Gestión de gastos públicos y obligaciones de la Administración Pública

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Cumplimiento de las obligaciones de HP - Exigibilidad de las obligaciones públicas

La regla del servicio bien hecho y la exigibilidad de la obligación La obligación de pago es la consecuencia de la regla del servicio bien hecho establecido en el art 21 LGP. Si este se realiza antes de recibir el servicio, será un pago indebido. Se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación. Marca el ejercicio al que se le imputa el gasto. Se prohíbe el pago aplazado del precio de los contratos, se consideraría anormal. La deuda pública es la obligación que existe desde que recibe el importe del prestamista cuando el reembolso es exigible se dictan los actos de reconocimiento de la obligación y el gasto. Subvenciones: la obligación de pago se genera cuando el beneficiario cumple las condiciones impuestas para el cobro. Una vez concedida se sitúa la obligación de pago.

La necesidad de consignación presupuestaria para que la obligación sea satisfecha

Una obligación sin consignación presupuestaria devendrá inexigible. Se tratará de una obligación exigible si resulta de la ejecución de los presupuestos. La inexistencia de crédito no impide reclamar el cumplimiento de la obligación a través de los tribunales de Justicia. La administración debe tramitar los créditos precisos para que sea efectiva y no puede decir que hay insuficiencia presupuestaria para demorar el pago a sus acreedores.

Privilegios de la HP como deudora. Inembargabilidad e inejecutabilidad de los derechos, fondos y valores en general de la HP

Toda obligación comprende la deuda y responsabilidad. La deuda indica que se debe realizar una prestación y la responsabilidad es la sumisión al poder coactivo del acreedor, que tiene un poder sobre el patrimonio del deudor para satisfacer su interés. Las administraciones públicas son inmunes de forma parcial a la agresión sobre su patrimonio que cualquier otro deudor privado soportaría. Los bienes de dominio público son inalienables e inembargables, los bienes patrimoniales no están excluidos de embargo, podrán serlo mediante resolución judicial, los recursos financieros que integran la HP están excluidos de embargo.

La extinción de obligación

El pago da lugar a la extinción de la obligación tanto mediante la entrega de dinero como la realización del empleo, si se diese el caso como compensación y medio solutorio a la no entrega del dinero. El pago en dinero es la forma ordinaria de la extinción de las obligaciones pecuniarias. El órgano encargado es el Tesoro Público independientemente de cuál haya sido el Departamento ministerial que haya obligado al Estado.

Los medios de pago tanto en ingresos como pagos serán la transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualquier otro medio sea o no bancario.

Las formas de pago

Serán mediante transferencia bancaria, pago en formalización y excepcionalmente los cheques. No se admite ni el metálico, ni los efectos y menos aún el pago en especie. Los pagos se realizan en la Caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por regla general no es admisible el pago aplazado de las obligaciones públicas. Según la LGP a partir de los 3 meses del reconocimiento de la obligación se empiezan a generar intereses de demora.

El pago derivado de operaciones comerciales que den lugar a entrega de bienes o a la prestación de servicios calificados como contratos privados de la Administración tendrá un plazo de pago de 30 días desde que se haya recibido la factura. La ley de contratos del Estado establece que a los 60 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o documento que acrediten la realización completa parcial del contrato se generan intereses y tiene derecho a la indemnización de los costes de cobro.

Especial consideración de la mora. Intereses a cargo de la HP

Según establece la LGP el plazo normal para pagar es de 3 meses, de 30 días en la entrega de bienes y prestaciones de servicio no sujetas a la ley de contrato de sector público y de 60 en el ámbito del a ley de contratos de las Administraciones públicas, de 6 meses en la fijación de justiprecio. Si la Administración no paga al acreedor de la HP estatal dentro de los 3 meses siguientes a la resolución judicial tendrá que abonar el interés que se genera sobre la cantidad debida.

El tipo de interés aplicable e indemnización es el interés legal del dinero. La reclamación del deudor se tendrá que hacer por escrito es condición necesaria para el pago de intereses. Se reclamará el impago de las obligaciones resultantes de sentencia judicial, transcurrido un plazo de 3 meses desde su reconocimiento, de las obligaciones reconocidas mediante acto administrativo se formulará reclamación transcurrido un plazo de 3 meses desde el reconocimiento y liquidación y las obligaciones no reconocidas judicial ni administrativamente pero la prestación ha sido realizada por el acreedor se podrá reclamar desde que se aporte la factura de pago. El impago de los intereses de demora cuando el pagarlos constituya una obligación dará lugar a que se incurra en mora.

Compensación

La compensación es extinguir las deudas en la cantidad concurrente. No es posible la compensación automática, iría contra el principio de inejecutabilidad de los fondos públicos. La vía ordinaria para la compensación es el acuerdo de la Administración Pública sea por propia iniciativa o a solicitud del interesado.

Tipos de compensación: Automática - La regla del presupuesto bruto prohíbe la compensación contable de ingresos y gastos, es decir que las obligaciones y los derechos deberán imputarse a presupuesto por su importe total. Compensación de oficio - Se practica de oficio en supuestos en los que esté previsto en el ordenamiento, y compensación a distancia del interesado en el que ha de existir un acto administrativo de reconocimiento de la obligación y que exista una deuda tributaria.

Efectos de la compensación: una vez acordada la compensación se declaran extinguidas las deudas en la cantidad concurrente y se practican las operaciones contables precisas para reflejarla. Si existe diferencia se abona al interesado si es a su favor o se cobra si es en su contra.

