deberán elaborar todos los años un calendario laboral donde se fije el periodo de vacaciones y los días festivos, así como los días laborables y no laborables de la empresa a lo largo del año.
B) Festivos
Los días festivos del año son establecidos tanto a nivel nacional como autonómico y local, y corresponden a fechas fijas en su mayoría.
- Los trabajadores/as tienen derecho a 14 festivos al año, retribuidos y no recuperables. El Gobierno aprueba todos los años los días festivos, siendo 2 de ellos locales y entre 2 y 4 días para las comunidades autónomas (según festivos que caigan en domingo).
- En caso de coincidir en domingo: el 25 de diciembre, el 1 de enero, el 12 de octubre o el 1 de mayo son trasladados a lunes, sin que el total de festivos del año pueda ser superior a 14 días. Si se sobrepasase, será necesario recuperar estos días festivos de más (festivo recuperable).
- En caso de que se trabaje en festivo, la normativa laboral establece que se retribuirá, o se compensará por descanso, con un 75% añadido al salario de un día ordinario, o bien con un descanso de un 75% añadido respecto a una jornada ordinaria.