Gestión Integral de Riesgos Laborales: Planificación, Vigilancia de la Salud y Protección de Colectivos Sensibles

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El Plan de Prevención de Riesgos Laborales

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es la herramienta mediante la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece una política de prevención de riesgos laborales. Es aprobado por la dirección de la empresa y conocido por todos los niveles jerárquicos.

Incluirá los siguientes elementos:

  • Datos identificativos de la empresa: actividad productiva, número y características de centros de trabajo, número de trabajadores y datos de su perfil.
  • Estructura organizativa de la empresa: organigrama, funciones y responsabilidades de los niveles jerárquicos y la comunicación en relación con la prevención de riesgos laborales.
  • Organización de la producción: identificación de los procesos técnicos, las prácticas y los procedimientos en relación con la prevención de riesgos.
  • Organización de la prevención en la empresa: modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
  • Política, objetivos y metas: la política que sigue la empresa en materia preventiva y cuáles son sus objetivos.
  • Recursos: recursos humanos, técnicos, materiales y económicos.
  • Revisión y actualización del plan: las fechas de revisión periódica del Plan deberán estar previstas y constar por escrito.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores: reconocimientos médicos periódicos, campañas sanitarias de prevención, etc.
  • Plan de autoprotección: incluirá un Manual Interno de Actuación en el que se establecerá cómo actuar en caso de emergencia.

La Vigilancia de la Salud en el Trabajo

La vigilancia de la salud de los trabajadores es obligatoria para el empresario. Solo puede ser realizada por los servicios de prevención que dispongan de profesionales sanitarios.

Proceso de Vigilancia de la Salud

Se realiza una evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo y un estudio de la exposición a contaminantes físicos, químicos y biológicos. Se volverán a realizar evaluaciones del puesto de trabajo cuando se detecten daños en la salud, ausencias prolongadas por motivos de salud y en caso de trabajadores sensibles.

La empresa debe establecer un Plan de Actuación que consiste en la realización de reconocimientos médicos periódicos, asistencias y campañas de prevención. A través de exámenes médicos se detectan posibles lesiones para evitar el desarrollo de una enfermedad. Este plan:

  • Recogerá información sobre la salud de cada trabajador y la posibilidad de que se halle en una situación de especial sensibilidad.
  • Diseñará pruebas médicas para examinar la salud de los trabajadores y su periodicidad.
  • Realizará estudios epidemiológicos y análisis de enfermedades profesionales asociadas a la relación laboral.

Intimidad y Confidencialidad

Los resultados médicos son confidenciales. El empresario y los responsables en materia de prevención solo reciben un certificado donde se indica si el trabajador es apto o no apto para su puesto de trabajo, apto con limitaciones o apto con la necesidad de adaptar su puesto de trabajo a sus especiales condiciones.

Casos de Obligatoriedad de los Reconocimientos Médicos

Solo es obligatorio pasar reconocimientos médicos en los siguientes casos:

  • Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones sobre la salud de los trabajadores.
  • Para verificar si la salud de los trabajadores puede ser un peligro para ellos mismos o para terceros.
  • Cuando lo exija una disposición legal para la protección de riesgos específicos.

Atención a Colectivos Específicos

El empresario debe garantizar la protección de los trabajadores que sean especialmente sensibles a los riesgos laborales. Tendrá en cuenta sus circunstancias personales en la evaluación de riesgos y adoptará las medidas necesarias. Los trabajadores de la empresa no serán empleados en puestos de trabajo en los que puedan peligrar o suponer un peligro para los demás.

La Maternidad y la Protección de Trabajadoras Embarazadas o en Lactancia

La empresa realizará una evaluación de riesgos que tenga en cuenta el estado de las mujeres embarazadas, de parto reciente o en periodo de lactancia. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) incluye:

  • Una lista no exhaustiva de agentes físicos, químicos y biológicos, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural.
  • Una lista no exhaustiva de los agentes y condiciones de trabajo respecto de las cuales el empresario debe impedir que se exponga la mujer embarazada o en periodo de lactancia.

Si los resultados revelasen un riesgo para la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada, se procederá a:

  • (El texto original se corta aquí, por lo que se mantiene el final abierto como en el original).

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