Prescripción

Se produce la prescripción pasado el plazo de 4 años tanto para derechos como para obligaciones: El derecho al reconocimiento o liquidación para HP de toda obligación que no hubiese solicitado, presentando documentos justificativos y el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas. Los capitales de deuda pública prescriben en 5 años, el derecho a reclamar la indemnización que proceda por lesiones sufridas en bienes y derechos prescribirá en 1 año y en 6 meses la expropiación forzosa. Serán causas de interrupción de la prescripción el ejercicio judicial del derecho, la reclamación extrajudicial del derecho y el reconocimiento de la deuda.

Regimen de cesión

La cesión de los derechos de cobro puede perfeccionarse mediante consentimiento del cedente y cesionario, no es necesario que la Administración esté conforme, pero será imprescindible la notificación del acuerdo de cesión, a partir de ese momento quedará obligada con el nuevo acreedor.

Procedimiento ordinario de gestión de gastos - La nueva gestión presupuestaria

El procedimiento de gestión de los gastos públicos garantiza la legalidad financiera de los actos administrativos de gasto. Hay 2 procedimientos de ejecución de gasto público: procedimiento ordinario y procedimientos especiales.

Principios de funcionamiento de la gestión económico financiera: los sujetos que integran el sector público estatal adecuarán su gestión económico financiera al cumplimiento de: eficacia en la consecución de sus objetivos, en la eficiencia a la hora de asignar y utilizar los recursos públicos, en la objetividad y transparencia en su actividad, en la actuación del sector público, en el control de los resultados, cooperación con otras Administraciones públicas, la responsabilidad de los gestores en la realización de los objetivos y en la calidad de los servicios que se prestarán.

Gestión presupuestaria y procedimiento de la gestión de los gastos

Los presupuestos generales del estado han de incluir la totalidad de los ingresos y de los gastos del sector público. Dentro de los gastos hay 2 categorías: los que se destinan a la cobertura de las necesidades públicas y se son gestionadas por los órganos de las entidades del sector público administrativo y los que los poderes públicos tienen una capacidad de decisión pero su gestión y destino no se diferencian al de unidades económicas privadas, ambos son gastos públicos del sector público estatal. El procedimiento de gestión de los gastos es la serie de actos y controles a través de los que se realiza el gasto público. Esta garantizará la legalidad financiera de los actos administrativos de gasto tanto en interés de la HP como del particular.

Fases: tiene 2 etapas el procedimiento del gasto y la procedimiento del pago. Dentro del procedimiento de gasto se realiza las fases de - aprobación del gasto que es el acto mediante el que se autoriza la realización de un gasto. - compromiso de gasto es el acto mediando el que se acuerda la realización de los gastos acordados. El compromiso de gasto es un acto con relevancia jurídica para terceros. - reconocimiento de la obligación de pago que es el acto mediante el que se declara la existencia de la deuda contra la HP como consecuencia de un gasto aprobado - ordenación de pago y pago material.

Órganos competentes para dictar los actos administrativos de gasto

Los actos administrativos de gasto deberán ser dictados por la HP. Los criterios que se utilizan para determinar el órgano competente para dictar el acto adm de gasto son 3: criterio jerárquico - fija la preferencia de un órgano para conocer un asunto respecto a sus inferiores o superiores, criterio objetivo - tienen en cuenta la materia y el tipo de asunto según la cuantía y criterio territorial sirve para marcar el ámbito geográfico sobre el que ejerce competencia.

Órganos competentes para ordenar, comprometer y liquidar gasto

Cada departamento ministerial es responsable de la gestión de los créditos puestos a su disposición por la Ley de Presupuestos. Dentro de cada departamento le corresponde al ministro autorizar, comprometer y liquidar los gastos, y los secretarios de estado han de ejercer la competencia de los ministros en materia de ejecución presupuestaria. Al igual que a los ministros, a los presidentes de los organismos autónomos del estado y a los directores de la SS se les atribuye la misma competencia. Las competencias podrán delegarse a órganos que no tengan dependencia jerárquica o desconcentrarse, a otros órganos jerárquicamente dependientes.

Desarrollo del procedimiento

El procedimiento de gestión de los gastos es una cadena de actos articulados entre sí y ordenado con el fin que se empleen los recursos financieros para satisfacer una necesidad pública. El procedimiento se lleva a cabo mediante la fase de ordenación del gasto y la fase de ordenación del pago.

Dentro de la fase de ordenación del gasto se lleva a cabo la aprobación o autorización del gasto: es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto a la que se reserva la totalidad o una parte de un crédito presupuestario. Es un acto interno de la Administración. La autorización desarrolla actuaciones como la propuesta de gasto, la certificación de la existencia de crédito, la fiscalización previa la conformidad del ordenador del gasto y el registro contable de la autorización. El compromiso de gasto es el acto por el que se acuerda la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado. Tiene relevancia jurídica para terceros, vinculante para la Administración a la realización del gasto. Los documentos formulados tendrán que ser remitidos por el servicio gestor a la oficina de contabilidad para su registro. El reconocimiento de la obligación de pago es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la HP derivado de un gasto aprobado que comporta la propuesta de pago. Y la propuesta de pago es el acto con el que finaliza la tramitación de los expedientes de gasto a cargo de los centros gestores. Es aquí donde se solicita al director general del tesoro y política financiera que ordene el pago de la obligación a favor del interesado. Se tramita mediante un documento que da el visto bueno que junto a la documentación que sirve como justificante de la operación será remitido a la oficina de contabilidad.

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